Cristina Duart

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  • en respuesta a: Reducción ITP Jóvenes #8448

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    He visto casos de aceptar el 50% del valor del inmueble a efectos de no superar el límite de los 130 mil y casos en que no. Así que ya no sé que decirte.

    Es importante saber cual es el valor mínimo a declarar, porque si fuera menor de los 130 mil podría buscarse alguna solución.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ITP Andalucía menor 35 años #8446

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Efectivamente, al liquidar por encima del valor mínimo a declarar no pueden hacerte comprobación de valores, por muy alto que pueda resultar el valor de tasación. Art. 134.1 de la Ley General Tributaria.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Solicitar otra tasación más baja? #8429

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Sí puedes solicitar otra tasación, pero conlleva un coste. Quizás fuera mejor decir a la tasadora que revise la tasación que te han hecho.

    No obstante, has de saber que en Castilla La Mancha el TSJ no admite comprobaciones de valores en las transmisiones de inmuebles por parte de entidades de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, STS CLM sentencias 421 de 25/09/2018 y 453 de 15/10/2018. Un dato a tener muy en cuenta.

    Para saber el valor mínimo a declarar te aconsejo que solicites copia del recibo del IBI, no esperes al día de la escritura, así podrás saber cuál es el valor catastral y así obtener ese valor mínimo a declarar, a partir del cual no pueden hacerte comprobación de valores.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Castilla la Mancha ITP #8397

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    ¿Comunidad Autónoma de la vivienda?

    Un saludo.

  • en respuesta a: Operación Permuta #8395

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    En la Comunidad de Madrid hacen comprobación de valores aunque hayas liquidado respetando el valor mínimo a declarar. Es ilegal, sí, pero lo hacen.

    Lo único que te podría salvar es solicitar la valoración previa vinculante, art. 90 de la LGT, pero eso sí, tendrías que respetar el valor que te dan.

    No obstante el TSJ de Madrid ya ha tumbado el método de tasación bancaria, así que aunque te llegara utilizando el valor de tasación sería fácilmente ganable. Si te utilizaran otro método, como es el de dictamen de perito de la Administración, también está anulado el método por el TSJ de Madrid a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, básicamente por la falta de visita y la falta de motivación en los testigos seleccionados en la aplicación del método de comparación.

    En consecuencia, yo liquidaría por unos valores razonables y si llega la complementaria se recurre.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Lo que se indica en la OCU es la valoración previa vinculante, art. 90 de la Ley General Tributaria.

    Lo que tienes que mirar para saber si te pueden hacer comprobación de valores o no es el valor mínimo a declarar.

    Para ello tienen que facilitarte el valor catastral del año 2021 y buscar el coeficiente multiplicador a aplicar. Si el resultado que se obtiene es INFERIOR al valor de compraventa no pueden hacerte comprobación de valores (art. 134.1 de la LGT), en caso contrario sí que podrían, pero nunca utilizando este valor obtenido de la aplicación del coeficiente multiplicador (está anulado por el Tribunal Supremo). Los métodos que se utilizan en Cataluña son: tasación bancaria y dictamen de perito de la Administración.

    Puedes consultar las tablas de coeficientes en estos enlaces:

    http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2021/informe-coeficients-vc-2021.pdf

    http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2021/icv-a1-taulaA-2021.pdf

    http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2021/icv-a1-taulaB-2021.pdf

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Propuesta de regularización y tramite de audiencia #8465

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No, te he enviado un email diciéndote que me envíes la notificación que has recibido. Así podré saber de qué CCAA, que tipo de inmueble, que método de valoración te han utilizado, cuál es el valor mínimo a declarar y si veo algún defecto de forma. Sin ver todo eso no te puedo aconsejar nada.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Propuesta de regularización y tramite de audiencia #8463

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Enviado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8447

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Como la valoración de la Comunidad de Madrid te favorece, te recomiendo solicites una valoración previa vinculante y si llegara a tiempo incluirla en la escritura de compraventa: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/valoracion-bienes-inmuebles-urbanos-rusticos

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8426

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Tendría que tener más información, como Comunidad Autónoma, método empleado para valorar, año de compra, valor catastral en año de compra dependiendo de la CCAA, y alguna cosa más en caso de que haya sido por el método de dictamen de perito.

    Por ejemplo, en Castilla La Mancha, el TSJ no admite comprobaciones de valores en las transmisiones de inmuebles por parte de entidades de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, STS CLM sentencias 421 de 25/09/2018 y 453 de 15/10/2018.

    Si quieres envíame por email la notificación que has recibido para poder saber todo lo que puedes alegar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Castilla la Mancha ITP #8408

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Noemi.

    Pues las leyes afectadas ya están modificadas, puedes ver por ejemplo la de ITPyAJD aquí: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359&p=20210710&tn=1

    Un saludo.

  • en respuesta a: Castilla la Mancha ITP #8406

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Perdona, mi respuesta se envió incompleta, no sé que ha podido pasar.

    Lo que te quería decir es que las modificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del ITPyAJD, de la Ley General Tributaria y de la Ley del Catastro, están reguladas en los artículos 4, 6, 13 y 15 respectivamente.

    La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego [BOE núm. 164 de 10/07/2021], dispone en la disposición final séptima, entrada en vigor, lo siguiente:

    «La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
    a) Los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero y la disposición adicional segunda entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
    b) Los apartados uno, tres, cuatro, cinco y siete del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
    c) Los apartados cinco y siete del artículo tercero y la disposición adicional primera tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
    d) Los apartados uno, dos, tres, cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.
    e) Los apartados dos y seis del artículo primero tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022».

    Por tanto, en lo que a nuestros intereses atañe, ha entrado en vigor el día 11 de julio de 2021.

    Adjunto enlace de la Ley: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf

    De todas formas, en esencia lo que va a cambiar a partir de ahora es que, los valores mínimos a declarar los fijará el Catastro, y la base imponible de los impuestos será el «valor de mercado» en lugar de el «valor real«, que a mi modo de ver ambos conceptos significan lo mismo.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Castilla la Mancha ITP #8403

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenvalor de mercado» en lugar del «valor real«, que a mi modo de ver ambos conceptos significan lo mismo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Castilla la Mancha ITP #8401

    Cristina Duart
    Super administrador

    Si vas a hacer algún tipo de reforma sí.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Castilla la Mancha ITP #8399

    Cristina Duart
    Super administrador

    De acuerdo.

    La valoración de CLM obtenida en la web está calculada con el método de precios medios en el mercado, método que ya ha sido anulado por el TSJ de CLM. Quiere esto decir que ahora solo sirve para saber a quien pueden hacer o no comprobación de valores, si liquidas por un importe superior no podrán comprobar el valor, si es por un valor inferior sí podrán (art. 134.1 de la Ley General Tributaria). Pero nunca podrán ya utilizar ese valor para valorar el inmueble.

    Actualmente en CLM están utilizando dos métodos para valorar: Tasación bancaria y dictamen de perito de la Administración. Con respecto al primero ya está anulado el método por varias Comunidades Autónomas, en CLM aún no ha salido sentencia, pero no podría ser de otra manera que fuera en la misma línea que las demás. Con respecto al segundo método, al no hacer visita la CLM las comprobaciones serán anuladas.

    Por tanto, yo liquidaría por el valor de compra y luego recurriría la complementaria en caso de que te llegara.

    Un saludo.

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