Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Acabo de enviártela por email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Hay que mirar la normativa para saber cual es el valor máximo de la vivienda para poderte acoger al tipo reducido.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Un caso muy interesante.
No conozco jurisprudencia pero se busca.
Va a influir también en qué circunstancias se compró, por ejemplo, se pudo comprar una vivienda en mal estado de conservación, reformarla y venderla antes de que transcurra el año, es evidente que no se pueden comparar los precios.
Habría que mirar también la evolución del valor mínimo a declarar en ambas operaciones.
Si me envías la notificación por email te lo puedo mirar mejor.
Un saludo.
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24 febrero, 2021 a las 20:17 en respuesta a: IMPUESTO complementario sobre la transmision patrimonial #8097
Buenas tardes.
Si liquidaste el impuesto por encima del valor publicado por la Administración NO pueden hacer comprobación de valores, tienes que mirar bien, por tanto, cuál es ese valor.
Por otro lado, ya tenemos sentencia en la Junta de Andalucía que no admite el valor de tasación para comprobar el valor real de un inmueble.
Un saludo.
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Buenas tardes.
La caducidad solo procede mirarla entre las fechas de recepción de la propuesta de liquidación y la liquidación provisional. Fechas de recepción. Si pasan más de seis meses entre ambas el procedimiento caduca.
De lo que dices entiendo que hiciste recurso de reposición (no alegaciones nuevas), por lo que ahora solo te queda interponer la reclamación económico-administrativa.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Sin vista no puede haber informe en base a dictamen de peritos de la Administración, así lo ratifica el Tribunal Supremo en su última sentencia de mayo de 2018.
Insiste en ello, aquí gana el que tenga más paciencia.
Un saludo.
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18 febrero, 2021 a las 20:30 en respuesta a: Estiman PARCIALMENTE extinción condominio ANDALUCIA #8078
Buenas tardes.
Evidentemente si te han estimado el recurso de reposición, aunque sea parcialmente, no lo vas a recurrir. Estarías recurriendo la estimación.
Por lo que indicas liquidaste el impuesto por un valor inferior al de compraventa. Entonces parece que de momento te está saliendo bien la cosa.
Hasta donde yo se no se puede hacer una complementaria por la liquidación del impuesto de transmisiones fuera del periodo voluntario de pago. Se puede preguntar, pero la verdad, en tu caso no lo haría, estarías pagando «por si acaso».
Un saludo.
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28 febrero, 2021 a las 20:47 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8124
Buenas tardes.
Estos valores mínimos a declarar siempre están calculados en base un estado de conservación normal, ya que la Administración desconoce el estado de los inmuebles. Así que es normal que una vivienda en estado ruinoso tenga un valor catastral alto y como consecuencia un valor mínimo a declarar superior al valor de mercado.
Lo que tienes que hacer en este caso es un buen reportaje fotográfico antes de empezar las reformas, que te servirá en el futuro para demostrar el estado de conservación de la vivienda.
No hagas tasación, no te servirá de nada.
Un saludo.
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28 febrero, 2021 a las 20:43 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8123
Buenastardes.
Si liquidas el impuesto por el valor fiscal luego será imposible que te devuelvan la diferencia. Así que es mejor hacerlos al revés, liquidas por lo que compras y si te llega la complementaria recurrirla.
No, no hay que hacer ninguna tasación, te gastarás el dinero y no te servirá para nada.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Si hubieras tenido un poco de picardía, la alegación de que te contestaran diciendo que no hiciste alegaciones tenías que haberla reservado para la reclamación al TEAR, y no alegarlo antes, para evitar precisamente lo que han hecho, rectificar.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 8 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 8 meses por
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24 febrero, 2021 a las 20:13 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8096
Buenas tardes.
Sí podría, pero no lo hará.
Lo que tienes que saber es el valor mínimo a declarar, de tal manera que si liquidas por encima de ese valor no te podrán hacer comprobación de valores nunca.
Puedes comprobarlo aquí: http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST
Un saludo.
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22 febrero, 2021 a las 17:14 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8087
Buenas tardes.
Si me preguntas a mi te diré que no, que no la pagues. Eso sí, tienes que recurrirlo haciendo mención a la jurisprudencia que existe en cuanto al método aplicado.
Un saludo.
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22 febrero, 2021 a las 17:12 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8085
Buenas tardes.
Sí, si caben los intereses de demora.
Ahora bien, me sorprende que te preocupes de los intereses de demora y te parezca bien la comprobación de valores. Cada día tenemos más jurisprudencia que no admite que el valor de tasación se corresponda con el valor real. Anulada la liquidación, anulados los intereses de demora.
Un saludo.
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18 febrero, 2021 a las 19:27 en respuesta a: TEAR favorable. ¿Segunda valoración o Prescripción? #8077
Buenas tardes.
Aplicando el principio de prohibición de la reformatio in peius nunca te pueden hacer una valoración superior.
Un saludo.
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17 febrero, 2021 a las 23:24 en respuesta a: ALEGACIONES LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS COMUNIDAD MADRID #8072
Buenas noches.
Las comprobaciones de valores en la Comunidad de Madrid en base a dictamen de perito de la Administración fueron anuladas por el TSJ de Madrid a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo, puedes verlo aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/la-comunidad-de-madrid-ya-reacciona-ante-la-nueva-sentencia-del-tsj/
Tendría que ver la notificación que te han enviado para comprobar si es como las que enviaban antes o hay algún cambio.
Un saludo.
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