Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Yo entiendo que está sujeto a ITP, por no ser la actividad principal de la empresa la venta de inmuebles. Lo mismo pasa por ejemplo cuando se las compras a una entidad financiera, sea o no primera transmisión lo cierto es que la entidad financiera, al no ser su actividad principal la venta de inmuebles, se tributa por ITP. Pero eso consúltalo mejor con un experto.
Lo que sí te puedo decir es que te interesa que sea por ITP, pues puedes tener derecho a una bonificación del 0,90 si vendes las viviendas antes de los cinco años.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Para evitar problemas, en tu caso, sería liquidar por el valor más alto. Pero opino que no sería justo para tí.
Mira en este enlace a ver en cuánto lo valora la Comunidad de Madrid: https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1
Si te interesa el valor que se obtiene solicita una valoración previa vinculante y liquida conforme a ese valor.
Un saludo.
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20 julio, 2021 a las 18:48 en respuesta a: liquidar por el valor real en lugar del de compraventa si es más bajo #8375
Buenas tardes.
La valoración previa vinculante vincula a ambas partes, la Administración tendrá que respetar ese valor y el contribuyente también. Ahora bien, si tardan tres meses en dártela de poco sirve que la solicites, eso está claro. Además ten en cuenta que el valor de esa valoración previa vinculante puede que no coincida con la que se obtiene en la web, así que tienes que tener cuidado con ese tema. Estamos hablando del art. 90 de la Ley General Tributaria.
Pero hay que tener en cuenta también el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, que reza así:
«La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios«.
Ahí lo dejo.
Un saludo.
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5 julio, 2021 a las 13:53 en respuesta a: Notificación de Junta de Andalucía solicitando tasación bancaria. #8369
Buenos días.
Sancionado no sé por qué, no tienes obligación de guardar la tasación, es más, en muchos casos ni siquiera la tiene el comprador por haberla hecho y pagado el Banco.
De todas formas no te preocupes, el método de tasación bancaria ya está muriendo en la Junta de Andalucía, te mandarán complementaria «a ver si cuela».
Un saludo.
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Buenas tardes.
Después de ver la notificación que me has enviado por email, no te están utilizando el valor de tasación, ya me parecía a mí.
Te utilizan el método de precios medios en el mercado. Este método de valoración se gana muy bien si recurres.
Básicamente lo que hay que alegar es la falta de motivación (no te explican de donde salen los datos que se manejan en la valoración) y la falta de visita, muy importante esto último también, bien lo tiene dicho el Tribunal Supremo, la última sentencia en la que lo dice es de junio de 2018 por la que se anula el método de valoración de valor catastral x coeficiente multiplicador.
Tienes 10 días para alegar, son hábiles (sábados, domingos y festivos no se cuentan), te podrán hacer o no rebaja en las alegaciones si tienen en cuenta los desperfectos de la vivienda, y te girarán a liquidación provisional, contra la que tendrás que hacer recurso de reposición y posteriormente la reclamación al TEAR, que será quien te anule la liquidación final.
Durante el procedimiento la “deuda” puede quedar en suspenso, reservándote el derecho a la tasación pericial contradictoria.
Solo o con ayuda tienes que recurrirlo.
Un saludo.
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Buenos días.
Disculpa el retraso.
¿Es inscripción de obra nueva en el Registro de la Propiedad?
¿Puedes enviarme por favor la notificación por email?: info@liquidacionescomplementarias.es
Un saludo.
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Buenos días.
Disculpa el retraso.
¿En Castilla y León te están utilizando la tasación bancaria?, sería el primer caso que veo.
¿Me puedes enviar por favor la notificación por email?
Gracias y saludos.
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Buenas tardes.
Efectivamente no sería justo.
No te gastes dinero en una tasación, no te servirá de nada. Haz un buen reportaje de fotos antes de empezar a reformar, con eso será suficiente. Eso sí, ten la precaución de hacer las fotos de manera que se pueda identificar la vivienda con posterioridad.
Un saludo.
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Buenos días.
No, ese valor no es vinculante.
Un saludo.
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27 julio, 2021 a las 11:05 en respuesta a: Notificación de Junta de Andalucía solicitando tasación bancaria. #8382
Buenos días.
Pues en resumen decirte que ya están saliendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas que no admiten que el valor de tasación se corresponda con el valor de mercado, y que en tal caso tendría que ser la Administración la que pruebe tal circunstancia.
Te podrá llegar la complementaria utilizando el valor de tasación, pero tendrás amplia jurisprudencia que podrás mencionar en los recursos que hagas.
Un saludo.
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Buenos días.
Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración NO te pueden hacer comprobación de valores, art. 134.1 de la Ley General Tributaria, aunque tu valor de tasación fuera de un millón de euros.
Es cierto que a veces veo casos que no lo respetan, pero lo hacen «a ver si cuela», recurriendo se gana sin problemas.
Un saludo.
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Buenos días.
Recoge la notificación y si quieres envíamela escaneada o con fotos a info@liquidacionescomplementarias.es
Un saludo.
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Buenos días.
Pues has de saber que ya tenemos sentencias en la Junta de Andalucía que no admiten el valor de tasación como método de comprobación de valores.
Lo que tienes quehacer es recurrir para que te anulen la liquidación.
Te mando un email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
El servicio de valoraciones online de CLM lo que hace es coger los datos que hay en Catastro. Si la vivienda en Catastro tiene un estado de conservación normal, que es lo habitual porque Catastro desconoce el estado de conservación de los inmuebles, así te lo valorará la web de CLM.
No obstante, esas valoraciones online de CLM están basadas en el método de precios medios en el mercado, método que ya ha sido anulado. Así que probablemente te llegue en base a dictamen de perito de la Administración, que utiliza la metodología de precios medios en el mercado pero que es susceptible de modificar, en caso de que alegues mal estado de conservación, diferencia de superficie, etc.
Lo único que puedes hacer de momento es sacar un buen reportaje fotográfico, para tener la prueba de su estado de conservación cuando te llegue la complementaria.
Un saludo.
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Buenos días.
Ya tenemos sentencias en la Comunidad de Madrid que no admiten que el valor de tasación se corresponda con el valor real.
Además, la base imponible de AJD no es el valor real, no pueden coger el valor de tasación para liquidar AJD.
Puedes ver este enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/actos-juridicos-documentados
Un saludo.
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