Respuestas de foro creadas
-
AutorPublicaciones
-
Buenas tardes.
El modelo 600 lo paga el comprador, en este caso tú.
Un saludo.
-
6 abril, 2021 a las 13:39 en respuesta a: comprobación de valores en compraventa comunidad de Madrid #8225
Te he enviado un par de email y vienen devueltos con un mensaje que reza «el mensaje se ha bloqueado».
Debes de tener algún error en tu cuenta de correo.
Un saludo.
-
6 abril, 2021 a las 10:49 en respuesta a: comprobación de valores en compraventa comunidad de Madrid #8224
Buenos días.
Sí, ya tenemos sentencias en la Comunidad de Madrid que no admiten que el valor de tasación se corresponde con el valor real.
Es un procedimiento largo, durante el cual la cantidad que te reclaman queda en suspenso, pero finalmente te anularán la liquidiación.
Aparte de lo anteriormente dicho, se debería de mirar el valor que le da la Comunidad de Madrid a tu inmueble, porque podría reforzar los argumentos de las alegaciones.
Si quieres puedes enviarme la notificación recibida y te lo miro.
Un saludo.
-
Buenos días.
Pues yo te voy a despejar la duda.
Aunque compres su 50% de la vivienda en 57.500 euros, puedes liquidar el impuesto sobre el 50% de los 139.487 euros, al 1,5% estarías pagando 183,65 euros de más con respecto al valor de adquisición.
Pero esos 183,65 euros de más, te estarán poniendo a salvo de una complementaria, pues a tenor del art. 134 de la Ley General Tributaria, si se liquida en base a los valores publicados por la Administración no cabe la comprobación de valores.
Si no respetas ese valor mínimo a declarar, para ahorrarte los 183,65 euros, entonces la Administración tendrá vía libre para hacerte una comprobación de valores utilizando cualquiera de los medios contemplados en el art. 57 de la LGT, que bien puede ser el valor de la tasación bancaria o que te hagan una valoración en base dictamen de peritos de la Administración, que son los dos métodos que se están utilizando actualmente en CLM. Te reclamarían entonces el 1,5% de de diferencia entre ese valor comprobado y el valor liquidado. Olvídate del tema de la donación.
En tu caso te conviene pagar esa diferencia y olvidarte del asunto.
Espero haber ayudado.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Quizás lo tengas mal planteado y tengas que valorar que mejor sería una donación padre/hijo y beneficiarte de la reducción por parentesco de 200.000 euros que tenemos en el Principado de Asturias.
Un saludo.
-
19 abril, 2021 a las 13:51 en respuesta a: Complementaria por valor precio de mercado Castilla la Manch #8245
Buenos días Isabel.
¿Me lo puedes enviar por favor por email?
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Acabo de crear una entrada nueva aclarando esta cuestión: https://www.liquidacionescomplementarias.es/reserva-a-la-tasacion-pericial-contradictoria-art-135-1-lgt-y-consulta-vinculante-aeat/
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Muchas gracias por tu intervención. Pero es importante distinguir entre la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana) y la ganancia patrimonial que se declara en el IRPF. Aunque para mi graven prácticamente lo mismo (totalmente anticonstitucional), la realidad es que son impuestos totalmente distintos y por ende hay que recurrirlos de manera distinta y con procedimientos distintos.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Es poco conocido que en la Ley del IRPF no se contempla la reserva a la tasación pericial contradictoria (TPC). Esto significa que, una vez recibes la liquidación provisional, debes escoges entre: solicitar hacer la TPC o hacer recurso de reposición/reclamación económico-administrativa sin poderte reservar el derecho a la TPC.
Deberían de haberte informado bien, porque ahora resulta que, por lo que veo, te has gastado dinero en una tasación que no te va a servir para nada. Además, la «deuda» no va a quedar en suspenso mientras se resuelve la reclamación que tienes que interponer ahora, y teniendo en cuenta que en CLM está tardando unos 3 años y 8 meses en resolver las reclamaciones…, puedes hacerte una idea de lo que te espera.
La única esperanza, para que la «deuda» hubiera podido quedar en suspendo es haber alegado en el recurso de reposición que presentaste error aritmético, material o de hecho (art. 224.3 LGT).
Visto tu panorama yo lo que haría es interponer la reclamación, solicitar fraccionamiento de la deuda, esperar seis meses desde que interpongas la reclamación (silencio administrativo negativo) e ir al Tribunal Superior de Justicia de CLM, que tardará muchísimo menos en dictar sentencia que lo que tarda el TEAR en resolver.
La probabilidad de sentencia estimatoria te diría que es el 99,9% viendo como hacen las valoraciones administrativas la AEAT.
Si necesitas ayuda más concreta puedes escribirme por email también.
Un saludo.
-
Buenos días.
Se resisten, pero el método de precios medios en el mercado en Aragón se gana.
No lo tienes bien enfocado, no puedes alegar que consideras que te han valorado alto el inmueble, pues de esta manera solo conseguirás que te remitan a la tasación pericial contradictoria, que la figura existente para rebatir el valor comprobado.
Falta de visita y falta de motivación, son las alegaciones clave. Además, has de mirar con lupa la valoración que te han hecho, pero en el sentido de posibles errores de superficie, de estado de conservación y resto de coeficientes que apliquen.
Si quieres puedes enviarme por email la valoración y te digo lo que vea.
Un saludo.
-
7 abril, 2021 a las 08:37 en respuesta a: comprobación de valores en compraventa comunidad de Madrid #8229
De acuerdo.
-
Buenos días.
Jajaja (por lo de la tortilla).
Sin problema, necesito saber también valor catastral en año de compra y el año de la compra.
Un saludo.
-
Buenos días.
El método de valoración que utilizan para obtener el valor en la web de CLM es de precios medios en el mercado. Método que ha sido anulado recientemente por el TSJ. Aún así es otro de los métodos contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que es posible alegar la existencia de otro método legal del que resulta una cantidad inferior.
Y sí, efectivamente pocas Comunidades Autónomas no tienen ya una sentencia que no admite que el valor de tasación a efectos hipotecarios se corresponda con el «valor real». CLM será de las últimas en sacar las primeras sentencias porque es la Comunidad Autónoma que más tarda en resolver las reclamaciones económico-administrativas, casi cuatro años, y por regla general los contribuyentes esperan a la resolución para ir al contencioso-administrativo. pero todo llegará.
Así que nada, a recurrir y a esperar.
Cualquier ayuda adicional puedes enviarme un email.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Pues no pueden utilizar el método de valoración, puedes alegar conforme a la sentencia que te he indicado: https://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-fija-doctrina-sobre-el-metodo-de-coeficientes/
Un saludo.
-
Te envié un email esta mañana pero me vino devuelto.
Mándame entonces un email tú directamente: info@liquidacionescomplementarias.es
Un saludo.
-
AutorPublicaciones