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Buenos días Nati.
No es habitual, pero podrían enviarte una complementaria por la ganancia patrimonial en el IRPF. Vende por 120.000 euros y declara la ganancia patrimonial poniendo como valor de venta la cantidad efectivamente recibida, los 120.000 euros. En caso de recibir la complementaria en el IRPF, que insisto no es habitual, ya se impugnará. No puedes hacer otra cosa, salvo que quieras declarar la venta por el valor de referencia, cosa que en mi opinión, sería una opción claramente perjudicial para ti.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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19 febrero, 2025 a las 13:54 en respuesta a: Vender por debajo del valor catastral y sin valor de referencia #8825
Buenos días.
Sí, el comprador puede recibir una sanción tributaria, a parte de la complementaria, del 50% adicional, por liquidar por debajo del valor catastral.
Mi recomendación es que aún comprando por los 11.000 euros, liquide el impuesto por el valor catastral, es muy poca diferencia y eso evitará la posible sanción.
Espero haberte ayudado.
Gracias y saludos.
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Buenos días.
Pues mira, claramente puedes acogerte al tipo reducido de 3,5% aunque quieran liquidar el impuesto por el valor de referencia, porque ahora el límite del precio es de 150.000 euros (desde el año 2021), te adjunto enlace a la LEY 5/2021, DE 20 DE OCTUBRE, DE TRIBUTOS CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (ART. 43):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915En cuanto a las plazas de garaje, sí podrías liquidarlas al 3,5% (máximo dos), pero si dices que las vas a alquilar mejor hazlo al tipo general del 7%.
Espero haberte ayudado.
Gracias y saludos.
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Buenos días.
Te adjunto enlace de la CAM donde aparecen los tipos impositivos y los requisitos para cada uno de ellos.
No sé cuál será tu caso, pero para empresas inmobiliarias quedan expresamente excluidos del tipo impositivo reducido del 2% las adquisiciones de inmuebles en subasta judicial:
«Se aplicará el 2% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.
Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas.
Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.
Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:
-Las adquisiciones de inmuebles en subasta judicial.
-Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el art.17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD».Un saludo.
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20 septiembre, 2024 a las 12:16 en respuesta a: Solicitud de devolución de ingresos indebidos por exceso de ITP #8796
Buenos días.
Desde luego yo lo intentaría. Pero entiendo que la responsabilidad es de la gestoría, que liquidó incorrectamente.
Un saludo.
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25 octubre, 2023 a las 13:35 en respuesta a: plazo para solicitar TPC despues de desestimacion del TEAR #8757
Buenos días.
Buena pregunta, porque realmente adquiere firmeza una vez transcurridos los dos meses que hay para su impugnación ante el TSJ. Pero lo habitual es considerar que que el plazo del mes es desde que se notifica la resolución al interesado.
Un saludo.
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Buenos días Rosa.
Dado que han pasado más de seis meses desde que solicitaste inicio del procedimiento de la TPC hasta que te han enviado la liquidación, el procedimiento está caducado, y por ello tienen que devolverte todo lo que pagaste. Además, yo pediría también devolución de lo que tuviste que pagar a tu perito por hacer la tasación.
Así lo dice el Tribunal Supremo en sentencia nº 369/2021 de 17 de mayo.
Espero que no se te haya pasado el plazo, una vez recibes la liquidación tienes un mes para recurrirla, alegando lo que te he comentado. En los casos que he llevado dan la razón en reposición, sin falta de llegar al TEAR.
Si necesitas ayuda en el escrito puedes enviarme un email.
Un saludo.
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14 septiembre, 2022 a las 18:29 en respuesta a: Plazos de la AEAT para reclamar (con el Covid por medio) #8655
Buenas tardes.
Tienes que sumar 78 días.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
El método de valor catastral x coeficiente multiplicador fue anulado por el Tribunal Supremo en el año 2018, si recurres la complementaria te darán la razón.
Tienes hasta el jueves 4 de agosto para entregar las alegaciones.
Un saludo.
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Buenas tardes Ana.
No estoy de vacaciones. Te acabo de contestar a tu email. Aún no ha salido sentencia del TSJ de Aragón acerca del método de tasación, pero se entiende que seguirá la misma línea que las sentencias del resto de CCAA. Así que de momento hay que basar las alegaciones conforme a los razonamientos de los diferentes tribunales que les lleva a concluir que el valor de tasación no tiene por qué corresponderse con el valor de real.
Recuerda que mientras dure el procedimiento en vía administrativa, la «deuda» queda en suspenso al reservarte el derecho a la tasación pericial contradictoria.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Valor catastral x coeficiente multiplicador para obtener el valor real ya no se puede utilizar, pues está anulado por el Tribunal Supremo. En alguna Comunidad Autónoma lo utilizan, y a falta de existencia del nuevo valor de referencia, para poder iniciar una comprobación de valores, en caso de haberse liquidado por un importe inferior.
