Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, en cuanto al método de comprobación de valores por el método de coeficientes, en el que afirma que «El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) LGT) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo«, [sentencias números 842, 843, 942 y 943/18, las dos primeras de fecha 23 de mayo, y las dos siguientes fechadas el 5 de junio de 2018, dictadas en los recursos de casación números 1880, 4202, 1881 y 2867/2017, pronunciamientos posteriormente reiterados (p.e., sentencias números 1000, 1051, 1127/18, recursos números 2232, 1670 y 2103/17)], que ya están acatando los Tribunales Superiores de Justicia, ya lo está cambiando todo.
En primer lugar, los Servicios Tributarios de las Comunidades Autónomas ya no están enviando comprobaciones de valores al amparo del articulo 57.1.b) de la L.G.T.
Y es que además, ahora, y tal y como ocurrió en el año 2016 en la Comunidad Valenciana «El Abogado del Estado de la Generalitat Valenciana se rinde – allanamiento de la Administración demandada«, la Junta de Andalucía anuncia ALLANAMIENTO en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones del TEARA desestimatorias de reclamaciones económico-administrativas formuladas frente a liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las que el método de comprobación del valor real de los inmuebles ha consistido en la aplicación, sin más actuaciones, de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado a aquéllos (art. 57.1.b) LGT).
Adjunto diligencia de ordenación presentada por la Junta de Andalucía, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se ALLANA al recurso, adjuntando escrito del GABINETE JURÍDICO de la Junta de Andalucía en el que se cita textualmente:
Con fecha 6 de septiembre de 2018 ha tenido entrada en el registro general de este centro directivo solicitud de autorización genérica para el allanamiento, en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones del TEARA desestimatorias de reclamaciones económico-administrativas formuladas frente a liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las que el método de comprobación del valor real de los inmuebles ha consistido en la aplicación, sin más actuaciones, de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado a aquéllos (art. 57.1.b) LGT).
Respecto de este asunto este centro directivo viene a manifestar lo siguiente:
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a través de reiteradas sentencias, ha fijado como doctrina jurisprudencial que el medio de comprobación del valor real de los inmuebles, a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establecido en el art. 57.1.b) LGT, no es idóneo para dicha labor de comprobación de valor, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del concreto inmueble que se somete a avalúo.
A mayor abundamiento, esta doctrina ha sido acogida, en sus estrictos términos, por las distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, modificando el criterio seguido hasta el momento por las mismas.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre la imposición de costas a la parte a la que se desestime íntegramente sus pretensiones, por medio del presente se concede autorización genérica de allanamiento en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones del TEARA desestimatorias de reclamaciones económico-administrativas formuladas frente a liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las que el método de comprobación del valor real de los inmuebles ha consistido, sin más actuaciones, en la aplicación de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral asignado.
De acuerdo con los términos de la solicitud formulada por el Gabinete Jurídico, esta autorización genérica de allanamiento no abarca aquellos supuestos individuales en los que pudieran ser sostenibles excepciones de orden formal o procesal, que pudieran razonablemente oponerse en atención a las circunstancias de un concreto procedimiento.
EL DIRECTOR
Fdo.: Manuel Vázquez Martín
Nuevamente es un orgullo para mí y todo mi equipo publicar esta noticia. Y doy las gracias a los valientes que se animan a ir al contencioso, porque gracias a ellos tenemos una fantástica jurisprudencia que nos ayuda a todos día a día.
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Mil millones de Gracias Cristina! Todavía recuerdo perfectamente cuando te encontré por internet y te llamé desesperada que había recibido la carta. Aquella llamada llena de apoyo y esperanza por tu parte, nos llenó de Confianza plena en ti y todo tu Equipo! Estos años nos habéis demostrando que trabajando con profesionales que aman su trabajo, se puede conseguir cualquier cosa. Un diez no solo como profesionales, si no también por vuestra Humanidad y Cariño, gracias por ser como sois. Ni siquiera nos conocemos en persona y esta familia, más todas las demás que vais a seguir ayudando, os estaremos Agradecidos de por Vida. Mil millones de gracias! Un gran abrazo
Muchas gracias Ana!!!!
