El TSJ de Valencia anula el método de tasación hipotecaria

jaima

 

No podía ser de otra manera. Nuevamente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, velando por la seguridad jurídica de los contribuyentes, dicta nueva sentencia en la que vuelve a echar por tierra el método que emplea la Comunidad Valenciana para elevar la base imponible declarada en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

 

Ya lo adelantaba el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sección 4 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, 374/2012 de 21 de mayo, indicando que:

“Lo que no trasciende de la STS de 7/12/2011 es que, admitiendo que la Administración pueda elegir libremente el medio de comprobación del artículo 57.1, g) LGT y de que no esté obligada a justificar que el valor fijado al efecto en la utilización de dicho medio se corresponde con la base imponible del impuesto, añadidamente, ello comporte para Jueces y Tribunales una conclusión limitativa no solo de sus facultades, sino de sus obligaciones conforme al artículo 24.1 CE, de suerte que aquel valor fijado a efectos de tasación hipotecaria que a la Administración le basta poner de manifiesto en el procedimiento de comprobación se proyecte al proceso jurisdiccional en que se cuestione y a la propia sentencia de suerte que la labor del juzgador, entonces, quede referida estrictamente a la comprobación de si el valor utilizado por la Administración es justamente el que, incluso antes de iniciarse procedimiento tributario alguno, fue el establecido a efectos de tasación hipotecaria entre entidad bancaria y cliente. Y ello porque tal proyección de la STS de 7/12/11 sobre el artículo 57.1, g) obligaría a promover cuestión de inconstitucionalidad sobre dicho precepto, al limitar abierta y drásticamente la labor de Jueces y Tribunales. Por el contrario, existe un juicio positivo de constitucionalidad de la norma, cual es el de que la Administración no viene obligada a más de lo que la STS citada destaca, lo que convierte el valor comprobado en el valor ajustado a la base imponible, salvo que el contribuyente acredite lo contrario. Es decir, y como ya notamos en nuestra sentencia de 19/3/12 (recurso 15019/11) aquel valor no constituye una presunción «iuris et de iure» que vincule a los Tribunales, sino que lo que concurre es una suerte de presunción «iuris tantum» de que el valor comprobado es el que se ajusta a la base imponible del impuesto. A la Administración, siguiendo el criterio jurisprudencial reseñado, le basta con señalar aquella magnitud declarada a efectos de tasación de la finca hipotecada. Y, si tal valor es ajeno a la intervención del interesado, por venirle impuesto; es de conveniencia entre éste y entidad bancaria, por dirigirse a la extinción de otros préstamos pendientes; o a evitar la concesión de otros concurrentes o futuros, como es notorio ha sucedido con anterioridad a la actual crisis económica; o el contribuyente entiende que en absoluto se corresponde con el propio de la base imponible del impuesto puede discutirlo, tal como razona la STS antes transcrita, mediante la tasación pericial contradictoria. Pero como es criterio pacífico en la jurisprudencia, tal instituto es una facultad para el contribuyente y no una carga de modo que, sobre todo sometida la discrepancia a discusión jurisdiccional, aquella presunción que surge del valor declarado a efectos de tasación en la hipoteca, no deviene inatacable porque tal tasación contradictoria no se haya solicitado, sino que puede cuestionarse en autos, tanto mediante la prueba pericial correspondiente, como en relación con los particulares que obren en el expediente administrativo según los cuales la parte demandante estime que puede llegarse a un valor diferente a aquél que la Administración señaló como comprobado merced a lo dispuesto en el artículo 57.1, g) LGT.

Así lo ha señalado esta Sala a partir de su sentencia de 14 de mayo de 2012, dictada en el recurso 15105/11”.

 

La sentencia del TSJ de Valencia, de fecha de 5 de junio de 2019, en cuanto a la aplicación del método de comprobación de valor contemplado en el punto g) del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, esto es, el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, ratificado por el Tribunal Supremo en sentencia del año 2011, considera que no es lo mismo el valor de marcado que el valor hipotecario, al amparo de lo establecido en la Orden ECO/805/2003.

 

Así, el TSJ de Valencia, insiste en que la Administración está obligada siempre a justificar que el valor de tasación se corresponde con el valor que tiene el inmueble objeto de valoración administrativa.

 

A partir de ahora, está claro que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (en todas sus sedes) va a tener que acatar esta nueva sentencia. No le resultará muy desagradable, pues al igual que el TSJ de Valencia siempre va a favor del contribuyente, buscando cualquier resquicio para darle la razón.

 

¿Y a partir de ahora?

A partir de ahora, al menos en la Comunidad Valenciana, sin ningún tipo de duda habrá que recurrir agotando vía administrativa, reservándose siempre el derecho a la tasación pericial contradictoria para que la cantidad reclamada por la Administración quede en suspenso.

