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15 octubre, 2021 a las 17:34 en respuesta a: Liquidacion de la totalidad de la base imponible a un propietario y no al otro #8497
Buenas tardes.
Cuidado con lo que comentas. Lo de la titularidad es mejor que no lo digas hasta la reclamación al TEAR, de esta manera si llegaran a estimar parcialmente puede darse el caso que la mitad ya esté prescrita.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No me ha llegado la resolución del TEAR, pero da igual.
Es evidente que el TEAR no se ha dado cuenta de la alegación que indicas, quizás la hayas puesto en último lugar o es que ellos no se han dado cuenta. Como tienen tastos casos lo que hacen es «copiar y pegar». Tengo unos cuantos fallos idénticos al tuyo.
Puedes hacer tres cosas:
– No hacer nada y esperar a ver si te envían nueva propuesta. Si te la envían volver a alegar lo del 134.1 LGT.
– Hacer un recurso de anulación por incongruencia, tienes 15 días hábiles desde la recepción del fallo del TEAR.
– Ir al contencioso-administrativo, probablemente ganes con costas.Un saludo.
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27 septiembre, 2021 a las 18:29 en respuesta a: ¿acabas de recibir una liquidación complementaria? #8479
Buenas tardes.
Buena idea. Pero busca también el valor que hubiera resultado de haber aplicado precios medios en el mercado. Quizás te interese forzar a que cambien de método.
Un saludo.
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Buenos en días.
En la Comunidad de Madrid ya existen sentencias que no admiten el valor de tasación para comprobar el valor.
El liquidar según la valoración de la CAM, no va a evitar una posterior comprobación de valores, porque la mayoría de las oficinas liquidadoras de la Comunidad de Madrid, aunque no te lo creas, no respetan el artículo 134.1 de la LGT (que prohíbe hacer comprobación de valores cuando se liquida utilizando los valores publicados por la Administración).
Puedes encontrarte entonces con la desagradable sorpresa de que, aún habiendo liquidado por los 300.000 euros, te hagan una comprobación de valores, lo que suele dar más rabia si cabe.
Como no existe sanción tributaria, salvo que se liquide por debajo del valor catastral, yo liquidaría por el valor de compra y si posteriormente llega la complementaria la recurres.
Si pagas de más ahora, esa parte nunca la podrás recuperar.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Una vez recibes la liquidación provisional tienes de plazo UN MES para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Una vez pasado el plazo ya no podrás hacerlo.
Existe el llamado RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, que se podría interponer en casos muy concretos. Por ejemplo, que te hayan utilizado el valor catastral y posteriormente te dieras cuenta de que estaba mal calculado porque tenías un error de superficie en el Catastro.
La normativa y los requisitos son:
«Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 113 a 120 y 125 y 126.
Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que debe basarse en alguna de las siguientes causas:
1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme».
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 2 meses por
Cristina Duart.
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22 noviembre, 2021 a las 17:58 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8529
Buenas tardes.
Hasta donde yo sé nada impide que alquiles una habitación de tu vivienda habitual para que se siga considerando vivienda habitual.
El plazo de prescripción es de 4 años a contar a partir del mes de la compra, que es plazo de periodo voluntario de pago. Ahora bien, al dejarte la ley un margen de un año para que ocupar la vivienda habitual, algunos consideran que el plazo de prescripción se alarga un año más.
Para la pregunta del garaje se considera que lo compras el día que lo elevas a escritura pública.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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18 noviembre, 2021 a las 20:20 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8526
Buenas tardes.
No me parece correcto que liquides por el doble de lo que te ha costado, la verdad, tú mismo dices que el coeficiente corrector es muy elevado, lo cual sería muy injusto, y las injusticias no se pueden permitir.
De hacerte una complementaria te la harían por el método de dictamen de perito de la Administración utilizado el estudio que publica anualmente Cataluña basado en precios medios. Método que se gana muy fácilmente tanto por la falta de visita cuándo ésta no la ha habido como por falta de motivación.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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18 noviembre, 2021 a las 20:17 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8525
Buenas tardes.
Interesante cuestión la que planteas. Aunque poco comunes, sí hay casos de comprobación del valor declarado en la ganancia patrimonial del IRPF, que es la parte que le puede corresponder al vendedor en las operaciones de compraventa.
Solo decirte que, salvo que se liquiden los impuestos por el valor que publica la Administración, siempre correrás el riesgo de que te comprueben el valor declarado, pero también es cierto que los valores que publica la Administración son en muchos casos excesivamente elevados y no sería justo tener que liquidar más impuesto del que pudiera corresponder.
Recuerda que todo acto administrativo es recurrible, y que las comprobaciones de valores bien recurridas tienen a ser anuladas.
Un saludo.
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18 noviembre, 2021 a las 19:41 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8524
Buenas tardes.
No te preocupes, si te llega la complementaria recúrrela y ganarás. En la Comunidad Valenciana se gana siempre.
Si no supieras como proceder avísame.
Un saludo.
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18 noviembre, 2021 a las 19:38 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8523
Buenas tardes.
No hay sanción y los intereses son muy bajos, el 3,75% anual. Además se están anulando las comprobaciones que utilizan la tasación bancaria, puedes leerlo aquí: https://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-superior-de-justicia-de-cataluna-tambien-anula-el-metodo-de-tasacion-bancaria/
Y por si fuera poco, aunque liquides por el valor de tasación pueden hacerte una comprobación de valores con otro método, como el de dictamen de perito de la Administración, y entonces aún te daría más rabia haber liquidado por más por si acaso.
Un saludo.
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21 octubre, 2021 a las 15:59 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8510
Supongo que sí te llegará. Pero no te gastes dinero en una tasación, sino es a efectos hipotecarios no sirve.
Otra cosa es el procedimiento de la tasación pericial contradictoria, pero ese se reserva para el caso de que no estimen la reclamación que hagas contra la comprobación de valores.
Espera a que te llegue y recúrrela, sin hacer una tasación, insisto. Lo que hay que alegar es disconformidad con el método utilizado y no disconformidad con el importe de la valoración.
Un saludo.
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21 octubre, 2021 a las 15:55 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8509
Gracias!!!
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Buenas tardes.
El valor que se obtiene del portal del Contribuyente de la Comunidad de Madrid a día de hoy, no sirve para compararlo con el valor de hace tres años, pues se desconoce cual era. Te habrás dado cuenta de que no pregunta la fecha de devengo del impuesto, por lo tanto el valor que se obtiene es el valor en fecha de consulta.
A diferencia de otras Comunidades Autónomas, en las que sí se permite escoger la fecha de devengo del impuesto, lo que hace poder obtener un valor del pasado, en la Comunidad de Madrid solamente sirve, o bien para utilizarlo en el mismo año, o bien para solicitar una valoración a efectos del art. 134.1 de la LGT, es decir, para conocer el valor a partir del cual puede o no puede la Administración hacer una comprobación de valores.
Un saludo.
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21 octubre, 2021 a las 15:04 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8504
Buenas tardes.
Yo creo que lo que dices no puede ser. Quizás hayas visto en la app el valor a efectos del seguro.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Entiendo que la frase que estás diciendo está en la valoración previa vinculante. Tiene su lógica, si te han preguntado una serie de características para poder valorar, pueden comprobar que esas características se ajustan a la realidad.
Un saludo.
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