Rosa Munoz

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  • en respuesta a: Liquidación complementaria en CLM. Siguiente etapa el TEAR #8681

    Rosa Munoz
    Participante

    Sobre si ¿Debo reclamar que sólo me lo han enviado a mí siendo titulares mi mujer y yo al 50%?

    Lamentablemente, yo estuve en tu misma situación y alegué el incumplimiento de los artículos 46.6 de la LGT 58/2003 y 106 del RGAT 1065/2007, produciéndose como consecuencia de ello una situación de indefensión hacia la misma. Así, el mencionado art 106 establece:

    “2. Una vez iniciado un procedimiento de comprobación o investigación, se deberá comunicar esta circunstancia a los demás obligados tributarios conocidos que podrán comparecer en las actuaciones. El procedimiento será único y continuará con quienes hayan comparecido. Las sucesivas actuaciones se desarrollarán con quien proceda en cada caso.
    3. Las resoluciones que se dicten o las liquidaciones que, en su caso, se practiquen se realizarán a nombre de todos los obligados tributarios que hayan comparecido y se notificarán a los demás obligados tributarios conocidos.”

    También,TEAC de 24/09/2020- de un Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio- que es vinculante para el TEAR y que dice:

    «La falta de notificación a alguno de los obligados solidarios conocidos, con quien no se inició el procedimiento de comprobación o investigación, del inicio de dicho procedimiento, a fin de que pueda comparecer en él, es considerado como un defecto formal del procedimiento, que determina la anulación de la liquidación y la retroacción de las actuaciones a fin de subsanar el defecto.”

    Claro no,clarísimo ¡verdad!

    Pues salen con lo siguiente: Se desestima la alegación en base a resolución del TEAC de fecha 13/09/2002 y dos sentecias TS de 29 y 30 de Abril de 1998- siglo pasado-, que se ciñen a la interpretación del art.34 LGT de 1963: “La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, salvo que la Ley propia de cada tributo dispusiere lo contrario.” Éste articulo no tiene reflejo en la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ni en la propia Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

    Luego: prevaricación,cohecho…… y a pagar, total no tienen responsabilidad alguna.

    ¡Suerte!

  • en respuesta a: intereses de demora desorbitantes JCCLM #8666

    Rosa Munoz
    Participante

    Eres un sol.Estoy en deuda contigo.

    Sin embargo, para evitar equívocos, te describo la cronografía de los acontecimientos:
    -28/10/2021: Solicitud TPC
    -01/06/2022: Comunicación valoración y requerimiento para nombrar perito
    -22/06/2022: Nombro perito
    -04/08/2022: Presentación de mi valoración con descuento de -10%
    -22/08/2022: Recibo Resolución TPC
    -26/09/2022: Recibo liquidación por importe de 4.082 + intereses de 801,03€.

    Espero y deseo que con esta información mas completa, puedas confirmar tus conjeturas.

    Por último, para que me queda claro el asunto de los intereses, en el supuesto de que todos los acontecimientos se hubiesen dado en plazo ¿ el máximo de dias que pueden reclamar intereses, cual es?

    De nuevo muchas gracias por tu premura y atención.

  • en respuesta a: Diferencia entre términos #7431

    Rosa Munoz
    Participante

    Me/nos gustaría que el presente siga siendo blog de referencia. Lamentablemente, demasiadas preguntas sin contestar. Da la sensación de que la gran Cristina se ha artado. Una pena. Saludos a todos/as y hasta siempre.

  • en respuesta a: Diferencia entre términos #7345

    Rosa Munoz
    Participante

    El contexto es que a mi me hacen comprobación por tasación bancaria. Como bien indicas,pido nota simple al Registro y la misma dice: «siendo su valor para la subasta 120.000 euros>>, luego la tasación parece no estar inscrita.
    Sin embargo, a mi hermana y con el mismo método de comprobación, en la nota simple dice: «se tasa a efectos de subasta en 110.000 euros>>. Tanto en mi caso como en el suyo, las cantidades -120.000 y 110.000-se corresponden con el principal+intereses+gastos+costas. Desconozco si en el caso de mi hermana hay que dar por bueno que la tasación está inscrita – el importe se corresponde con la tasación hecha por Tinsa-.


  • Rosa Munoz
    Participante

    Hola Cristina, al final, en el recurso de reposición alegué «caducidad». La Oficina de recaudación estima parcialmente el recurso al considerarlo caducado. Ha vuelto a enviarme una Propuesta con el mismo método y la misma cantidad a ingresar: «Valor de tasación a efectos de hipoteca». ¿Que puedo hacer sin que Hacienda se entere? Seguro que tienes alguna argucia legal para doblarles el «brazo». En espera de tu respuesta: Gracias como siempre.