 

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22 comentarios en «El TSJ de Valencia anula el método de tasación hipotecaria»

  1. Buenas tardes Cristina,

    Gracias por tu blog, es muy interesante.

    Te comento mi caso, compre una vivienda cuyo estado era inhabitable, la compré a un banco.

    El precio de la vivienda se fijó en 40.700eur y el valor catastral a fecha de devengo eran 45.127eur, el banco me tasó el inmueble en 65.608eur (comparándolo con otras viviendas de la zona en venta en portales de internet, pero sin contar con el deterioro concreto que tenía mi inmueble), el importe de la tasación aparece en la escritura hipotecaria para el tipo subasta.

    Cuando recibí la liquidación provisional, me reclamaban el importe arreglo a la tasación ya que aparecía en la escritura, efectué unas alegaciones sin tener mucha idea el día 12 de junio, y llamamos a la oficina liquidadora que lo envió para comprobar que les había llegado al haberla enviado por correo certificado y nos dijeron que eso no servía para nada y que no la tendrían en cuenta, al comentarnos esto, nos documentamos como pudimos, e hicimos directamente una reclamación económico administrativa, indicando que se tributó arreglo a los coeficientes que aportó la Generalitat Valenciana a fecha de devengo y además comentando esta sentencia del TJSCV, no obstante además reservarnos el derecho de hacer la tasación pericial contradictoria, y la enviamos con fecha 26 de junio.

    Con fecha 23/07 recibimos la respuesta a las alegaciones del 12/06, negativa, indicando que el valor de los coeficientes es el mínimo aceptado y que consideran que el valor real es el de la tasación con respecto a la LGT…. Además nos indican que es una respuesta al recurso de reposición presentado. ¿Es esto correcto? En nuestro documento solo se indicaba que eran alegaciones, no se si ellos pueden presumir que es un recurso de reposición, y además esto invalida la reclamación económico administrativa que habíamos presentado con fecha 26 según entiendo.

    Leyendo noticias sobre esta sentencia, he encontrado que la excepción para que puedan aplicar el valor de tasación es si en la tasación se indica que el valor del inmueble es el valor de mercado, es decir el valor real, esto me da un poco de miedo, ya que para realizar la tasación lo comparan con inmuebles de la misma zona que están en venta, es decir el valor de mercado, aunque como ya he comentado antes el inmueble en cuestión no podía ser comparado al resto dado el deterioro y la cantidad de mejoras que necesitaba para poder ser habitable.

    Que opinas? Debo volver a enviar la reclamación económico-administrativa como si la del 26 no hubiera ocurrido? Sigo centrándome en que se ha tributado arreglo a los coeficientes y la sentencia del TJSVC?

    Agradezco mucho la labor de tu blog!

    Un saludo,

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    • Buenos días.

      No me aclaro mucho con lo que dices. Primero has de saber que la reclamación económico-administrativa solo puedes presentarla cuando recibas la liquidación provisional, y siempre se entrega en la misma oficina liquidadora, ellos lo remiten internamente al TEAR con copia de tu expediente.

      Si has liquidador por encima del valor publicado por la Administración, tal y como indicas, NUNCA NUNCA NUNCA pueden hacerte comprobación de valores.

      El abogado del Estado de la Generalitat Valenciana tiene orden del Director General de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana desde el pasado día 12/07/2019, de allanarse y/o desistir en todos los recursos pendientes en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia cuando se haya utilizado la tasación bancaria. Así que adelante.

      Un saludo.

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      • Hola Cristina,
        No me he explicado bien, se tributo arreglo al valor de compraventa, no sobre el coeficiente, imagino que de ahi la comprobación, pero claro me lo piden arreglo a la tasación y no sobre el coeficiente, la respuesta de la oficina liquidadora es justo de la fecha 12/07, por lo que entiendo que no les habia llegado aún la orden. Una de mis preguntas es que hicimos unas alegaciones pero nos dijeron via telefonica que no servian, y por eso presentamos la reclamación económica administrativa (habiamos recibido la liquidación provisional), pero realmente esas alegaciones si que las habian cursado y las toman como un recurso de reposición, alegaciones y recurso de reposición es lo mismo? Intentaré volver a presentar la reclamación económica administrativa indicando otra vez lo de la sentencia y lo que comentas de que tienen orden de desistir o allanarse en los procedimientos…

        Gracias, un saludo.

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  2. Hola Cristina,

    Estoy barajando la posibilidad de comprarle una vivienda a un banco.
    En la nota simple veo que pone:

    «<> con CIF XXX en cuanto a 100,0000% DEL PLENO DOMINIO, adquirida por APORTACION A SOCIEDAD, en Escritura Publica otorgada en Madrid.»

