Respuestas de foro creadas
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Hola Pere.
Te agradezco mucho tu aportación y la manera de exponerlo.
Un saludo.
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Buenos días Lobata.
Efectivamente la tasación bancaria es uno de los métodos que te pueden utilizar para una comprobación de valores, pero el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios».
De la misma manera se pronuncia el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1 “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
ES DECIR, liquidando por encima de valor catastral x coeficiente multiplicador NO PODRÁS RECIBIR COMPROBACIÓN DE VALORES.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenos días.
Pueden bajarlos o pueden subirlos. Los actualizan a primeros de año.
Un saludo.
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Buenas tardes cardiariv.
El plazo para ir al contencioso es de seis meses desde el fallo del Tear, así que no tienes el plazo de dos meses que comentas.
Efectivamente yo entiendo que el Tear fallará desestimatoriamente por la extemporaneidad de tu reclamación por lo que solamente podrás ir al contencioso por ese asunto.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Desconozco si tienen obligación de suspender el plazo de entrega de alegaciones hasta que hagan entrega del expediente que has solicitado, pero sinceramente yo no me metería en esa historia.
Tenemos pésima sentencia del Supremo que da por válida la tasación bancaria, pero aún así tenemos sentencias del TSJ de Galicia posteriores que anulan la comprobación de valores.
De todas formas y ante las pocas posibilidades de éxito de este método yo prefiero tirar por la tasación pericia contradictoria forzando el nombrameinto del perito tercero si la cantidad que te reclaman es elevada, te adjunto enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-comprobacion-de-valores/
Un saludo.
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Buenas noches Roberto.
El plazo que tiene la Administración para responder al escrito de alegaciones es de SEIS MESES a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación. Una vez pasados los seis meses la propuesta CADUCA. No ocurre lo mismo en el resto del proceso, que la no respuesta en el plazo establecido se considera como silencio administrativo negativo a los efectos de poder seguir recurriendo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tema interesante el que planteas. El valor catastral de cada inmueble está calculado en base a unos valores establecidos según zonas del municipio y a partir de ahí se les aplica unos coeficientes en función de las características de cada inmueble.
Pues bien, en principio no existe ningún coeficiente catastral que tenga en cuenta que la vivienda está ocupada y que por tanto no se pueda disponer de ella, tanto si es debido a la existencia de un contrato de alquiler o por como es tu caso tener ocupas, y que evidentemente resta valor al inmueble que se ha adquirido.
Así que es una buena alegación para incluir en el escrito.
Los intereses de demora ya se han generado, desde un mes después de la compra, plazo para presentar el impuesto, hasta que te han enviado la comprobación de valores.
Un saludo.
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Buenas tardes.
El mes empieza desde que se recibe la notificación. Y ojo! que no es a contar desde el día siguiente, es de fecha a fecha.
La reclamación al Tear se presenta siempre en la oficina liquidadora, ellos lo remiten internamente al Tear.
Un saludo.
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Buenas tardes.
La administración tiene un mes para responder al recurso de reposición, a partir de este periodo de tiempo se puede entender cómo silencio administrativo negativo para poder dar el «siguiente paso». Ahora bien, como el plazo para el siguiente recurso empieza desde que respondan al recurso de reposición yo aconsejo esperar a recibirlo porque no es lo mismo ir al Tear con una negativa por escrito que ir sin ningun tipo de justificante por el que la Administración nos ha denegado nuestro punto de vista.
Un saludo.
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Buenas noches Pablo.
Disculpa el retraso en mi respuesta.
Sigue reclamando, no es difícil de ganar. Con reserva de la tpc.
El periodo de los 4 años de prescripción se ha interrumpido desde que te notificaron la liquidación y por tanto ha vuelto a empezar, así que olvídate de ese tema.
Si aún no has hecho nada envíame email con tu teléfono.
Un saludo.
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Raúl,
misma respuesta anterior para ti.
Un saludo.
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Buenas noches Juan Antonio.
Insisto en que los modelos son terribles, no valen para nada. Las alegaciones han de ser individualizadas. Hay que mirar cosas como fecha de compra porque depende de cual haya sido y en que Comunidad Autónoma se pueden alegar varias cosas, depende también del método que te han utilizado, no es lo mismo dictamen de perito que VCxCM, en este último caso mirar año de última revisión catastral del municipio, superficies de los bienes etc. etc.
Si quieres envíame por email la propuesta que has recibido y le echo un vistazo.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 12:00 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #2332
Buenos días Garra.
Lo que están haciendo es convertir el valor catastral de 2014 en el de 2013, porque si antes multiplicaron por 0,85 para rebajarlo de 2013 a 2014 ahora lo dividen entre el mismo 0,85 para hacer la inversa, lo que pasa es que lo ponen en el denominador del coeficiente multiplicador creo yo que para despistar porque el resultado final es el mismo.
Si has comprado en 2014 claro que puedes alegar que deben de cogerte el valor catastral de 2014.
Si no lo ves claro envíamelo por email.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 11:17 en respuesta a: plazo de la administracion para contestar alegaciones presentadas #2329
Buenos días.
Sí conozco casos, claro, pero no en Madrid. En Madrid no suelen escapárseles esas cosas. Y menos habiendo pasado un año.
Conozco casos de llamar a la oficina liquidadora pasados los seis meses y decirles que habían archivado el expediente desde la presentación de las alegaciones pero que como no tienen obligación de responder no lo hacen.
Para que veas, todo un gesto lleno de humanidad.
Un saludo.
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3 diciembre, 2014 a las 11:14 en respuesta a: RESOLUCION SIN OBSERVAR ALEGACIONES POR TRASPAPELEO EN EL REGISTRO #2328
Buenos días.
A ver, yo siempre digo que toda la documentación se presente a la OFICINA LIQUIDADORA, que puede ser de manera presencial o por CORREO ADMINISTRATIVO, que es a través de correos previo sello en ambas copias con fecha de envío.
Pues ahora al Tear, y OJO, que la reclamación aunque vaya dirigida al TEAR también se entrega en la OFICINA LIQUIDADORA.
Y recuerda RESERVARTE EL DERECHO A LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.
Si necesitas ayuda mándame email.
Un saludo.
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