  • en respuesta a: Providencia de Apremio desestimada y Retroacción de actuaciones. #7250

    Rosa Munoz
    Participante

    Hola Cristina:
    Hace tiempo que no sé de tí. Te plantee una cuestión y aún espero «I like»-que diría facebook-. He visto que muchas consultas del foro no terminan de cerrarse. Sería muy provechoso que todas las cuestiones quedasen contestadas. No ya por el interesado, sino por cualquiera que se encuentre en la misma situación y, como no, por tí -menos trabajo-. Disculpa, es una sugerencia bienintencionada; al fin y al cabo, la «jefa» eres tú.
    Por lo demás, desearte a tí y a todos los que acudimos al foro en busca de auxilio : ¡Feliz Navidad y Año Nuevo!

  • en respuesta a: Providencia de Apremio desestimada y Retroacción de actuaciones. #7212

    Rosa Munoz
    Participante

    Ya que no me lo dices tú, te lo digo yo. La cuestión que te plantee ayer sobre la caducidad de la Resolución del Rec Reposición no tenía sentido.No sé en que estaría pensando.
    La controversia hay que centrarla en esto que, brillantemente, subrayas: «Entiendo yo que ahora lo que te deberían de notificar es precisamente lo que te notificaron incorrectamente, la desestimación del RR, y ya solo cabría ir al TEAR. Otra cosa es que la oficina liquidadora lo haya hecho mal y te haya enviado la liquidación provisional.
    Como me han enviado, de nuevo, la misma liquidación y dado que el 13/09/2017 me notificaron la Propuesta de Regularizacion, ¿cabría alegar caducidad?.
    Al fin y al cabo han sido ellos los que se han equivocado al mandarme la liquidación en lugar de la RRR.
    Gracias

  • en respuesta a: Providencia de Apremio desestimada y Retroacción de actuaciones. #7209

    Rosa Munoz
    Participante

    Leyendo tu interesante foro, he llegado a una conclusión que espero me confirmes o ,por el contrario, me lo reprendas:
    Desde que presento Recurso de Reposición contra la liquidación provisional(2/01/2018) hasta el dia de hoy, han pasado mas de seis meses. ¿Puede ser que si me notifican,ahora, la Resolución del Recurso de Reposición yo pueda oponer caducidad y por eso han enviado de nuevo liquidación complementaria a ver si cuela?
    Entiendo que si alego caducidad deberían proceder ha realizar una nueva liquidación por un método diferente con la consiguiente disminución de la base imponible.
    Atenta a tus noticias, un saludo

  • en respuesta a: Providencia de Apremio desestimada y Retroacción de actuaciones. #7207

    Rosa Munoz
    Participante

    No me notificaron, en su momento, la Resolución del Recurso de Reposición presentado el 02/01/18. Por eso, lo que me extraña, es que ahora me notifiquen de nuevo la liquidación complementaria y no la citada Resolución.

    Por otra parte, ¿puede jugar algún papel la caducidad como alegación?

    De nuevo, gracias

  • en respuesta a: Providencia de Apremio desestimada y Retroacción de actuaciones. #7203

    Rosa Munoz
    Participante

    Hola Cristina, gracias por tu pronta respuesta.
    El 2/12/2019 me notifican de nuevo la liquidación provisional, frente a la que cabe Recurso de Reposición ante la Administración.
    Disculpa pero no entiendo cuando me dices: «Ahora es como si te notificaran de nuevo la desestimación del recurso de reposición, entiendo yo por lo que dices, por lo que tienes un mes para el TEAR.»
    ¿Serías tan amable de aclararlo? Gracias y saludos

  • en respuesta a: ¿Devolución de importe ingresado por comprobación de valore? #5844

    Rosa Munoz
    Participante

    Pues nada, a pesar de que en el Recurso de reposición he solicitado que se me aplique el tipo del 6% o en su lugar se anule y archive el expediente, se han apeado con un texto estereotipado del tipo: «Segun el art.57 la administración puede aplicar el método de tasacion a efectos de hipoteca…… Por tanto se desestima el recurso».
    Es una verguenza que no haya contestado a ninguno de los motivos de la solicitud.
    Esto es de juzgado de guardia.Ahora a esperar casi 4 años para que el TEAR resuelva.
    Si en algo estoy de acuerdo con los catalanes es que «Castilla La Mancha nos roba»
    Saludos

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