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Buenos días.
Algunas Comunidades Autónomas aplican un tipo impositivo en la modalidad AJ para compras sujetas a IVA. No sé si en Canarias es así, tendría que mirarlo.
Un saludo.
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10 noviembre, 2020 a las 13:20 en respuesta a: Complementaria en la que me exigen un tipo impositivo mayor #7897
Buenos días Marta.
Tienes que mirar si liquidaste por encima o no del valor fiscal (valor catastral x coeficiente multiplicador). De haber liquidado por un importe superior no pueden hacerte comprobación de valores.
No está estimando el TEAR de Asturias las complementarias en base a la tasación bancaria, a día de hoy. Pero una vez desestimada la reclamación, y previa reserva del derecho a hacerla en los recursos anteriores, puedes hacer la tasación pericial contradictoria, la cual te permite llegar a pagar menos, o incluso en ocasiones nada.
Un saludo.
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10 noviembre, 2020 a las 13:16 en respuesta a: Compra de parcela por debajo del valor catastral #7896
Buenos días.
Nada tiene que ver el valor de compraventa con la base imponible del impuesto. Esto quiere decir que puedes escriturar en 38.000 euros, que es el valor de compraventa, y liquidar el impuesto por otro importe, en tu caso los 41.500 euros de valor catastral.
Un saludo.
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4 noviembre, 2020 a las 20:03 en respuesta a: Plazo máximo para recibir liquidación complementaria #7882
Buenas tardes.
Tiene de plazo cuatro años y un mes para enviarla. Una vez pasado ese plazo prescribe.
Suerte.
Un saludo.
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16 noviembre, 2020 a las 19:41 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7914
Buenas tardes.
Sí, sí vale la pena recurrir. Pero si os habéis gastado todo eso en abogados, ¿acaso no van a seguir con vuestro expediente?.
Me llama la atención que empezaran aplicando la tasación bancaria y que ahora hayan cambiado a dictamen de perito de la Administración, el primer método se gana bastante peor que el segundo.
Un saludo.
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16 noviembre, 2020 a las 13:05 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7910
Buenos días.
Para poder hacer algo tienes que hacerlo dentro del plazo de UN MES desde que recibes la provisional Si ha pasado ya ese plazo no hay nada que hacer.
Un saludo.
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16 noviembre, 2020 a las 13:02 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7909
Buenos días.
Complicado que te devuelvan el dinero por tener un valor administrativo inferior, lo siento.
Detectado el error que comentas es imprescindible que hagas recurso de reposición, tendrán que remitir el expediente al departamento de valoraciones para que lo revisen. Eso solo lo pueden hacer presentando un RR.
El TEAR lo único que puede hacer es decidir si la comprobación de valores es conforme o no a derecho, en ningún caso lo remiten a una revisión.
No olvides reservarte el derecho a la TPC para que la deuda quede en suspenso.
Un saludo.
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16 noviembre, 2020 a las 12:53 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7908
Buenos días.
Por lo que comentas todo apunta a que te van a emitir una comprobación de valores en base a dictamen de perito de la Administración.
Supongo que compraste sin hipoteca, de haberlo hecho te utilizarían el método de tasación bancaria, que es el que utilizan habitualmente.
Sí, yo colaboraría en la visita al inmueble.
Me interesa mucho la comprobación de valores que te vayan a emitir, pues esto es una novedad. Si no te importa te agradecería que avisaras cuando la recibas.
Un saludo.
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10 noviembre, 2020 a las 13:13 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7895
Buenos días.
Si liquidaste por encima del valor publicado por la Administración NO pueden hacerte comprobación de valores NUNCA: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comprueba-el-valor-minimo-a-declarar-para-evitar-una-comprobacion-de-valores/
Si los datos que das son correctos te están reclamando ilegalmente.
Vas a tener que recurrir y lo más probable es que se resistan, pero tendrán que acabar dándote la razón.
Un saludo.
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9 noviembre, 2020 a las 20:34 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7893
Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
Nunca te podrán valorar en más a partir de ahora si haces alegaciones, está prohibido.
Por otro lado, no pueden aplicar al valor catastral ningún coeficiente, así que si recurres te tendrán que quitar, ya de antemano, el coeficiente 0.5, por lo que ya tendrás una rebaja de 1.718 euros, más lo que te puedan rebajar en la parte de la construcción por posibles diferencias de superficie o mal estado de conservación.
Un saludo.
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4 noviembre, 2020 a las 17:23 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7880
Buenas tardes.
¿Málaga capital?. ¿Me dices el valor catastral en fecha de compra 2018?
Un saludo.
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4 noviembre, 2020 a las 17:17 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7878
Buenas tardes.
Si liquidas por encima del valor publicado por la Administración no pueden enviarte comprobación de valores, si bien a veces lo hacen «a ver si cuela».
Evidentemente no pueden utilizar una tasación bancaria de otra operación.
Un saludo.
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4 noviembre, 2020 a las 17:14 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7877
Buenas tardes.
Por lo que estoy viendo el tipo reducido del 3% es para compra de vivienda habitual por personas con discapacidad.
Te adjunto enlace a la normativa: http://www.atriga.gal/documents/16561/24634633/Resumen-Transmisiones-2020-es/764a0517-1462-489f-8987-984ce7dabb60
Un saludo.
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4 noviembre, 2020 a las 17:04 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7874
Buenas tardes.
Depende. ¿Me dices que método de valoración han utilizado, el municipio y el valor catastral en el año de la compra?
Un saludo.
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4 noviembre, 2020 a las 16:59 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7873
Buenas tardes.
La sanción tributaria del 50% adicional que comentas solo está contemplado en los casos en los que se liquida por debajo del valor catastral. Según los datos que me das tú no has liquidado por debajo del valor catastral, por lo tanto, no es posible una sanción tributaria.
Lo primero que tienes que saber es si liquidaste por encima del valor publicado por la Administración o no. Para ello necesito saber el municipio, el valor catastral ya me lo has dicho.
Cuidado con las consultas a los abogados, muy pocos abogados son especialistas en tributario.
Un saludo.
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