Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
Envíame la notificación por email a ver que veo.
Un saludo.
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Buenos días.
Me la envías por fa? Me interesa mucho.
Creo que es porque no tienes tasación bancaria, puede ser?. En las comprobaciones de operaciones de 2012 están utilizando la tasación bancaria, pero si no la hay me temo que van a utilizar el método anterior (dictamen de perito de la Adm) pero con visita.
Un saludo.
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Buenos días.
Claro que sirve. Lo único mirar si te conviene o no la valoración que le dan.
Un saludo.
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Buenos días.
Envíamela por favor por email.
Un saludo.
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Buenos días Isa.
No hagas nada, sigue esperando, siempre se retrasan. Cuando te contesten comenzará el plazo de un mes para solicitar hacerla en caso de que no te hayan dado la razón.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 10:37 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2320
Buenos días.
Aconsejo no aportar la tasación cuando el valor sea superior al declarado porque te la pueden utilizar para la comprobación, ya que es uno de los métodos que pueden utilizar, y muy difícil de rebatir por tener sentencia del Supremo que la da por válida.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 10:35 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2319
Buenos días Kiko.
Perdona por el retraso. Me interesa mucho esta información. ¿Qué Comunidad Autónoma?. ¿Me mandas por favor por email tu notificación para verla?
No, podrás recurrir del mismo modo y te reservas el derecho a la tpc que ejercitarás si te conviene o no.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 10:32 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2318
Buenos días Migue.
No hay sanción. Lo único que te pueden reclamar es la diferencia del impuesto. Así que lo mejor a mi modo de entender es que liquides por el importe de la compra y cuando te llegue la complementaria lucharla. Pagar ahora por lo que marca la Administración es perder toda oportunidad de luchar contra este timo.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 10:29 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2317
Buenos días Luis Miguel.
Muy interesante el estado de la vivienda cuando la compraste y una gran ventaja el tener fotografías, con ello puedes demostrar el estado de conservación que tenía en fecha de devengo del impuesto.
Es una parte un poco técnica pero muy interesante. Uno de los coeficientes correctores de los valores catastrales es el coeficiente de estado de conservación I. Que como el catastro no tiene ni idea de los estados de conservación de los inmuebles siempre es I=1, o lo que es lo mismo, NORMAL. Si demuestras que tu vivienda tenía un MAL estado de conservación puedes alegar que no tienes el coeficiente I que le corresponde, por tanto el valor catastral no es válido.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 09:53 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2315
Buenos días Sarogo.
Sí, mándame la notificación por email.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 09:46 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2313
Buenos días.
Acabo de contestarte por email.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 09:04 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2312
Buenos días.
Claro, envíamelo por email.
Un saludo.
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24 noviembre, 2014 a las 09:32 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2286
Buenos días.
Bonita alegación, léete el artículo 34.1.i) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
Un saludo.
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24 noviembre, 2014 a las 09:29 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2285
Buenos días.
No he recibido tu email, y la verdad es que me gustaría ver lo que has recibido. Es la segunda noticia que tengo de aviso de visita en la Comunidad Valenciana.
Un saludo.
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24 noviembre, 2014 a las 09:26 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2284
Buenos días.
No, lo primero es una propuesta por lo que no cabe recurso alguno, te dan diez o quince días hábiles según CCAA para presentar alegaciones y si al cabo de seis meses a contar desde la notificación de la propuesta no contestan se entiende por caducado (que no prescrito).
La liquidación provisional ya es una notificación en firme del valor comprobado, ya viene con los intereses de demora incluidos y se puede recurrir mediante recurso de reposición (y luego reclamación al Tear) o reclamación al Tear, en ambos escritos es donde hay que reservarse el derecho a la tpc y con ello ya viene implícito la suspensión de la «deuda».
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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