Doy fé de que lo que dices es cierto Ana, Yo también lo pasé muy mal hace ya 7 años que recibí la carta y aún sigo en la lucha, justo empecé ahora TPC. Me habría rendido desde el primer día de no ser por la ayuda y extraordinaria amabilidad de Cristina. Siempre le estaré agradecida.
Buenos días.
A mí hace 4 años, también me abriste un camino de esperanza y que con mucho trabajao se convirtió en una batalla ganada en el TEARA… Hoy empiezo otra batalla como ya puedes advertir en mi consulta anterior. El letrado de la Junta se allana y los políticos de la Junta un poco antes hacen un Decreto Legislativo para obligarnos de entrada a pagar, y preparan los sistemas telemáticos para que entremos como en una ratonera… Ando perdido, pero encontraremos el camino… Saludos, Jaime.
Buenas Cristina entonces ya no es legal en Andalucía que te lo valoren por un coeficiente x valor catastral …como te la valoran ahora para saber si no me pado de los 130000 potke cuando firme en octubre el notario me calculo por el valor catastral y eso y pasaba un poco y acabo de recibir una notificación k yengo k recogerla y sera ya la complementaria gracias
Buenas tardes.
No, ya no pueden utilizar el método para valorar, pero sí para saber a quien van a comprobar y a quien no.
En principio utilizan la tasación bancaria, y en segundo lugar el método de dictamen de perito de la Administración.
Un saludo.
A mi la Junta me lo ha comprobado con la tasacion bancaria y me ha dado un palo de 3500€. Mi caso es que vendí antes de que pasaran los 3 años de vivienda habitual.Al principio pagué el 3.5 de itp y después hice una autoliquidacion por el 4.5 restante.Al año de todo esto me viene la notificacion con recargos etc.¿no deberia la junta de Andalucía haberme informado cuando hice la la utoiquidación?¿tengo alguna opción de no pagar o pagar menos?Según valor catastral por coeficiente ls vivienda vale 60000€ y la tasacion fue de 70000€ por el banco que creo q es muy subjetivo que un organismo oficial se base en una empresa privada.Mi tlf es 650699480 por si alguien me puede ayudar.Gracias.
Buenas tardes Daniel.
Me envías por favor la notificación que has recibido?
Un saludo.
Buenas noches, escribo para ver si alguien me puede guiar, en diciembre de 2016 compre una vivienda en un pueblo de Almería directamente al banco por un importe de 50000€, pagué el impuesto por ese importe. Hoy me ha llegado una carta de la junta de Andalucía donde me reclaman un importe de 1700€ aproximadamente. Se guian en la tasación que es de 92000€. Es viable poner un recurso o sería mejor pagar lo que me reclaman? Gracias de antemano, un saludo
Buenos días Augusto.
Cada vez más los Tribunales Económicos-Administrativos de las Comunidades Autónomas anulan las liquidaciones giradas en base al método de tasación bancaria, bien porque no se cumplen los requisitos que se establecen en la Ley Hipotecaria, bien porque no consideran que el valor de la tasación se corresponda con el valor de mercado (valor real).
Además de esto, es muy importante que compruebes el valor mínimo a declarar que tenías en fecha de compra, pues de haber liquidado por un importe igual o superior no pueden hacerte comprobación de valores.
Es interesante también analizar el contenido de la tasación, pues te sorprenderá saber que en la mayoría de las tasaciones se puede demostrar que los testigos utilizados por los tasadores tienen características que no se corresponden con la realidad, lo que daría lugar a un valor medio euros/m2 aplicado a tu inmueble incorrecto.