    Por lo que la vivienda ya es del banco, y no consta por ningún lado, ningún dueño anterior.

    También pone

    Cargas sin perjuicio de afecciones fiscales caducadas Vivienda de proteccion oficial. Afecta a las limitaciones establecidas en el articulo 99 del reglamento de viviendas de protección oficial. Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AñOS, contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De dicha afección esta finca queda liberada, por la cantidad de 13.120 euros, satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia. 25/01/2017

    Luego hay otro párrafo igualito pero con 0 euros.

    Y por último, esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO ANOS contados a partir de hoy, al pago de la liquidación o liquidaciones que, en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando archivada copia de la autoliquidación en la que se alega la Exención/no sujección al referido impuesto.

    La vivienda está en la C. Valenciana y la compraría por 51.000 euros, aunque ya me han dicho que la tasación puede llegar hasta los 75.000 euros. Entiendo que el Banco pagó en su momento 13.120 euros de ITP. Significa que la tasación se hizo por 131.200 euros (10% de ITP en la C.Valenciana)? O al ser comprado por un banco, esto no tiene por qué ser así?
    Estoy ya preparado para que la Comunidad Valenciana me haga la complementaria por el valor de tasación (75.000 euros), pero sería un palo muy gordo, que me la hicieran por ese supuesto valor de 131.200 euros…
    Cuales son las otras posibilidades que me puedo encontrar en la complementaria, si la recibo? Por ahora he entendido que hace años, utilizaban el valor catastral, multiplicado por un coeficiente… este valor total lo puedes calcular en esta web: http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST&calcular=si si no me equivoco.
    Aunque aun no tengo el valor catastral, así que no puedo calcularlo…
    Hay algún otro método?

    Por cierto, respecto a la carga en la nota simple, hay alguna posibilidad de que me llegue una revisión y la tenga que pagar yo? Imagino que el banco la pagaría en su momento, pero puede hacer la comunidad valenciana una revisión de ese ITP, y que tenga que pagar yo la complementaria de la compra que ya hizo en el pasado el banco (Debido a que soy el nuevo duenyo)? Lo pregunto, porque como no ha prescrito…

    Muchísimas gracias

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  3. Hola Cristina. Primeramente quiero darte la enhorabuena por tu blog, ya que me ha ayudado mucho, o al menos me ha dado cierta esperanza.
    Resulta que en Enero de 2017 compré una parcela de 165 m2 por 32.000 €, y hace unos pocos días he recibido una liquidación complementaria que dice, que mediante métodos de testigos en la zona(compraventa de viviendas, no de parcelas) sacan unos valores del suelo, mediante fórmulas, de unos 310€/m2 51.000 €.
    A mí todo esto me pilla de nuevas y me parece estrambótico, puro afán recaudatorio y que la administración juega con nosotros a «probar a ver si hay suerte».
    Tengo que responderles en unos días, y quería pedirte consejo.
    Muchas gracias.
    Rafael

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  4. Buenos días, el 3/01 recibimos mi marido y yo una comunicación sobre comprobación de valores. Compramos un piso en Xirivella Valencia el 25 de julio del 2016 en bienes gananciales por 35000 €. Pero Hacienda nos dice que debemos impuestos en base a la tasación de la finca por valor de 53439,96€. Nos están pidiendo que paguemos 922 € a mí y 737,60 a mi marido porque en la fecha de compra era menor de 35 años. No sabemos qué hacer si pagar o que poner en las alegaciones estamos totalmente perdidos.

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  5. buenas tardes Cristina, estoy un poco perdida en este tema porque tengo solo 10 días para alegar. Busco ayuda de algun un abogado? lo hago yo misma? como lo hago?conoces algún abogado en la Valencia que sepa de estos temas.

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  6. Buenos días Cristina, te comento mi caso por si puedes ayudarme.
    recibi una complementaria de valores por hipoteca y compraventa ( me acogi a la reducción por ser menor de 35 años y la vivienda menor a 150.000 €) fue en Murcia. recurrri al TEAR después de pagar porque en aquel momento 2014 no se suspendía el pago hasta sentencia del TEAR. gane ambas en el TEAR aunque una ESTIMADA EN PARTE. cual es mi sorpresa? que en agosto 2019 me envían una nueva completaría por el valor de tasación. alego al TEAR y me desestiman. que puedo hacer? me reclaman mucho dinero que posibilidad hay de ir al contensioso? que experiencia teneis? en valencia se que hay sentencia y no pueden reclamarte por el valor de tasación pero en MURCIA? gracias por tu tiempo

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    • Buenos días María.

