Cristina Duart

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Posible Complementaria Comunidad Valenciana #8579

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Para saber si pueden girarte una complementaria tienes que mirar cuál es el valor de referencia que publica el catastro (no el valor catastral), de tal manera que si liquidas por un importe inferior sí que podrían hacerte comprobación de valores, el enlace es este: https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccDNI.aspx?Dest=3

    En caso de que liquidaras por importe inferior sí que podrían hacerte comprobación de valores, y sí que te podrían utilizar la tasación bancaria, pero en la comunidad valenciana ya tenemos sentencias que no admiten el valor de tasación como medio de comprobación de valores.

    Así que vas a tener problemas.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Venta de casa #8578

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En cuanto al IRPF tendrás que poner como precio de adquisición el que aparece en la escritura de compra, lo siento, per sí podrás añadir el importe de la liquidación complementaria a los gastos de adquisición.

    En cuanto al IBI tendría que mirarlo, no estoy segura, pues ahora hay nuevas fórmulas en las que te dejan escoger una.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Posible liquidacion complementaria #8577

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Supongo que el valor de 186.000 euros que te han dicho en la Notaría es el nuevo valor de referencia del catastro. Ese valor sustituye al que antes publicaba la comunidad autónoma como valor mínimo a declarar, de tal manera que si se liquida por debajo de ese valor la administración puede hacer comprobación de valores, art. 134.1 LGT.

    Así que sí, si liquidas por el valor de compra luego podrás recurrir la complementaria que te pudieran enviar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria Piso CyL #8576

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No sé si te estarán utilizando precios medios en el mercado adjuntando una tabla o dictamen de perito de la administración con una serie de cálculos, en todo caso ambas valoraciones adolecen de falta de motivación y de fala de visita. Habría que mirar también si es posible que haya algún error en en los datos que se utilizan en la valoración, como superficie, antiguedad, estado de conservación, tipología, etc., que suele ser bastante habitual.

    Si quieres envíame por email la notificación que has recibido y te digo lo que vea.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Dudas en plazo para recurrir al TEAR #8533

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Efectivamente a partir del mes se entiende por silencio administrativo negativo por si tú quisieras ya interponer el siguiente recurso. El silencio administrativo negativo es un figura creada precisamente para que el interesado no tenga que esperar a la respuesta de la Administración una vez se haya pasado el plazo legal para ello.

    Sí recomiendo esperar a que lo resuelvan, ya que a partir del mes ya no generaría intereses de demora en caso de resolución desfavorable, pues el hecho de interponer ahora la reclamación al TEAR supondría el no haber presentado el recurso de reposición y con ello perderías la posibilidad de que te pudieran estimar el recurso interpuesto.

    El plazo del mes para interponer la reclamación al TEAR empezará a contar desde el día en que recibes la resolución del recurso de reposición.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 2 años, 4 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: recibida complementaria de impuesto de transmisiones #8530

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Correcto todo lo que indicas, pero tienes que añadir la falta de motivación, pues para poderte reservar el derecho a promover la tasación pericial contradictoria y que con ello la «deuda» quede en suspenso, hay que algar previamente falta de motivación o error aritmético (la diferencia de superficie no es un error aritmético).

    De todas formas ya te adelanto que se suelen resistir y probablemente tengas que llegar al TEAR.

    Cualquier cosa me puedes enviar un email también.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8584

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Para calcular la ganancia patrimonial, como valor de venta has de poner el precio de venta más los gastos asociados a la misma, por ejemplo la factura de honorarios de agencia inmobiliaria. El valor de compra será el precio de compra según escritura más los gatos de la compra, en los que se incluye el impuesto autoliquidado y el impuesto complementario que tuviste que pagar posteriormente debido a la comprobación de valores (el importe del apremio no), además todos los gastos asociados a la reforma del inmueble.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8580

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Los importes que aparecen en las jerarquías de los recintos de valoración (R1, R2, …) son los valores de repercusión, que se aplican a las superficies construidas, reales o potenciales, es decir, la superficie que se podría edificar.

    Puedes ver algo muy parecido en este enlace del catastro: http://elcatastro.blogspot.com/2011/04/ejemplo-de-calculo-del-valor-del-suelo.html

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8545

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Pues te pido disculpas porque tu correo lo tenía en spam y lo acabo de ver ahora.

    Necesito por favor la notificación que has recibido. Siendo Castilla-La Mancha en principio nada más.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Estimación parcial reclamación TEAR #8531

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Les recuerdas que la notificación administrativa atenta contra lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria y contra el artículo 157.1 del RD 1065/2007.

    En cuanto a jurisprudencia, la misma sentencia del TS a la que se acogen las oficinas liquidadoras para justificar el método de tasación bancaria, fundamento de derecho tercero, penúltimo párrafo: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/36aead0b9dceb711/20111230

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8529

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Hasta donde yo sé nada impide que alquiles una habitación de tu vivienda habitual para que se siga considerando vivienda habitual.

    El plazo de prescripción es de 4 años a contar a partir del mes de la compra, que es plazo de periodo voluntario de pago. Ahora bien, al dejarte la ley un margen de un año para que ocupar la vivienda habitual, algunos consideran que el plazo de prescripción se alarga un año más.

    Para la pregunta del garaje se considera que lo compras el día que lo elevas a escritura pública.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8526

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No me parece correcto que liquides por el doble de lo que te ha costado, la verdad, tú mismo dices que el coeficiente corrector es muy elevado, lo cual sería muy injusto, y las injusticias no se pueden permitir.

    De hacerte una complementaria te la harían por el método de dictamen de perito de la Administración utilizado el estudio que publica anualmente Cataluña basado en precios medios. Método que se gana muy fácilmente tanto por la falta de visita cuándo ésta no la ha habido como por falta de motivación.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8525

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Interesante cuestión la que planteas. Aunque poco comunes, sí hay casos de comprobación del valor declarado en la ganancia patrimonial del IRPF, que es la parte que le puede corresponder al vendedor en las operaciones de compraventa.

    Solo decirte que, salvo que se liquiden los impuestos por el valor que publica la Administración, siempre correrás el riesgo de que te comprueben el valor declarado, pero también es cierto que los valores que publica la Administración son en muchos casos excesivamente elevados y no sería justo tener que liquidar más impuesto del que pudiera corresponder.

    Recuerda que todo acto administrativo es recurrible, y que las comprobaciones de valores bien recurridas tienen a ser anuladas.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8524

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No te preocupes, si te llega la complementaria recúrrela y ganarás. En la Comunidad Valenciana se gana siempre.

    Si no supieras como proceder avísame.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8523

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No hay sanción y los intereses son muy bajos, el 3,75% anual. Además se están anulando las comprobaciones que utilizan la tasación bancaria, puedes leerlo aquí: https://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-superior-de-justicia-de-cataluna-tambien-anula-el-metodo-de-tasacion-bancaria/

    Y por si fuera poco, aunque liquides por el valor de tasación pueden hacerte una comprobación de valores con otro método, como el de dictamen de perito de la Administración, y entonces aún te daría más rabia haber liquidado por más por si acaso.

    Un saludo.

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