Cristina Duart

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  • en respuesta a: VALOR FISCAL DISPARATADO #7614

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días!!!

    Dejas clarísimo el cabreo que genera estos atracos fiscales.

    Has hecho muy bien en liquidar por el valor de compra. Lo que no te ha dicho la señorita funcionaria es que el método de valor catastral x coeficiente multiplicador fue anulado por el Tribunal Supremo en junio de 2018.

    Sí envían las complementarías, pero en cuanto les alegas lo de la sentencia del TS te dejan en paz.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 2 meses por  Cristina Duart.
    • en respuesta a: VALOR FISCAL DISPARATADO #7616

      Cristina Duart
      Super administrador

      Y añado que es un despropósito total que te digan que has de liquidar por su supuesto valor fiscal, de haberlo hecho ya nunca podrías recuperar tu dinero.

  • en respuesta a: PROPUESTA LIQUIDACIÓN #7613

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Sí, la Agencia Tributaria Estatal también hace comprobación de valores por las ganancias patrimoniales declaradas en ventas de bienes inmuebles.

    Son fáciles de recurrir, el problema está en que según legislación vigente, o solicitas hacer la tasación pericial contradictora renunciando a recurrir, o recurres sin posibilidad de poderte reservar el derecho a hacerla en un futuro, por lo que la «deuda» no queda en suspenso mientras estás recurriendo.

    Si quieres envíame la notificación de la AEAT y te lo miro.

    Pero sería muy conveniente que buscaras toda la documentación necesaria para poderte defender, si bien considero que el valor asignado en la escritura de obra nueva es el que se ha de tomar como valor de adquisición.

    Aunque normalmente el valor que comprueban es el de venta (valor real) y no el de adquisición.

    un saludo.

  • en respuesta a: Ganancias patrimoniales #7489

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No es obligatorio elevar a escritura pública las operaciones de compraventa. Por tanto la fecha de compra siempre será la del contrato.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Valor de mercado muy inferior al fiscal #7486

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Valor de compra/venta sin duda. En el momento que no liquides por el valor fiscal o superior ya te harán comprobación de valores. Por lo que liquidar por el valor que dice el arquitecto no te salvará y además habrás pagado de más.

    Las complementarias son relativamente fáciles de ganar, y no hay sanción, así que no arriesgas mucho.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7612

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    NO hay que liquidar por el valor de tasación, me gustaría saber quién te ha dicho eso.

    Al amparo del artículo 134.1 de la Ley general Tributaria, y del art. 157.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:
    “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

    Así que sin lugar a dudas liquida por el valor de compra, si bien liquidando por el valor fiscal tampoco podrían comprobarte (ahí lo dejo).

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7611

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    Claro, envíamelo y te digo lo que vea. Pero ya te adelanto en la Comunidad Valenciana el método de tasación a efectos hipotecarios se gana con relativa facilidad.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7527

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    Resulta casi imprescindible saber en qué Comunidad Autónoma está el terreno para saber que posibilidades hay. Pero en vista que comentas que han utilizado testigos el método de valoración es el de dictamen de peritos de la Administración, que en cualquier Comunidad Autónoma se gana con relativa facilidad.

    Envíame si quieres por email la notificación que has recibido y te miro busco todos los defectos que pueda tener. Sí, claro, evidentemente no se puede comprar un terreno no edificado con un terreno que tiene construcción, salvo que se esté utilizando alguna metodología que descuente esa diferencia.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7526

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    Es muy típico que en Baleares te calculen el valor catastral del suelo multiplicado x 2. Pues eso NO lo pueden hacer, pero prueban a ver si picas. Recurre y te darán la razón en tanto en cuanto no se le puede aplicar doble del valor catastral, ordenando que te apliquen el valor catastral del suelo exclusivamente.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7525

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    El valor mínimo a declarar es de 50.783,76 euros, te adjunto enlace para que lo puedas comprobar: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/valUrbana.jsp

    Al haber liquidado por un importe inferior te han enviado complementaria.

    Como el método que te utilizan es tasación bancaria y te reclaman muy poca cantidad de dinero yo solicitaría hacer la TPC. Con mucha probabilidad al tener que hacer una nueva valoración en base al método de dictamen de perito acepten el valor declarado. Lo he visto unas cuantas veces.

    Te adjunto la metodología de la TPC para que entiendas lo que te digo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7487

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En Castilla-La Mancha existe una orden interna (no publicada) que dice que se acepte el valor de tasación bancaria si el contribuyente comprobado así lo solicita.

    Puede ser también que te llegue en base a la tasación bancaria.

    Puedes solicitar que te lo valoren por dictamen de perito, yo siempre lo hago, pero no suelen hacer caso.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 5 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7472

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Da error de conexión al catastro el servicio de valoraciones de CLM: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion

    Mi intención es saber el valor de la vivienda con el método alternativo de valoración de precios medios en el mercado.

    No obstante no tienes de plazo hasta mañana para presentar alegaciones, los plazos siguen en suspenso hasta el día 1 de junio, y además hay una manera especial para contar los plazos de la reanudación. Supongo que verías la entrada, pero por si acaso te al adjunto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/%e2%9a%a0-atencion-levantamiento-de-la-suspension-de-los-plazos-administrativos-y-procesales/

    Necesitaría también ver el certificado de tasación, no veo que me lo hayas mandado.

    Te mando un email en unos minutos.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7468

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Sí, claro. Pero primero tienes que saber si tu referencia catastral es correcta o te han puesto otra.

    Si me envías por email alguna información te lo puedo mirar yo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7464

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Con respecto a la comprobación de valores ahora ya solo te queda esperar a que te llegue. Y sí, claro que se puede recurrir y ganar.

    Con respecto al valor fiscal lo veo elevadísimo en comparación con el valor de tasación. Así es imposible que nadie liquide por el valor fiscal. O has mirado mal el valor fiscal o puede que tengas algún error en el catastro. Te recomiendo que lo compruebes.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7444

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Miguel.

    No me extraña que estés indignado, yo estaría igual.

    Valor catastral x coeficiente multiplicador ya no se puede utilizar para valorar, solo para saber qué operaciones pueden o no comprobar. Lo que pasa es que es un método muy fácil de utilizar y en algunas ocasiones, siendo conocedores del desconocimiento del contribuyente, lo utilizan.

    En segundo lugar NO pueden hacer una valoración superior. De esta manera están atentando contra el principio de la prohibición de la reformatio in peius, que significa que, por el hecho de recurrir no se puede ver empeorada la situación anterior. Con toda la lógica, pues de no existir este principio poca gente se atrevería a recurrir.

    PERO, hay oficinas liquidadoras que tiene la cara dura, y perdona que te lo diga así, que dicen que el escrito de alegaciones no es un recurso en sí, y por ello pueden aumentar la valoración inicial. Argumento con el que estoy en total desacuerdo, si bien poco se podría argumentar si ese aumento del valor se hace cuando el contribuyente no ha hecho las alegaciones y simplemente ha esperado a la liquidación provisional. Que no es tu caso.

    El método que te han utilizado en esta segunda valoración tiene que cumplir una serie de requisitos que en pocos casos respetan, como es la visita in situ del bien a valorar (según Tribunal Supremo), que los testigos que utilizan para comparar sean perfectamente identificables y acrediten el valor de transmisión, mediante incluso con copia de la escritura de compraventa (según Tribunal Supremo) y que el listado de testigos esté emitido por funcionario distinto al que realiza la valoración (según el TEAC), etc.

    Puedes enviarme por email la valoración que has recibido y así te comento los errores que puedan existir.

    Un saludo.

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