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Buenos días.
Aunque ya hayamos hablado por privado te contesto para que puedan verlo también los que pudieran estar en tu misma situación.
En la mayoría de los casos, cuando se solicita copia del expediente administrativo, se puede observar que todos los intentos de notificación fueron efectuados en un domicilio que, curiosamente, es distinto al domicilio donde envían la providencia de apremio.
Tenemos varias sentencias, la última del Tribunal Constitucional, que indica que antes de proceder a la notificación edictal (notificar la propuesta de liquidación y la liquidación provisional a través del BOE por no haberse localizado al contribuyente), han de agotarse previamente todas las posibilidades de notificación personsal. Es decir, que si tienes un domicilio alternativo han de notificarte en ese otro domicilio alternativo.
Así que lo que hay que hacer es un recurso de reposición para que anulen la providencia de apremio, y retrotraigan todas las actuaciones efectuando las notificaciones en ese otro domicilio alternativo.
Un saludo.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Sala Segunda. Sentencia 82/2019, de 17 de junio de 2019. Recurso de amparo 5533-2017. Promovido por doña Zineb Meskine El Herrar en relación con las resoluciones de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Comunidad de Madrid en expediente sancionador en materia de juego. Vulneración de los derechos a ser informada de la acusación y a la defensa: emplazamiento edictal en procedimiento administrativo sancionador llevado a efecto sin agotar las posibilidades de notificación personal.
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3 junio, 2021 a las 18:48 en respuesta a: Tear favorable,es automático devolución de importe pagado? #8301
Buenas tardes.
Siempre digo que no se pague, con la reserva a la tasación pericial contradictoria la deuda queda en suspenso. Después siempre hay problemas para que te lo devuelvan.
A veces lo devuelven de oficio y otras no, solicita la devolución por si acaso.
Un saludo.
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3 junio, 2021 a las 18:24 en respuesta a: Recibir Complementaria Andalucia superando el valor mínimo a declarar #8300
Buenas tardes.
No pueden, art. 134.1 de la Ley General Tributaria.
No obstante he visto casos que la envían igualmente, pero es para ver si cuela.
Un saludo.
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14 junio, 2021 a las 11:58 en respuesta a: Necesito información sobre la posible complementaria #8329
Buenos días.
Los valores mínimos a declarar los puedes encontrar aquí: https://www.atib.es/TA/valoraciones/inmuebles.aspx
De todas formas yo liquidaría por el valor de compraventa y luego recurriría la complementaria. En Islas Baleares se gana muy bien.
Un saludo.
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Buenos días!!!
Muchas gracias por tus comentarios y enhorabuena!!!
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10 junio, 2021 a las 16:48 en respuesta a: Tear favorable,es automático devolución de importe pagado? #8324
Buenas tardes.
Depende, anulaciones por falta de motivación el Tribunal Supremo las limita a dos veces, es decir, que si te anulan en dos ocasiones por falta de motivación no pueden enviarte una tercera. Si la anulación fue por otro motivo no existe ese límite, que yo sepa.
Te tienen que devolver TODO el dinero, y con intereses a tu favor. Lo que has recibido ahora es una propuesta nueva, que ni siquiera tiene carta de pago, así que no te tomen el pelo.
En esta tercera recuerda reservarte el derecho a promover la tasación pericial contradictoria durante todo el procedimiento (alega en el escrito falta de motivación) para no tener que hacer el pago otra vez.
Un saludo.
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9 junio, 2021 a las 13:56 en respuesta a: Tear favorable,es automático devolución de importe pagado? #8320
Buenos días.
Sí, pide cita y a ver que te dicen.
Un saludo.
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Buenos días.
Sin lugar a dudas, ya tenemos sentencias del TSJ de Madrid que no admiten el valor de tasación para valorar los inmuebles.
Un saludo.
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Buenos días.
Recurso de reposición y después reclamación económico-administrativa en caso de que te desestimen el recurso de reposición, sin lugar a dudas, el método de precios medios en el mercado ha sido anulado.
Toda la documentación para demostrar que compraste en ese precio omítela, no sirve para nada, ellos ya saben al precio que compraste. El problema es que la base imponible del impuesto no es el valor de compraventa, sino el valor real. Y para ellos el valor real es superior al de compraventa. Otra manera de recaudar.
Si necesitas ayuda cuando te contesten a las alegaciones desestimándolas ya sabes donde estoy.
Un saludo.
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4 junio, 2021 a las 16:27 en respuesta a: Necesito información sobre la posible complementaria #8310
Buenas tardes.
Lo que estás haciendo es lo que tienes que hacer, solicitar la modificación en el catastro. No creo que te hagan comprobación de valores, pues la tasación está por debajo del valor de compraventa, pero si te la hicieran solo podrían utilizar el método de dictamen de perito de la Administración, y como cogen los datos catastrales, y para entonces ya está modificado en Catastro, no creo que resultara una valoración muy superior. Se tendrá que ver si llega el momento.
No hagas ninguna tasación ahora, te gastarás el dinero para nada.
Un saludo.
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Buenas tardes.
En el momento en que no liquidas por el valor mínimo a declarar pueden hacerte comprobación de valores utilizando cualquier método de los que están contemplados en la Ley General Tributaria.
Así que yo, en tu caso, liquidaría por el valor de compra y esperaría a la complementaria. Si te llega en base a la tasación hipotecaria te reclamarán poco y además la podrás recurrir sin problema con toda la jurisprudencia que ya hay. Si te llega en base a otro método podrás alegar entregando la tasación hipotecaria porque también tenemos jurisprudencia de varias CCAA, incluida Andalucía, que dice que si el contribuyente demuestra la existencia de un valor inferior en base a otro de los métodos legales, la Administración debe de utilizar ese otro método o justificar por qué no lo hace.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenos días.
Creo que ya he hablado con él por teléfono.
Sí, hay que pedir copia del expediente completo para ver el motivo de la falta de notificaciones previas. No obstante, el hecho de notificar el apremio en un domicilio alternativo ya sería suficiente para conseguir que anularan el apremio, pues bien podían haber notificado previamente a ese otro domicilio alternativo antes de la publicación edictal.
Sentencia del Tribunal Constitucional. Sala Segunda. Sentencia 82/2019, de 17 de junio de 2019. Recurso de amparo 5533-2017. Promovido por doña Zineb Meskine El Herrar en relación con las resoluciones de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Comunidad de Madrid en expediente sancionador en materia de juego. Vulneración de los derechos a ser informada de la acusación y a la defensa: emplazamiento edictal en procedimiento administrativo sancionador llevado a efecto sin agotar las posibilidades de notificación personal. (BOE núm. 177 de 25/07/2019).
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 5 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 5 meses por
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Buenas tardes.
Me parece que no tienes claro como va el procedimiento de TPC. Si entregas una tasación a más de un 10% de diferencia se nombrará el perito tercero. Como tienen que hacerte antes nueva valoración en base a dictamen de perito aún no sabes cuánto podrá salir, por lo que aún no puedes encargar la tasación.
De todas formas el método de tasación bancaria está muriendo, yo te recomiendo que sigas recurriendo y NO hagas la TPC.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Puedes consultar los valores mínimos a declarar en este enlace: https://www.aragon.es/-/valoraciones-inmobiliarias
Un saludo.
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Buenos días.
En la Junta de Andalucía ya tenemos sentencias que no admiten que el valor de tasación se corresponda con el valor real.
Puedes leerlo aquí: https://www.liquidacionescomplementarias.es/%e2%9a%a0-el-tribunal-superior-de-justicia-de-andalucia-anula-el-metodo-de-tasacion-bancaria/
Un saludo.
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