Cristina Duart

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  • en respuesta a: Necesito información sobre la posible complementaria #8278

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Perdona el retraso.

    Cuestión interesante la que planteas. Tu valor catastral es superior al valor de tasación y has liquidado por debajo del valor catastral.

    En primer lugar te diré que no solo recibirás una complementaria, sino que además recibirás una sanción por haber liquidado por debajo del valor catastral, puedes leer esta entrada: https://www.liquidacionescomplementarias.es/sancion-por-liquidar-por-debajo-del-valor-catastral/

    Lo que yo haría sería lo siguiente: Como según la Ley del catastro dice que los valores catastrales no pueden superar el valor de mercado, solicitaría al catastro modificación del valor catastral aportando la tasación efectuada por empresa registrada.

    Con respecto al tema de la complementaria, has de saber que en el momento en que no se liquida por el valor mínimo a declarar (que ese valor catastral multiplicado por el coeficiente multiplicador de tu municipio), la Administración puede hacerte comprobación de valores en base al método que quiera. Teniendo en cuenta que el método de tasación bancaria ya está muriendo, lo más seguro es que te la hagan por el método de dictamen de peritos de la Administración, pudiendo dar un valor incluso superior al límite de los 130.000 euros, con lo que también te cambiarían al tipo de gravamen general del 8%.

    No quiero asustarte, pero lo he visto muchas veces, así que te aconsejo muevas lo del catastro de inmediato.

    Si necesitas ayuda para ello puedes escribirme por email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Nueva valoración consecuencia de alegaciones #8271

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Ya es prácticamente obligatorio que el perito tenga que hacer visita, así lo ha indicado siempre el Tribunal Supremo, y así ha quedado reforzada la obligatoriedad de la visita en sus últimas sentencias.

    Cuando se hacen alegaciones hay que tener cuidado con lo que se alega, precisamente por lo que comentas del coeficiente. Según la metodología que aplican se escoge entre uno u otro (antigüedad o estado de conservación), si bien es bastante ridículo, pues no sería de otro planeta una vivienda nueva que tenga un estado de conservación malo.

    No me queda claro si ese aumento de la valoración ha repercutido en la elevación también de la base imponible. De ser así, yo efectivamente opino que se está vulnerando el principio de la prohibición de la reformatio in peius, pero también es cierto que he visto a la Administración defenderse alegando que la reformatio in peius solo es aplicable cuando hay una resolución firme. Nada de acuerdo estoy yo con ese argumento, porque precisamente la figura de la reformatio in peius significa que por el hecho de recurrir no se puede ver nunca empeorada la situación anterior, y efectivamente si no hubieras alegado nada no te hubieran aumentado el valor de inmueble. Otra cosa sería que no hubieras hecho alegaciones.

    Por otro lado cuidado con lo que dices de la tasación pericial contradictoria. En recurso de reposición y/o en reclamación económico-administrativa solo tienes que reservarte el derecho a promoverla. Si indicas que quieres promoverla se iniciará el procedimiento de tasación pericial contradictoria, y ya no podrás seguir recurriendo.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días!!!

    Me alegro enormemente. Efectivamente, según el Tribunal Supremo, una tercera comprobación de valores no la pueden efectuar, así que se eleva a definitivo el valor declarado.

    Enhorabuena.

  • en respuesta a: Liquidación anulada!! #8269

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días!!!

    No sabes la alegría que me da ver comentarios como el tuyo.

    Enhorabuena y ánimo para los que aún no han resuelto su asunto.

  • en respuesta a: liquidación local en granada #8255

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    ¿El perito de la Administración es Mariàngeles Ruiz Jiménez?, porque en tal caso ya es la tercera que veo. Y es un método novedoso, dictamen de perito con testigos actuales aplicando el coeficiente de regresión según la estadística del mercado inmobiliario del Ministerio de Fomento.

    ¿Me envías por favor la valoración que te han hecho por email? info@liquidacionescomplementarias.es

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Habría que mirar si efectivamente es una ESTIMACIÓN PARCIAL ordenando retrotraer actuaciones. En ese caso sí que tienen que enviar nueva propuesta antes de enviar la liquidación provisional. Si ha sido así hay que alegar que han omitido el trámite de audiencia.

    Otra cosa es que una ejecución del fallo del TEAR, que ahí ya no entra en juego la caducidad, sino solo la prescripción en caso de que la OL no emitiera nueva liquidación en el plazo de cuatro años.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8280

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Claro que se puede recurrir. Y no afecta al IBI.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8275

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Sí, se ha hecho, se ha recibido complementaria y se está recurriendo, pero aún no está resuelto, así que no te puedo indicar como va a resultar.

