Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
¿Cómo valor catastral x 2?. Al valor catastral ya no pueden aplicarle ningún coeficiente multiplicador para hacer comprobación de valores a partir de sentencia del Tribunal Supremo del año 2018.
¿Es posible que seas de Extremadura, lugar donde siguen utilizando el método «a ver si cuela»?
Un saludo.
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Buenas tardes.
Interesante caso el que planteas, comprobación de valores en la ganancia patrimonial declarada en el IRPF.
Efectivamente, has de elegir entre recurrir (la «deuda» mientras tanto no queda en suspenso porque la normativa del IRPF no contempla la posibilidad de reservarte el derecho a la TPC), o hacer la tasación pericial contradictoria.
Tendría que ver la valoración que os han hecho para saber si puede considerarse debidamente motivada o no.
Te mando un email para preguntarte si me la puedes enviar.
Un saludo.
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17 marzo, 2021 a las 22:31 en respuesta a: Complementaria por valor precio de mercado Castilla la Manch #8192
Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
¿Han hecho visita al inmueble?
Un saludo.
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Buenos días.
Te confirmo que liquidando por encima de VCxCM no pueden hacer comprobación de valores. Art. 134.1 de la Ley General Tributaria.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Me gustaría saber el método que te han utilizado para obtener el valor comprobado. Las alegaciones dependen del método utilizado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Sí, ahora están enviando como como churros en Asturias en base a la tasación bancaria.
Mal momento han escogido pues el método ya está agonizando, pues cada día tenemos más sentencias que no admiten que el valor de tasación se corresponda con el valor real.
Lo que tienes que hacer es recurrirlo, con la reserva a la tasación pericial contradictoria para que la «deuda» quede en suspenso durante todo el procedimiento en vía administrativa.
Tienes que mirar también el valor mínimo a declarar, porque en caso de que haber liquidado el impuesto por un valor superior, no puede hacer comprobación de valores.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Mi respuesta es exactamente la misma que para la pregunta anterior de Javierasturias.
Un saludo.
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Buenas tardes Javier.
Creo que ya nos hemos escrito por email.
En Asturias están enviando ahora muchas complementarias en base a la tasación bancaria. Parece que van por el año 2018, que son las que estoy viendo.
El método de tasación bancaria está muriendo, como lo hicieron muchos otros en el pasado, cada vez tenemos más jurisprudencia que no admite que el valor de tasación se corresponda con el valor real, o valor de mercado, base imponible del impuesto.
Así que a recurrir y a luchar para que la anulen.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
Tendría que saber el método utilizado. ¿Dictamen de perito dónde se aplica el doble del valor catastral del suelo?
Un saludo.
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Buenas tardes.
Me temo que no es posible, lo siento.
Solo cabría liquidar respetando el valor mínimo a declarar o solicitando una valoración previa vinculante.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Efectivamente, cualquier notificación entre las partes interrumpe el plazo de prescripción, que aunque se llame «interrumpir» realmente lo que hace es iniciarse de cero.
Solo en el caso en el que pasen más de seis meses entre la recepción de la propuesta de liquidación y la recepción de la liquidación provisional, que produciría la caducidad, podría darse el caso de que prescribiera, pues todo procedimiento que continúe en un procedimiento caducado se entiende que no ha existido nunca.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No te gastes dinero en una tasación, sino es a efectos hipotecarios no la pueden utilizar para comprobar el valor.
Espera a recibirla y entonces recurres alegando en función del método que te apliquen. El de tasación bancaria ya está muriendo, pues los jueces no consideran que ese valor se corresponda con el valor de mercado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No, no, no encargues una tasación, te vas a gastar el dinero para nada.
Precisamente eso es lo que no hay que alegar, que no estás conforme con la valoración que te hacen, porque entonces te remitirán a la tasación pericial contradictoria, que es precisamente para lo que sirve, para rectificar el valor comprobado.
Lo que hay que alegar es disconformidad con el método empleado. Ya están saliendo sentencias, entre ellas en Asturias, que dicen que el valor de tasación no se corresponde con el valor real, o mejor dicho, que no tiene por qué coincidir, puesto que el valor de tasación es un valor que se le asigna para una venta futura, que es el caso de la ejecución hipotecaria.
Mejor cancela la visita de la tasadora.
Si quieres puedes enviarme por email la notificación que has recibido más el certificado de tasación. Te lo miro y te digo.
Un saludo.
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Buenos días.
Te lo adjunto. En el punto 6: https://atc.gencat.cat/es/tributs/itpajd/tpo/tarifes-tipus/
«Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven: 5,00%.
Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:
El contribuyente debe tener 32 años o menos.
Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.»Un saludo.
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Buenas tardes.
Me sorprende la cantidad de veces que estoy viendo lo mismo, anuncian visita y luego no aparecen. Es increíble.
Sin visita no pueden hacer la valoración, así lo dice el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia.
Me gustaría ver la valoración que han hecho, el otro día vi por primera vez, en la Junta de Andalucía, una hecha en base al método de comparación, cosa muy poco habitual.
¿Me la puedes enviar?
Un saludo.
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