Cristina Duart

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  • en respuesta a: Validez Notificación Estado de Alarma #7436

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No veo la cuestión relevante. Se supone que ya tienes conocimiento de ello.

    Un saludo.

  • en respuesta a: rustico de entorno urbano #7435

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días David.

    Mándame por favor la notificación que has recibido por email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación provisional. #7354

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Ana.

    No he recibido el correo ni lo veo tampoco en spam.

    Te mando yo uno.

    Un saludo.

  • en respuesta a: 2 intento, me requieren presente informe tasacion #7350

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En primer lugar me gustaría pedirte por favor que me enviaras ese fallo del TEAR, tacha los datos si quieres, es para ver como lo argumentan. No he visto ninguno que entre en el fondo de la tasación.

    Ahora, también te diré que vaya chapuza de tasación, buscar las muestras por teléfono.

    Respecto al tema de requerirte la tasación. Vamos a ver, la compra fue en 2015, perfectamente la pudiste haber extraviado, y la tasadora no creo que las conserve más de cuatro años. A mi se me dio una vez un caso idéntico y lo que hicimos fue presentar el certificado de tasación, sin más explicaciones.

    Por otro lado, si dices que lo anularon por falta de motivación, significa que fue una estimación parcial en la que se ordena retrotraer actuaciones. En esos casos la Administración no goza del plazo íntegro para enviarte una nueva liquidación. Cada vez existe más jurisprudencia al respecto, y ya voy teniendo también numerosos fallos del TEAR que así lo indican (los fallos del TEAR no se publican).

    Entre recepción de primera propuesta de liquidación hasta la recepción de la segunda liquidación provisional (descontando el resto del procedimiento) no pueden haber pasado más de seis meses, pues entonces el procedimiento caduca.

    Es decir, si entre primera propuesta y primera provisional pasaron dos meses, entonces tienen cuatro meses (porque en total son seis) para enviarte la segunda provisional, a contar desde la recepción del fallo del TEAR.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Santander #7344

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En tu caso, y por haber poca diferencia, tienes que liquidar el impuesto en 204.000 euros (valor publicado por la Administración). Esto supone muy poca diferencia en el pago del impuesto y evitará que puedan hacerte una comprobación de valores (no importa el valor de la tasación).

    Un saludo.

  • en respuesta a: Diferencia entre términos #7343

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Para mí ambos conceptos significan lo mismo y deberían de tener el mismo valor.

    Quizás si lo viera en su contexto podría darme una idea mejor. No obstante también puede ser un error.

    Gracias a ti por tus comentarios.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7437

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Es necesario saber el método de comprobación de valores que te han utilizado, pues las alegaciones varían mucho de un método a otro.

    En tu Comunidad Autónoma están utilizando el valor de tasación a efectos hipotecarios o el de precios medios en el mercado. Rara vez utilizan el de dictamen de perito de la Administración.

    En cualquier caso, lo primero que deberías de averiguar es el valor que sale utilizando otro de los métodos alternativos, pues en muchas ocasiones escogen el método que más perjudica al contribuyente.

    Si me envías por email la notificación que has recibido con mucho gusto te lo puedo mirar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Diferencia entre términos #7432

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Rosa.

    Sigo aquí.

    Más importante de lo que comentas es que en el certificado de tasación no se indique que el valor de tasación coincide con el valor de mercado, ya que en este sentido va la nueva jurisprudencia del TSJ de Valencia.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7405

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Recibido email. Te he contestado al mismo en los siguientes términos:

    «Buenas tardes.

    Deberían de haber emitido dos notificaciones, una para cada parte compradora. Da igual que ahora sea solamente de tu propiedad, es un aumento de valor en fecha de compra.

    Solamente te comprueban la vivienda.

    ¿Me podrías enviar por favor el CERTIFICADO DE TASACIÓN que tienes al final de la escritura de HIPOTECA?, es para mirar si se observan discrepancias en algún punto de la tasación, en cuánto tasa cada predio y mirar si el tasador dice que el valor de tasación/hipotecario coincide con el valor de mercado.

    ¿Y también la Nota Simple del Registro de la Propiedad que tienes al final de la escritura de COMPRA?, es para mirar si coinciden las superficies con las que aparecen en el catastro. Te adjunto ficha catastral y foto del edificio.

    Un saludo.»

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7376

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Acabo de contestar a tu email después de mirar lo que te han enviado.

    Has tenido una suerte tremenda. La superficie que aparece en el catastro, que es la que te utilizan para valorar, está mal.

    En primer lugar te incluyen elementos comunes de un almacenamiento (trastero) que no existe, eso hace que suba un poquito la valoración, pues los trasteros se valoran en menos. Pero ajustando las tipologías correctas e incluyendo un estado de conservación “regular” en lugar de normal, la valoración bajaría casi un 15%.

    No quiere esto decir que te rebajarían a ese valor, sino algo mucho mejor, que el método que te utilizan no sirve para tu caso, pues ellos no tienen competencia ni medios para hacer el cambio.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación provisional. #7373

    Cristina Duart
    Super administrador

    Esta respuesta ha sido reportada por contenido inapropiado.

    Buenos días.

    Ya te he contestado al email. Pero como solo me mandas la carta de pago no puedo decirte más que la cantidad que te reclaman.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7372

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Los plazos se suspenden de momento 15 días, desde el 14/03 hasta el 28/03.

    Pero de todas formas tendrás que alegar, ahora o más tarde.

    Envíame por favor la notificación que has recibido y te digo todo lo que vea.

    Y tranquila/o que esto se gana.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7356

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Envíame por favor la notificación que has recibido.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7342

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    He visto el email y te acabo de contestar.

    UN saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #7340

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Si se les ha pasado el plazo para la segunda comprobación de valores por los efectos de la retroacción de actuaciones ni pueden enviarte notificación de caducidad ni nueva propuesta después.

    Precisamente el plazo especial que existe para emitir una segunda comprobación cuando el Tear ordena la retroacción de actuaciones es para evitar que la Administración cuente con una plazo superior al establecido, que son seis meses desde propuesta y provisional. Ningún sentido tendría entonces que una vez se les pase el plazo puedan volver a iniciar otro procedimiento, porque entonces el plazo especial en retroacción de actuaciones ya no sería un plazo especial.

    Es decir, una vez pasado el plazo de retracción, haya o no prescrito, no pueden enviarte nunca más una nueva regularización de la base imponible declarada.

    Primero tienes que atacar este punto y luego, evidentemente alegar todo lo relativo al método utilizado, dictamen de perito sin visita y carente de motivación. He visto muchas valoraciones de Galicia (y en gallego).

    Un saludo.

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