Desconozco en qué Comunidad Autónoma está situado el inmueble, pero en todo caso el importe que reclaman en una complementaria es la diferencia entre valor comprobado y valor de compra, multiplicado por el tipo de gravamen (%).
Para la plusvalía, actualmente existen dos opciones a escoger: 1) el método tradicional, que parte del valor catastral, 2) sobre el beneficio obtenido en la operación de compraventa.
Un saludo.
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Buenas tardes Rosa.
Antes se interpretaba que el plazo máximo de intereses era de seis meses, pero a partir de esta sentencia, si han transcurrido más de seis meses desdela solicitud de inicio de TPC se produce la caducidad y la prescripción, con lo que no tienes que pagar NADA.
Te adjunto parte del texto de la sentencia, para que veas el razonamiento.
«De la regulación normativa vista se colige sin dificultad que al promover la tasación pericial contradictoria el efecto automático que se prevé es la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, esto es, ya se ha dicho, el acto resolutorio, art. 101 de la LGT , pierde su eficacia y pierde su condición de acto final del procedimiento; el procedimiento administrativo -en este caso el procedimiento de gestión de comprobación de valores- en el que se inserta la tasación pericial contradictoria, por tanto, queda suspendido hasta que finalice el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Dado que el plazo máximo para finalizar la tasación pericial contradictoria es de seis meses, el procedimiento principal queda suspendido automáticamente desde la solicitud de la tasación pericial contradictoria hasta su finalización, sin que pueda superar el citado plazo de seis meses; transcurrido este plazo sin haber finalizado la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, cuando su ejercicio es una facultad del contribuyente que afecta directamente a su derecho y a la garantía de que los procedimientos finalizarán en el plazo legalmente establecido, esto es, concretado en estos casos en que el procedimiento en el que se inserta la tasación pericial contradictoria finalizará en el plazo establecido, cuando se alarga por la actuación de la Administración el plazo de seis meses, la consecuencia automática, para reponer el derecho del contribuyente y no derivar para el mismo consecuencias negativas por la incorrecta actuación administrativa, es la de levantar la suspensión del procedimiento administrativo principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo, en este caso, el de gestión de comprobación de valores. En definitiva, suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente».
(…)
En consecuencia, como señala la sentencia de instancia, el plazo de seis meses (previsto en el artículo 104.1,en relación cono el 134 de la LGT) para la tramitación del procedimiento de gestión de comprobación de valores había transcurrido con creces cuando se dicta su resolución aprobando las liquidaciones, por lo que el procedimiento de gestión de comprobación de valores había caducado, resultando ineficaz para interrumpir el plazo de prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la misma LGT, habiéndose, pues, producido la citada prescripción como, con corrección, decretó la sentencia de instancia, que debemos confirmar».De hecho, algunas administraciones, viendo que han pasado más de seis meses desde que se solicitó inicio de procedimiento de TPC, actuando de oficio, están enviando notificaciones archivando los expedientes.
Así que insisto, haz un recurso de reposición contra la liquidación.
Como el interponer el recurso de reposición no deja en suspenso la deuda, y sabiendo que la administración va a tardar más de lo deseado en resolverlo, tendrás que pagarlo dentro del periodo voluntario de pago o pedir fraccionamiento. Una vez te resuelvan favorablemente el recurso de reposición te lo devolverán todo más intereses a tu favor.
Si estuvieras interesada en que te ayude con el escrito puedes enviarme un email.
Un saludo.
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13 septiembre, 2022 a las 17:29 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8652
Buenas tardes.
Es muy habitual que suceda lo que comentas, y realmente me parece muy injusto. Por ello y por la gran diferencia que hay, yo sí que liquidaría por el valor de compraventa e inmediatamente solicitaría modificación de las características de la vivienda en el catastro. Muy probablemente tengas mal el estado de conservación y quizás alguna otra cosa más.
Lee por favor esta entrada, al final de ella tienes una pequeña guía de este asunto que puedes descargar.
Si me dijeras en qué CCAA está la vivienda podría indicarte si conozco algún otro caso que me haya llegado, pues los procedimientos varían de unas CCAA a otras.
Un saludo.
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17 agosto, 2022 a las 11:36 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8646
Buenos días.
Dile por favor a tu abogado que se lea el art. 120.3 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071
Un saludo.
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Buenas tardes Alberto.
Disculpa el retraso. El método de valor catastral x coeficiente multiplicador fue anulado por el Tribunal Supremo en el año 2018, así que no te deberían de utilizar ese método.
Supongo que habrás hecho las alegaciones, retomamos el asunto si te parece cuando te contesten.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 3 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 3 meses por
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