El mejor final que pueda tener un procedimiento de comprobación de valores, es que, a través del escrito de alegaciones o del recurso de reposición, la oficina liquidadora acepte el valor declarado.
Que la oficina liquidadora acepte el valor declarado significa no sólo la anulación de la liquidación practicada, conlleva además la imposibilidad de emitir una nueva comprobación de valores.
Los que ya me conocéis sabréis de mi insistencia en hacer un buen escrito de alegaciones, y todo aquello que hayáis podido omitir por la falta de tiempo es necesario incluirlo en un recurso de reposición antes de hacer la reclamación económico-administrativa.
Un buen escrito de alegaciones no garantiza en absoluto la aceptación del valor declarado, pero sí te crea un buen respaldo para defender tus intereses ante el Tear. Una reclamación económico-administrativa en la que lo alegado no ha sido incluido en los escritos dirigidos a la oficina liquidadora puede ser peligroso, pues se está privando a la propia Administración de la posibilidad que tiene de rectificar.
Os adjunto comunicación de «ALEGACIONES ESTIMADAS» en el que se notifica al contribuyente la anulación de la propuesta de liquidación, todo ello por haberse comprobado que el método empleado de valoración por Precios Medios no es idóneo.
Oficina liquidadora: Yeste – Albacete
Método de comprobación: Precios medios en el mercado (art. 57.1.c) de la LGT)
Fecha de compra: 16 de julio de 2019
Uso: Residencial
Importe reclamado: 6.969,93 euros
Recepción propuesta de liquidación: 19 de junio de 2020
Recepción estimación alegaciones: 17 de septiembre de 2020
Resultado Final: El mejor 😀
Que nunca te digan que hacer el escrito de alegaciones no sirve para nada. En alegaciones también se gana.
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Muy buenas, Cristina:
Leo en tu entrada que «Que la oficina liquidadora acepte el valor declarado significa no sólo la anulación de la liquidación practicada, conlleva además la imposibilidad de emitir una nueva comprobación de valores», sin embargo en las alegaciones estimadas que adjuntas dice «Todo ello sin perjuicio de que esta Administración vuelva a comprobar el valor del bien adquirido dentro del plazo reglamentario». ¿Significa eso que sí puede volver a girar una nueva complementaria sobre ese mismo bien, y dentro de qué plazo?
Muchísimas gracias!
Buenos días.
En este caso concreto anulan la liquidación por no haberse utilizado un método idóneo. Sí podrían hacer otra comprobación de valores, pero utilizando otro método alternativo, nunca el mismo, y de no haber método alternativo es evidente que poco podrán hacer. No podrían utilizar otro que creen con posterioridad, pues no son aplicables con carácter retroactivo.
Un saludo.
Buenas tardes Cristina. Hemos recibido una liquidación complementaria por una vivienda que compramos, queremos presentar las alegaciones puesto que estoy viendo todos los comentarios de que puede conseguirse una anulación, aunque casi todo el mundo nos está diciendo que es difícil. Espero que puedas ayudarnos. También me he puesto en contacto al correo electrónico que aparece en la página. Muchas gracias.