Respuestas de foro creadas
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Buenas noches.
Evidentemente no.
Un saludo.
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17 febrero, 2021 a las 23:04 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8070
Buenas noches.
Por no dejar la consulta sin contestar. Ya hemos hablado hoy por teléfono.
A la espera de que en Cantabria salga una sentencia que no admita el valor de tasación como «valor real», base imponible del impuesto, como ya están haciendo casi todas la CCAA, de momento hacer RR y alegar los requisitos de la resolución del TEAR y mencionar la jurisprudencia que ya tenemos.
Un saludo.
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17 febrero, 2021 a las 22:18 en respuesta a: TEAR favorable. ¿Segunda valoración o Prescripción? #8069
Buenas tardes.
3.En la carta que me manda la oficina liquidadora me ponen que el TEAR ha dicho que “se ordena la retroacción al momento inmediatamente anterior al de la propuesta de liquidación provisional”, pero en la resolución del TEAR eso no lo ponen. –> ERROR MUY COMÚN DEL «COPIA Y PEGA».
Tienes que solicitar la devolución del dinero YA, por escrito y adjuntando copia del fallo del TEAR.
Y la próxima vez no lo pagues, luego hay estos follones para que te lo devuelvan.
Un saludo.
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8 febrero, 2021 a las 11:52 en respuesta a: ALEGACIONES LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS COMUNIDAD MADRID #8039
Buenos días.
Ya hace años que anularon el método de dictamen de perito de la Administración en la Comunidad de Madrid. Sentencia del TSJ de Madrid a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo.
Pero aún así, la Comunidad de Madrid sigue utilizando el método cuando no existe tasación hipotecaria.
Recúrrelo y te darán la razón.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Efectivamente la base imponible para la obra nueva es el valor de ejecución, hay mucha jurisprudencia que lo avala.
Pero no acabo de entender tu caso, en las autopromociones el banco te va dando el dinero según certificaciones de obra, y tú dices que ahora vais a firmar la hipoteca.
El impuesto de AJD de la hipoteca ahora la paga el banco y la base imponible es el de la responsabilidad hipotecaria, que es el valor de tasación más los gastos de ejecución de hipoteca.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No entiendo bien. ¿Has recibido complementaria por la compra o por la ganancia patrimonial del IRPF?, ¿o es que te utilizan como valor de compra el mismo que el venta por haber transcurrido menos de un año?. En este último caso la compra es del año 2016, que fue cuando se efectuó en contrato privado.
En tal caso si me envías la notificación que has recibido por email te puedo asesorar mejor.
Un saludo.
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17 febrero, 2021 a las 22:15 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8068
Buenas tardes.
La valoración previa vinculante la tienes que pedir antes de la compra.
De todas formas no te preocupes, ya tenemos sentencias en la Comunidad de Madrid que no aceptan el valor de tasación como método de valoración.
En cuanto pueda las preparo y las publico.
Un saludo.
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17 febrero, 2021 a las 22:12 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8067
Buenas tardes.
Te han valorado en función de precios medios en el mercado, método fácil de ganar en Castilla-León. No te conviene entregar la tasación, si te la cogieran te ahorrarías pero ya sería más difícil de ganar.
Un saludo.
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17 febrero, 2021 a las 22:12 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8066
Buenas tardes.
Te han valorado en función de precios medios en el mercado, método fácil de ganar en Castilla-León. No te conviene entregar la tasación, si te la cogieran te ahorrarías pero ya sería más difícil de ganar.
Un saludo.
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8 febrero, 2021 a las 18:37 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8042
Buenas tardes.
Efectivamente, si no existe tasación bancaria difícilmente te la podrán utilizar para hacerte comprobación de valores.
Un saludo.
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8 febrero, 2021 a las 11:47 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8038
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Buenos días.
En la Comunidad Autónoma de Murcia se ganan muy bien las comprobaciones de valores. No tanto las que utilizan la tasación bancaria, pero hasta hace muy poco, pues ya tenemos sentencia favorable del TSJ de Murcia.
Así que liquida por lo que compras, y guarda fotografías, presupuestos y facturas por si los necesitas para el futuro.
Un saludo.
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8 febrero, 2021 a las 11:42 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8037
Buenos días.
Recoge la notificación y a ver que es lo que ponen. No adelantes acontecimientos.
Un saludo.
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De nada!!!!
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Buenos días.
La base imponible es el coste de la obra nueva, el de ejecución material de la obra, eso está claro. Puedes leer este enlace de esta web, que por cierto es un gran profesional y conozco personalmente: https://www.tottributs.com/2020/02/la-naturaleza-juridica-de-la-declaracion-de-obra-nueva-y-el-gravamen-de-ajd/
Por otro lado el valor catastral que se le asignará a la vivienda no tiene nada que ver ni con el valor real ni con el coste de la obra, lo asignan aplicando la última ponencia de valores de tu municipio.
Un saludo.
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4 febrero, 2021 a las 20:16 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #8025
Buenas tardes.
Me cuadran los número sí, te habrán utilizado la tasación bancaria.
Puedes enviarme la notificación por email si quieres, y te lo miro y te compruebo alguna cosa más.
Un saludo.
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