    En cuanto tenga novedades lo publicaré.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8273

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No, no lo pagues. Haz recurso de reposición y luego reclamación económico-administrativa, siempre añadiendo al final que te reservas el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, de esa manera la «deuda» queda en suspenso hasta que resuelva el TEAR.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ITP Galicia #8264

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Primero transcribo el art. 5 para mayor comprensión a los que pudiera interesar:

    «Cinco. Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años.

    En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente será del 3 %, siempre que este cumpla los requisitos siguientes:

    1. Que en la fecha de devengo del impuesto el adquirente tenga una edad inferior a 36 años.

    2. Que la suma del patrimonio de los adquirentes para los cuales vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no exceda de la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, tomando este por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

    A los efectos de la valoración anterior, cuando el adquirente sea titular de otra vivienda, no se tendrá en cuenta el valor de la misma ni de las deudas contraídas para su financiación, siempre que se procediese a su venta en el plazo máximo de dos años y se acredite que el importe obtenido se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito obtenido para la adquisición de cualquiera de las viviendas señaladas dentro del mismo plazo. El justificante documental que acredite este destino habrá de presentarse ante la oficina gestora competente en el plazo de un mes desde la venta de la vivienda.

    3. La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y la finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

    4. En caso de que el inmueble fuese adquirido por varias personas y no se cumplieran los requisitos señalados en los números anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.»

    En segundo lugar contesto a la consulta:

    El tipo reducido es el 3% y no el 4% como indicas.

    Actualmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio está exenta la vivienda habitual con un máximo de 300.000 euros: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Campanas_anteriores/Patrimonio/Patrimonio_2016/_INFORMACION/Ayuda/Informacion_general_sobre_el_impuesto/Exenciones.shtml

    Dicho esto yo interpreto el punto dos en el sentido de que vuestro patrimonio no puede exceder dichos límites ANTES de la compraventa de la vivienda y SIN tener en cuenta el valor de ésta.

    Y el punto cuatro que si uno de vosotros no cumpliera los requisitos anteriores se podrá beneficiar la otra parte sobre su porcentaje de participación. Es decir, si solo cumples tú, tu mujer liquidaría al tipo general sobre la mitad de 230.000 y tú al tipo reducido sobre la otra mitad.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8263

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Tu caso es muy habitual, y en la zona de Barcelona más aún. La Administración toma los datos catastrales y se pone a enviar complementarias sin mirar nada más.

    En tu caso, a parte de alegar la falta de visita, probablemente podrás alegar también que se tenga en cuenta el coeficiente de estado de conservación en lugar del coeficiente de antigüedad. Curiosamente, la metodología que se utiliza en Cataluña contempla la aplicación de uno solo de estos dos coeficientes, a pesar que, salvo mejor criterio, yo considero que nada tiene que ver el estado de conservación y la antigüedad de un inmueble.

    Puedes enviarme la notificación por email a info@liquidacionescomplementarias.es

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8262

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No hagas ninguna tasación porque no te servirá de nada. La Administración solo puede utilizar la tasación a efectos hipotecarios, si bien este método ya está agonizando.

    Sí te recomiendo sacar fotografías en caso de que esté en mal estado de conservación y tengas previsto hacer reformas.

    Pero lo más importantes es que mires el valor mínimo a declarar según CLM, si declaras por un importe superior al publicado no podrán hacerte comprobación de valores, te adjunto el enlace:

    https://tributos.jccm.es/WebGreco/oficinaVirtual/valoracionPreciosMedios/GreJspValoracionBienesUrbanos.jsp

    Un saludo.

  • en respuesta a: Autoliquidación ITP y AJD en Cantabria #8253

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Siempre hay intereses de demora, actualmente al 3,75% anual.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria por valor precio de mercado Castilla la Manch #8252

    Cristina Duart
    Super administrador

    Está a pie de web: info@liquidacionescomplementarias.es

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8251

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Me gustaría ver ese fallo del TEAR, me da la impresión que algo ha fallado, pues en Galicia el método de dictamen de peritos de la Administración se gana muy bien.

    No te creas que el contencioso-administrativo conlleva mucho coste, y como alternativa puedes iniciar procedimiento de TPC.

    No te esperes a la resolución del incidente de ejecución, porque en caso de desestimación solo podrás recurrir la inadmisión del mismo, y no podrás entrar en el fondo del asunto, que es lo que interesa, si la comprobación de valores está ajustada o no a derecho.

    Espero que aún estés dentro del plazo del mes desde la notificación del fallo del TEAR para poder actuar.

    Un saludo.

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