Cristina Duart

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  • en respuesta a: liquidacion provisional en cataluña #7869

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    ¿Qué método de valoración te han utilizado, la tasación bancaria o dictamen de perito de la Administración?

    Si no recurres y no pagas claro que te acabarán embargando todo lo que puedan.

    Puedes venderlo sin problemas, la deuda es tuya, no del inmueble.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Precio de compraventa muy por debajo del valor catastral y fiscal #7815

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Solo está contemplado por Ley una sanción tributaria en caso de escriturar por debajo del valor catastral. Si quieres evitarla liquida por el valor catastral.

    La comprobación de valores será inevitable, pero no te preocupes, cuando te llegue la recurres y/o haces la tasación pericial contradictoria para pagar menos.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria por deducción vivienda habitual #7814

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No entiendo muy bien la pregunta, perdona. ¿Quién te está pidiendo documentación?

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7871

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No entiendo bien lo que explicas. ¿Solicitaste hacer la TPC y entregaste una tasación y ahora te requieren honorarios del perito tercero?

    Un saludo.

  • en respuesta a: Precio de compraventa muy por debajo del valor catastral y fiscal #7870

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En escritura puedes poner el valor que quieras, afortunadamente aún nos permiten hacerlo.

    Todo lo que te he dicho es en referencia con el valor a liquidar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7846

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Perdona, no había visto el mensaje. Necesito saber el valor catastral en año de la compra y municipio.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7845

    Cristina Duart
    Super administrador

    Te contesto por email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7844

    Cristina Duart
    Super administrador

    Acabo de contestarte al email donde me has enviado la documentación indicándote que:

    «Mira, el valor mínimo a declarar es de 58.538,17 euros, esto quiere decir que si hubieras liquidado el impuesto por este valor no te podrían hacer complementaria. Adjunto te lo remito.

    Por otro lado, veo que el certificado de tasación no dice que el valor de tasación coincida con el valor de mercado. Por tanto, sí te va a dar la razón el TEAR si recurres. Te adjunto sentencia del TSJ de Valencia que así lo dice.

    Por tanto, NO hagas la tasación pericial contradictoria, RECURRE y ganarás. Y cuando ganes, podrías ir a visitar a la funcionaria o funcionario que te ha informado mal para enseñarle la resolución».

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7840

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Tasación bancaria en la Comunidad de Madrid pocas, pero se puede mirar. De todas formas se puede hacer la TPC, que es lo que aconsejo en tu caso, donde te puede quedar una cantidad a pagar mucho menor.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7839

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No preguntes al enemigo, te informará mal.

    Lo que te han dicho es falso. Necesito ver el certificado de tasación y saber el valor catastral en fecha de compra. ¿Me lo mandas por email?

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7813

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Es raro que en Aragón hagan valoración en base al método de dictamen de perito de la Administración. ¿No será el método de precios medios en el mercado?

    Envíame la notificación si quieres por email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7809

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Lo que se hace es recurrir con la reserva a la TPC, para que así la «deuda» quede en suspenso. Los intereses solo se generarían, en caso de no prosperar los recursos, solo durante el plazo de tiempo que tiene la Administración para contestar, todo el tiempo que se pasen del plazo establecido no genera intereses. Calcula que en total pueden ser unos siete u ocho meses.

    No me queda claro que método de valoración te están utilizando. Si quieres envíame por email la notificación que has recibido y así te puedo indicar mejor. Además que viendo las notificaciones se pueden detectar posibles errores que hayan podido cometer.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7799

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Cuando oigas que a alguien le han devuelto el dinero pagado de una complementaria es que esa persona pagó la cantidad que le estaban reclamando mientras a la vez estaba recurriéndola, y al darle la razón le devolvieron el dinero.

    Si pagas y no recurres dificilmente te devolverán nada.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7798

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Disculpa el retraso.

    No te han informado bien, el método de aplicar un coeficiente multiplicador al valor catastral para hacer una valoración la anuló el Tribunal Supremo en junio de 2018, así que le han enviado la complementaria a ver si cuela.

    Recúrrela y se ganará.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7797

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Liquida por el valor de compra y si te llega la complementaria la recurres o haces la tasación pericial contradictoria.

    Realmente la base imponible es el misterioso «valor real», pero el valor real ni tiene por qué que ser el valor de compraventa ni el valor de tasación.

    Un saludo.

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