Estimación Alegaciones Madrid – Método de Tasación Bancaria y art. 134.1 LGT

13. MADRID

 

El pasado 8 de marzo de 2017, publicaba el artículo «Comunidad de Madrid Método de Tasación Bancaria y artículo 134.1 de la LGT» en referencia a los libros que publica anualmente la Comunidad de Madrid “Sistema de ayuda al contribuyente para la determinación de bases imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones 201x” con el objeto de que el contribuyente tenga conocimiento del valor de los bienes inmuebles a la hora de liquidar ciertos impuestos.

 

Como ya he comentado en muchas ocasiones el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

 

De la misma manera se pronuncia el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1:

La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

 

Se pronuncia el Tribunal Supremo, en la famosa sentencia 8407/2011 de 7 de diciembre de 2011, en la que se apoyan las oficinas liquidadoras para justificar la aplicación del método contemplado en el artículo 57.1.g) de la LGT, «el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria», al no requerirse ninguna carga adicional para el medio empleado respecto a los demás medios de comprobación de valores, afirmando que «tampoco puede comprobarse el valor cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 57 de la LGT. En este caso la regulación reglamentaria se limita a reiterar lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 134 de la LGT”.

 

Se vuelve a pronunciar nuestro Alto Tribunal, sobre esta cuestión, en sentencia número 817/2018 de fecha 21 de mayo de 2018, recurso de casación que tiene por objeto la sentencia pronunciada el 7 de octubre de 2016 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ES:TSJCAT:2016:9395), estimatoria del recurso contencioso-administrativo 359/2014, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la resolución dictada el 12 de diciembre de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña: «El Tribunal Supremo y el artículo 134.1 de la L.G.T.«.

 

Pues bien, estoy detectando MUCHOS CASOS en la Comunidad de Madrid en los que, una vez conseguido el libro correspondiente al año de devengo, se verifica que el contribuyente liquidó por un importe SUPERIOR al publicado por la Comunidad de Madrid.

 

Tengo el placer de adjuntaros estimación de recurso de reposición, anulando la liquidación complementaria, habiendo alegado entre otras cosas, haber liquidado por encima del valor publicado por la Administración, demostrándolo, eso sí, adjuntando copia del libro, y valoración emitida por persona con titulación adecuada.

 

Oficina liquidadora: Las Rozas de Madrid

Fecha de compra: 14 de septiembre de 2017

Valor declarado: 310.000 euros

Valor según Comunidad de Madrid en 2017: 253.392,95 euros

Tipología: Vivienda unifamiliar aislada

Municipio: Las Rozas de Madrid

Fecha recepción propuesta de liquidación: 16 de marzo de 2018

Método de comprobación: Tasación bancaria

Valoración administrativa: 388.072,50 euros

Importe reclamado: 4.684,35 euros

Fecha de entrega de escrito de alegaciones: 28 de marzo de 2018

Fecha recepción liquidación provisional: 11 de mayo de 2018

Fecha de entrega de recurso de reposición: 31 de mayo de 2018

Fecha estimación recurso de reposición: 23 de julio de 2018

 

Descarga: ESTIMACION-RR

 

Si has recibido una comprobación de valores en base al método contemplado en el artículo art. 57.1.g) de la Ley General Tributaria, “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”, recuerda leer este enlace: “Tasación bancaria – art. 57.1.g) LGT“.

 

Si has recibido una comprobación de valores, y necesitas saber el valor publicado por la Administración en base a la publicación “Sistema de ayuda al Contribuyente para la determinación de Bases Imponibles en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones” de tu inmueble, puedes cubrir este formulario adjuntando la notificación que has recibido de la Administración, incluyendo la referencia catastral del inmueble en caso de que no te hayan adjuntado el certificado de tasación:

 

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