      En primer lugar te digo que en el año 2014 sí se podía quedar la «deuda» en suspenso durante todo el procedimiento en vía administrativa, esto es, hasta la resolución del TEAR, igual que ahora. No te debieron informar bien.

      En segundo lugar, tendría que mirar muchas cosas, lo más importante es saber el tiempo que transcurrió desde la notificación de la primera propuesta hasta la notificación de la segunda liquidación provisional después del fallo estimatorio parcial del TEAR, pues quizás no lo sepas ni lo hayas alegado, esté caducado y prescrito.

      Antes de contestarte he estado buscando jurisprudencia en el TSJ de Murcia y por desgracia de momento solo hay sentencias desestimadas, por lo que si no se pudiera alegar caducidad y prescripción conforme a lo comentado en el apartado anterior, sería un riesgo ir al TSJ.

      Habría que mirar la posibilidad de hacer la tasación pericial contradictoria (tpc) con nombramiento de perito tercero si fuera necesario. Las tpc suelen salir muy bien y es una buena alternativa al contencioso en caso de duda.

      Tendrías que enviarme alguna documentación por email para que te pueda indicar mejor, al menos la primera propuesta que recibiste para saber el método de valoración inicial a efectos de comprobar que no te aplicaron la reformatio in peius en la segunda comlementaria, el primer fallo del TEAR por el que se ordena la retroacción de actuaciones para saber el motivo (falta de motivación o defecto de forma), y el último fallo del TEAR. Además las fechas de recepción de la primera propuesta, de recepción del primer fallo del TEAR y de recepción de la segunda liquidación provisional.

      Te mando un email.

      Un saludo.

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      • Muchas gracias Cristina, no puedo abrir el mail.. estoy intentando. tengo todo las fechas, los recursos y los fallos los plazos se me han pasado para solicitar la pericial contradictoria….

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      • Muchas gracias Cristina, no puedo abrir el mail.. estoy intentando. tengo todo las fechas, los recursos y los fallos los plazos se me han pasado para solicitar la pericial contradictoria…. puedes reenviarme el mail?

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  7. Hola Cristina,cuando compre mi vivienda lo hice como vivienda habitual, en Torrevieja, pero vivo en Madrid y no he conseguido trabajo alli, por tanto como compre con el tipo reducido del 8%,por ser menor de 35 años,y la compra se hizo en mayo del 2019, podria hacer la devolucion del dinero no cobrado es decir la diferencia con el 10%, si lo hago me podran pedir ese ingreso en relacion con la tasacion o solo por el alor de la compra, pague 4520 euros, por el tipo reducido,en cambio por el 10% debia pagar 5650,es decir debo pagar la diferencia mas el 15% que se impone por haber declarado por haber pasado un año despues del periodo voluntario, se lo agradeceria de corazon si pudiera ayudarme

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    • Buenos días.

      Si compraste en mayo de 2019 aún tienes hasta mayo de 2020 para irte a vivir. La ley da de margen un año.

      Aún así, si te pasara el plazo, yo no haría nada, pues puedes levantar la liebre y hacer que te comprueben el valor.

      Un saludo.

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  8. Hola Cristina,gracias por contestarme,que pasa que en la declaración de la renta tengo que poner mi domicilio fiscal y he puesto el de Madrid, no he declarado todavía, pero como me harían la comprobación de valores si ya leí en tus comentarios que no pueden hacerla por la tasación,gracias, si pudiera volver a contestarme

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    • Da igual, ya te he dicho que tienes un margen de un año. En tal caso sería en la declaración de 2020 que se hace en 2021.

      En la Comunidad Valenciana se ganan muy bien los recursos contra comprobaciones de valores.

      Espera un poco más a ver como te va en el futuro, aún tienes tiempo de sobra.

      Un saludo.

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      • Hola Cristina,de nuevo gracias por contestarme,entonces si he puesto como domicilio fiscal la vivienda donde vivo en Madrid,que es de alquiler, no le daría a ellos la pista porque a las claras se ve que no vivo allí, ellos lo ponen como:A disposición de sus titulares, y pone 221 días, renta imputada, 515,76, de verdad estoy hecha un lío, si me puede ayudar se lo agradecería

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  9. Hola, Cristina, perdona que te moleste, entonces si puse el domicilio fiscal en Madrid, debo cambiarlo y poner el de Torrevieja, gracias

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    • Hola Margarita.
      Compraste en mayo de 2019, por lo tanto tienes hasta mayo de 2020 para habitarla. Ahora se hace la declaración de la renta del 2019, por lo tanto puedes poner sin problema la dirección de Madrid.
      Revisa esta situación para la declaración de la renta de este año (2020) que se hará en 2021.
      Un saludo.

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