Estimación Alegaciones Comunidad de Madrid – Método de Tasación Bancaria y Art. 134.1 LGT

 13. MADRID

 

El pasado 8 de marzo publicaba el artículo “Comunidad de Madrid Método de Tasación Bancaria y artículo 134.1 de la LGT” en referencia a los libros que publica anualmente la Comunidad de Madrid “Sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de bases imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones 201x” con el objeto de que el contribuyente tenga conocimiento del valor de los bienes inmuebles a la hora de liquidar ciertos impuestos.

Como ya he comentado en muchas ocasiones el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

 

Pues bien, estoy detectando MUCHOS CASOS en la Comunidad de Madrid en los que, una vez conseguido el libro correspondiente al año de devengo, se verifica que el contribuyente liquidó por un importe SUPERIOR al publicado por la Comunidad de Madrid.

 

Tengo el placer de adjuntaros estimación de alegaciones, notificando el archivo del expediente, habiendo alegado entre otras cosas, haber liquidado por encima del valor publicado por la Administración, demostrándolo, eso sí, con copia del libro, y valoración emitida por persona con titulación adecuada.

 

Oficina liquidadora: Navalcarnero

Fecha de compra: 11 de noviembre de 2016

Valor declarado: 158.000 euros

Valor según Comunidad de Madrid en 2016: 150.748,75 euros

Tipología: Vivienda colectiva

Municipio: Villanueva de la Cañada

Fecha recepción propuesta de liquidación: 18 de agosto de 2017

Método de comprobación: Tasación bancaria

Valoración administrativa: 199.216,33 euros

Importe reclamado: 2.472,98 euros (dos titulares)

Fecha de entrega de escrito de alegaciones: 28 de agosto de 2017

Fecha de estimación de alegaciones: 27 de diciembre de 2017

 

Que nunca te digan que hacer el escrito de alegaciones no sirve para nada. En alegaciones también se gana.

 

Descarga: Estimación alegaciones

 

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4 comentarios en «Estimación Alegaciones Comunidad de Madrid – Método de Tasación Bancaria y Art. 134.1 LGT»

  1. Cristina, antes de nada gracias por la labor que realizas, pues nos es de mucha ayuda a todos los que estamos pasando por la situación que tu pasaste hace
    años.

    Te escribo desde Valdemoro, Madrid. Me llegó una complementaria hace más o menos un año, presenté alegaciones, reclamación al tear y desestimado. Ahora estoy esperando que me respondan a la solicitud de TPC, pero acabo de leer tu artículo sobre la estimación a las alegaciones realizadas por una contribuyente en la que indica que tributó por un importe mayor a los valores publicados por la administración.

    Mi pregunta es: ¿Puedo hacer ahora un escrito de alegaciones aún habiendo solicitado la TPC o ya tengo que seguir adelante con la TPC sin poder hacer nada?

    Y otra cuestión: Yo solicité la TPC, y ahora, ¿la administración realiza una tasación sin visitar mi vivienda? ¿esa cantidad de la que partimos para yo contratar un perito de parte???

    Gracias por todo

    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes María.

      Ahora solo te queda esperar a la nueva valoración de la Administración para luego aportar tu tasación de parte. Si no estuvieras conforme con el procedimiento de la TPC también tendrás oportunidad de recurrirla.

      Si necesitas ayuda con respecto a todo este procedimiento que tienes por delante, o si necesitas que te haga la tasación, no dudes en escribirme.

      Un saludo.

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  2. Hola Cristina,
    En primer lugar gracias por tu web y tus comentarios, nos han ayudado mucho.
    Hace aproximadamente un año nos llegó una paralela realizada por la CAM sobre un piso que habíamos comprado hace 3 años y 6 meses. Utilizaban la tasación del banco para girarnos una paralela de casi 5000€ con sus correspondientes intereses de demora. Hicimos alegaciones, y todas fueron desestimadas. Finalmente fuimos al TEAR y llevamos en esa ocasión el libro con la prueba de que el valor de la vivienda estaba por debajo. El TEAR nos ha dado la razón y en su resolución anulaba el acto y nos emplazaba a solicitar la devolución (ya habíamos pagado).
    Hace unas semanas fuimos a ver nuestro expediente y nos dijeron que estaba en proceso de devolución, que tardarían en devolverlo. La propia oficina de hacienda nos dijeron que no nos alegráramos mucho que nos iban a volver a girar otra en cuento se hiciera la devolución, ya que antes no podían… (aunque ya han pasado más de 4 años desde que compramos el piso)
    Ahora nos acaba de llegar una notificación donde la CAM nos lleva por contencioso administrativo al TSJ… Sólo nos dan 9 días para personarnos.
    ¿Qué nos recomiendas?

    Responder

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