Comprobación de valores: La importancia del valor catastral

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El artículo 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, dice que “a los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin prejuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos”.

 

Es importante entonces que revisar todos los datos que aparecen de nuestro inmueble en la base de datos de la Dirección General del Catastro, para que, ante cualquier dato que no se ajuste a la realidad, sirva para desvirtuar el valor catastral en una comprobación de valores emitida al amparo del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, por el que la Administración puede llevar a cabo la comprobación de valores de los bienes inmuebles, según los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario, mediante coeficientes multiplicadores.

 

En este sentido, nuestros Tribunales, tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional, ante una prueba documental que desvirtúe el valor catastral utilizado por la Administración para elevar la base imponible declarada, no dudan en poner en tela de juicio el método aplicado en la comprobación de valores.

 

El real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, establece los siguientes coeficientes correctores aplicables al valor del suelo, al valor de la construcción y al valor del suelo y de la construcción:

 

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Si bien los únicos datos que se pueden comprobar de un inmueble a través de la sede electrónica del catastro son: año de construcción, superficie y tipologías, una buena manera de poder conocer el resto de los coeficientes, y dado que en las notificaciones administrativas no indican la composición del valor catastral que están utilizando para valorar el inmueble, es solicitarlo directamente a la Dirección General del Catastro. Podéis descarga el modelo aquí: Solicita como ha sido calculado tu valor catastral.

 

Si además se ha detectado que existe más superficie en la base de datos catastral de la que corresponde en realidad, siendo esto muy habitual, no dudes en solicitar modificación al Catastro, bien adjuntando la Nota Simple del Registro de la Propiedad si especifica claramente las superficies del inmueble, o bien adjuntando un plano de cotas emitido por Arquitecto o Arquitecto Técnico.

 

Hay que recordar que “los datos catastrales no gozan de una presunción iuris et de iure de veracidad sino que únicamente establecen una presunción iuris tantum de certeza de los datos contenidos en los mismos de carácter descriptivo, y por tanto como mera presunción que es, siempre admite, y en cualquier momento, prueba en contrario acudiendo a la fuente de donde fueron tomados esos datos y comprobando que fueron recogidos inicialmente de manera errónea o que han sufrido alteraciones no reflejadas en catastro…”

 

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2 comentarios en «Comprobación de valores: La importancia del valor catastral»

  1. Buenas tardes:
    He solicitado cómo se ha calculado el valor catastral de un inmueble, ya que, como mínimo, los metros cuadrados del catastro son más de los que figuran en la escritura de compra-venta (catastro 134m2 y escritura de compra 122m2, ambos construidos). Lo que me gustaría saber es cuánto tiempo tienen para contestarme desde el Catastro. Muchas gracias por vuestra ayuda.
    Saludos

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si has detectado esa diferencia yo habría solicitado ya directamente la modificación, y no solicitar como está calculado, pues te aparecerán los metros que actualmente aparecen en catastro.

      El desglose del valor catastral suelen tardar en enviarlo mes y pico.

      Solicita YA modificación de la superficie adjuntando la Nota Simple del Registro de la Propiedad. Tienen por Ley de plazo seis meses para responderte.

      Un saludo.

      Responder

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