Comunidad de Madrid – Archivo de Tasación Pericial Contradictoria

Como ya he comentado en varias ocasiones, bien a respondiendo a consultas del apartado Consultas OnLine, bien a través de la publicación de entradas, en la Comunidad de Madrid, las reclamaciones que se interponen contra comprobaciones de valores que han utilizado la tasación bancaria a efectos hipotecarios no prosperan (véase Comunidad de Madrid y el método de tasación bancaria).

 

La solución es solicitar inicio del procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), cuyo procedimiento está detallado en Tasación pericial contradictoria -TPC- siempre para el final.

 

Si bien las reclamaciones contra comprobaciones de valores en base al método de tasación bancaria no están prosperando en la Comunidad de Madrid, sí que se está viendo mermada considerablemente su recaudación cuando el contribuyente realiza el procedimiento de TPC con nombramiento de perito tercero (véase Comunidad de Madrid – Perito tercero), donde el perito tercero suele emitir su valoración más cerca del valor declarado que del valor comprobado por la Administración, llegando incluso a aceptar la tasación de parte o tasación segunda (la entregada por el contribuyente).

 

Pues bien, una de las consecuencias que conlleva el solicitar hacer la TPC es que, cuando la Administración procede a emitir informe de valoración en base al método dictamen de perito de la Administración al amparo del artículo 135.2 de la Ley General Tributaria, el perito se encuentra con que no le es posible emitir un informe de valoración superior al valor declarado por el contribuyente, circunstancia que bien demuestra, dicho sea de paso, que las tasaciones que realiza la entidad bancaria para la concesión del crédito hipotecario que está utilizando la Administración para elevar la base imponible declarada, están por encima del valor de mercado.

 

Adjunto notificación recibida en el día de ayer por la que el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid comunica ARCHIVO DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA anulando la liquidación provisional, tras haberse solicitado hacerla.

 

Valor de compra: 77.434,50 euros

Valor tasación hipotecaria: 150.106,08 euros (93,85% sobre el valor de compra)

Deuda tributaria: 4.360,29 euros

 

Alegaciones, recurso de reposición y reclamación económico-administrativa fueron desestimados por considerar que la administración tributaria simplemente ha utilizado un método de valoración contemplado den la Ley General Tributaria.

 

Descarga: ARCHIVO EXPEDIENTE-TPC

 

Si estás interesado en realizar una tasación pericial contradictoria puedes contactar aquí

 

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