Si quieres puedes enviarme la documentación por email y te compruebo el valor mínimo a declarar y posibles errores en las características de los testigos seleccionados.
Un saludo.
Mil gracias por contestar tan rápido, te he enviado a tu correo la carta que he recibido de Hacienda y la tasación. Un saludo
Buenas tardes.
Te acabo de contestar a tu email.
Un saludo.
Buenas tardes Cristina, en breve voy a adquirir una vivienda que será mi habitual por un precio de 129.000 euros. Vivo en la CCAA de Andalucia y para poder y para poder acogerme a la bonificación de impuestos al 3,5% en lugar del 8% uno de los requisitos es no sobrepasar los 130.000 y ser menor de 35 años (en este caso mi esposa).
Ahora bien, si el valor catastral por el coeficiente multiplicador de mi municipio es inferior a esos 130.000 mil y la tasación bancaria igualmente no lo sobrepasa crees que podría llegarme la complementaria?
Y otra duda, si la tasación bancaria fuera superior a esos 130.000 mil me llegaría casi con toda seguridad?
Decirte que estando casi al límite de esos 130.000 para poder acogerme a esa bonificación no sé si hacer la liquidación al 3,5% o al 8% y quitarme problemas futuros teniendo que hacer este gran esfuerzo inicial.
Un saludo y gracias de antemano.
Buenas tardes Cristina,
Voy a adquirir una vivienda en Andalucía por 130.000 y la tasación bancaria la ha pasado en 142.000€. El valor catastral con el coeficiente es de 77.000€.
Vamos a decidir declarar 130.000€ y el 7% de impuestos ¿Nos llegaría una complementaria?
Un saludo y muchas gracias.
Buenos días.
Al amparo del artículo 134.1 de la Ley general Tributaria, y del art. 157.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1:
“La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
Así que sin lugar a dudas liquida por el valor de compra, si bien liquidando por el valor fiscal tampoco podrían comprobarte (ahí lo dejo).
Un saludo.
Buenas tardes en los próximos días voy a comprar una parcela rustica por 6000 #€. La valoración mínima de la Junta son 10.000 €. Crees que tendré problema. No habrá tasación del banco
Buenos días.
Según mis cálculos hay una diferencia de 320 euros, así que yo liquidaría por el valor mínimo. De no hacerlo te harán comprobación de valores y te lo pueden valorar en mucho más.
Un saludo.
ingrese en cuatro plazos la cantidad de 3058,85 euros por la estimación en la venta de mi vivienda ,en estos momentos veo la manifiesta ilegalidad de acuerdo con sentencia TS /2018 como esto ocurrió en el año 2011, supongo que esta prescrito , pero no sería así si los días ad quo comenzaran en pronunciamiento de la sentencia
rectificación anterior comentario
fué en la compra de mi vivienda cuando al escriturar abone las cantidades que de acuerdo con la notaria tenía que pagar para los gastos y pago del impuesto de trasmisiones patrimoniales me remitieron una liquidación en la que se aplicaba una formula valor real estimado= valor catastral actualizado X CMVC , siendo el coeficiente multiplicador 4,30 tuve que abonar por sobrevaloración 3058,85 euros esta cantidad se podría reclamar
Buenas tardes.
Tenías que haber liquidado por el valor de compra y recurrido posteriormente la comprobación de valores. Si pagaste de antemano lo que te dijeron no tienes nada que hacer, solo reclamar al que te aconsejó mal.
Un saludo.
pague el impuesto por un importe de 15.000 euros aproximadamente y posteriormente me vino una nueva liquidación de la oficina liquidadora por importe de 4.000 euros que fue lo que abone en cuatro plazos con sus respectivos intereses .esto es lo que ocurrió en esos momentos pensé que se ajustaba a lo que se especificada en la ley, ha sido con posterioridad cuando he quedado enterado de que los coeficientes aplicados no eran conformes por las sentencias que se han producido en concreto las del TS que crean jurisprudencia .