Cristina Duart

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  • en respuesta a: 35 años #7752

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    La normativa siempre habla de «menor de 35 años», por tanto yo entiendo que teniendo ya 35 no puedes acogerte al tipo reducido.

    Pero ten en cuenta que si estás casado o eres pareja de hecho basta con que el requisito de la edad lo cumpla uno de los dos compradores para poderse acoger los dos al tipo reducido.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Oficina liquid Adora no responde #7680

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Por eso siempre os digo que no paguéis, porque luego para que lo devuelvan es un follón.

    Insiste y un poco de paciencia.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación Complementaria, Murcia #7633

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Contraer matrimonio es una una de las excepciones para que pueda seguir considerándose vivienda habitual aunque dejes de vivir en ella antes de los tres años.

    Supongo que te requerirán, pero aportando el certificado de matrimonio tendría que ser suficiente.

    Un saludo.

  • en respuesta a: El TEAR no atiende a raón, ¿qué hago ahora? #7625

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días David.

    Sí, ahora te queda la TPC, pero OJO, que te puede salir muy bien e incluso no llegar a pagar casi nada.

    Tienes un mes para solicitar hacerla.

    Si te interesa te puedo ayudar yo, te mando un email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación provisional complementaria #7622

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    Recurrir, está claro. Supongo que ya habrás hecho las alegaciones, si me necesitas aún envíame la notificación que has recibido por email, depende del método de valoración y de varios factores hay más o menos posibilidades de que prosperen los recursos.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Valor real – Precio venta máximo VPO #7621

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    Al amparo del artículo 134.1 de la Ley general Tributaria, y del art. 157.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1:
    “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

    Así que en tu caso, al comprar por un valor superior al valor publicado (valor fiscal), no te podrán hacer comprobación de valores. Da igual si es o no VPO.

    Un saludo.

  • en respuesta a: complementaria sucesiones #7620

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    No te hace falta el pantallazo, los valores mínimos a declarar siempre están publicados oficialmente, en tu caso es la Orden de 12 de diciembre de 2017, te adjunto el enlace: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2017/2400o/17050553.pdf

    Un saludo.

  • en respuesta a: Hacer o no hacer alegaciones? #7619

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    No te ha asesorado bien tu asesor fiscal, me temo.

    En la Comunidad de Madrid el método de dictamen de perito de la Administración ya no lo pueden utilizar, al menos con la misma metodología que estaban utilizando, todo ello a raíz de una sentencia del TSJ de Madrid aplicando una del Tribunal Supremo.

    Si bien es cierto que las complementarias que envían ahora adjuntan una relación de testigos firmada por funcionario distinto al que emite la valoración (requisito imprescindible que antes no lo cumplían), la falta de motivación y la falta de visita quedan patentes.

    Normalmente en fase de alegaciones se gana, si bien puedes rectificar haciendo un buen escrito de recurso de reposición. NO vayas directamente al TEAR, te lo podrían desestimar por no haber alegado previamente, privando a la oficina liquidadora de la opción de rectificar.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    En la Comunidad de Madrid utilizan dos métodos en las comprobaciones de valores, a la gente que compra con hipoteca le utilizan el valor de tasación y a los que compran sin hipoteca el método de dictamen de perito de la Administración.

    El método de tasación bancaria es prácticamente imposible de ganar en la Comunidad de Madrid, solo te puede salvar si previamente pediste una valoración previa vinculante. Da lo mismo si se ha liquidado por debajo o por encima del valor fiscal (aunque esté prohibido por Ley y ratificado por el Tribunal Supremo).

    En cambio el método de dictamen de perito de la Administración se gana siempre, al menos los casos que he llevado yo, todo ello a raíz de una sentencia del TSJ de Madrid aplicando una del Tribunal Supremo.

    Dicho esto, en tu caso liquida por el valor de compraventa sin lugar a dudas. No te utilizarán el método de tasación bancaria porque resulta un valor inferior al de compraventa. De hecho, si fueras un poco atrevido te diría que liquidaras por el valor de tasación. Si posteriormente te llegara una comprobación de valores en base a dictamen de perito se recurre y punto.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Duda #7617

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Es la oficina liquidadora.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7658

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Te recomiendo que leas esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-y-el-metodo-de-tasacion-bancaria/

    Acabo de contestar también al email que me acabas de enviar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7656

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Nada indica la normativa de lo que se ha de incluir en el límite de los 200.000 euros, supongo que para después tener cacha abierta para reclamar la diferencia a los contribuyentes.

    Lo que está claro es que en el Impuesto sobre el Patrimonio se excluye la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros, algo tendrá que incidir esto en la normativa gallega.

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_714/3__Cuestiones_generales_Patrimonio/3_4__Bienes_y_derechos_exentos/3_4__Bienes_y_derechos_exentos.html

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7644

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Por lo que comentas no estoy segura de si te están utilizando la tasación bancaria, en ese caso de nada sirve alegar lo que comentas, pues se entiende que el tasador ya lo tuvo en cuenta.

    Puede ser que te hayan aplicado el método de dictamen de perito de la Administración, en ese caso sí, con reportaje de fotos puedes conseguir que te rebajen la valoración, sin perjuicio de que te acaben anulando la liquidación posteriormente.

    Envíame si quieres la notificación por email y el valor catastral en fecha de compra, es muy importante saber si se liquidó por encima o por debajo del valor publicado por la Administración.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7643

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Por lo que comentas no estoy segura de si te están utilizando la tasación bancaria, en ese caso de nada sirve alegar lo que comentas, pues se entiende que el tasador ya lo tuvo en cuenta.

    Puede ser que te hayan aplicado el método de dictamen de perito de la Administración, en ese caso sí, con reportaje de fotos puedes conseguir que te rebajen la valoración, sin perjuicio de que te acaben anulando la liquidación posteriormente.

    Envíame si quieres la notificación por email y el valor catastral en fecha de compra, es muy importante saber si se liquidó por encima o por debajo del valor publicado por la Administración.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7642

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    El plazo de un mes para interponer la reclamación económico-administrativa empezará a contar desde el día en que recibas la resolución del recurso de reposición.

    Aunque ya puedes interponer la reclamación por haber pasado el mes que tienen para resolver el RR (silencio administrativo negativo), te recomiendo esperes a recibir la resolución, a partir del mes ya no se generan intereses y además puede que te den la razón.

    Un saludo.

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