Valencia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el método de coeficientes aplicables al valor catastral

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La publicación de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, “de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación”, con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2013, abrió una nueva etapa en el campo de las comprobaciones de valores en la Comunidad Valenciana. (Nuevo método de valoración en la Comunidad Valenciana).

 

El 28 de octubre de 2015 se pronunciaba sobre la Orden de 23/2013, por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso, remitiéndose totalmente a la famosa sentencia de 1/10/2013 y se mantiene señalando que “El principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica obligan a mantener el mismo criterio, solamente indicar que las argumentaciones sobre la Orden de 23/2013, en nada afectan para mantener la opinión contraria, pues la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, entre las que se encuentra la sentencia citada”. (Otro hachazo a la Comunidad Valenciana – Ya tenemos sentencia del TSJ).

 

Contundente sentencia pues, la cual no se pronuncia sobre el carácter retroactivo de la orden desde el 1 de enero de 2013, echando por tierra el punto b) del artículo 57.1. de la LGT: “Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario”.

 

Esta fue la primera sentencia de cientos que salieron con posterioridad, ratificándose en la falta de individualización del método en todas las Ordenes publicadas por la Comunidad Valencia para hechos imponibles devengados entre 2013 y 2016 (en 2017 solo existe el proyecto de la Orden).

 

Pues bien, el Abogado del Estado de la Generalitat Valenciana, preparó recurso de casación, al amparo del artículo 86.3 de la Ley Jurisdiccional, contra una sentencia del TSJ de la Generalitat Valenciana, de fecha 3 de marzo de 2016, recurso 194/2015, como consecuencia de una comprobación de valores emitida por la Oficina Liquidadora de Predreger, por entender que la Sala había actuado con infracción de las normas del ordenamiento jurídico de la jurisprudencia aplicables para resolver las cuestiones de debate.

 

Nuestro Alto Tribunal, considera ajustada a derecho la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, si bien, comparando el medio de estimación por referencia a valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (art. 57.1 b de la Ley General Tributaria), con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en lo que respecta a la determinación de los coeficientes aplicables al valor catastral a fin de estimar el valor real, índices o coeficientes que gozan de una mera presunción iuris tantum de veracidad y que pueden ser revisados en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Considerando inadmisible que la normativa autonómica se aplique a hechos imponibles producidos con anterioridad a su entrada en vigor, toda vez que los obligados tributarios tienen derecho a conocer previamente los valores considerados por la Administración para evitar una posterior comprobación, anulando la disposición transitoria de la Orden.

 

Sin embargo, no opina lo mismo el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, que formula el voto particular contra la sentencia emitida por sus compañeros de Sala, considerando el medio comprobador limitativo de derechos y garantías para el contribuyente, basado en fórmulas abstractas hasta lo cabalístico:

En resumidas cuentas, se ha reemplazado un medio de comprobación, con ciertas imperfecciones y con un alto coste de gestión para las comunidades autónomas, por algo que no puede ser considerado, ni etimológica ni jurídicamente, como un medio de comprobación (art. 57 LGT), pues pese a la dicción legal, no se ejercita realmente la facultad de comprobar cuando se descree del valor declarado por el contribuyente -acertado o no, veraz o falso, pero referido desde luego sobre un bien singular y concreto- y en su lugar se sustituye dicho valor por otro de superior cuantía basado en fórmulas abstractas hasta lo cabalístico, de las que la orden no da cuenta formal mediante su publicación, el cual se impone a fortiori como expresión buscada de la norma como valor real, sin otra motivación que el reflejo numérico correspondiente”.

 

Solo queda ahora esperar la reacción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, porque realmente lo que ha quedado claro en la sentencia del TS es la confirmación de la legalidad del medio contemplado en la LGT, (no esperaba yo lo contrario pues de otro modo hubiera sido cuestión de inconstitucionalidad), si bien se deja abierta la prueba en contra del resultado de dichas valoraciones, así como la aplicación retroactiva de las Ordenes.

 

Y como dice el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, “llama poderosamente la atención la evolución en el tiempo de tales coeficientes que indican las órdenes aprobadas en la comunidad autónoma para 2013, 2014, 2015 y 2016 y las sustanciales variaciones en éstos, que no podrían atribuirse a las fluctuaciones del mercado inmobiliario, sino más bien parecen obedecer al arbitrio de la Administración, que fija a su antojo unos u otros valores, pretendiendo que en cada caso sean tenidos por el valor real”, estoy total y absolutamente de acuerdo. A mi modo de entender, y tras ver cientos de casos, son coeficientes asignados en beneficio de la Administración calculados en base a las perspectivas de recaudación, llegando incluso a elevar coeficientes multiplicadores para compensar coeficientes de actualización inferiores a la unidad según Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

De momento queda claro que todos los contribuyentes que recibieron comprobación de valores aplicando una Orden publicada con posterioridad a la fecha de adquisición, podrán solicitar devolución de ingresos indebidos en base a la Sentencia del Tribunal Supremo:

Año 2013: Si compraste antes del 28/12/2013 solicita devolución.

Año 2014: Si compraste antes del 7/03/2014 solicita devolución.

Año 2015: Si compraste antes del 30/01/2015 solicita devolución.

Año 2016: Si compraste antes del 1/06/2016 solicita devolución.

Año 2017: Existe borrador pendiente de publicar.

 

Descarga: TS-SENTENCIA-06-04-2017

 

Solicita devolución de ingresos indebidos en base a la Sentencia del Tribunal Supremo:

 

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19 comentarios en «Valencia: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el método de coeficientes aplicables al valor catastral»

  1. Buenas tardes, antes que nada muchas gracias por tanta información. He recibido hoy la comunicación de inicio de trámite de alegaciones. Compré en julio de 2016 en Valencia por 32.000 € y me reclaman una direrencia de 2.687,69€, ya que el valor catastral era 58.876,89 €.
    Antes de comprar leí sobre el tema y tomé la precaución (que espero me sirva de algo) de hacer un Acta notarial con fotografías que demostraran el estado de inhabitabilidad del piso ya que estaba sin cable eléctricos, ni agua. Mi intención es responder al escrito de alegaciones diciendo que el coeficiente no es justo ya que en mi caso el piso no valía ese precio por el estado en el que se encontraba, luego realicé obra tengo los permisos municipales que solicité para las mismas, lo único que cambié sin permiso fue el suelo, eso ¿me puede acarrear algún problema?

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  2. Hola Cristina, en primer lugar muchas gracias por tus indicaciones que son de gran utilidad pero me generan dudas ya que soy un profano en la materia.
    Me acaba de llegar una complementaria sobre itp de 2934€. Según su escrito esta basado en el articulo 57.1.b. En el VOC indican un valor catastral de 63680 un coeficiente de orden del 1.290 resultando un valor comprobado de 82148€.
    En el momento de la compra de la vivienda en diciembre de 2016 realicé la liquidacion complementaria por valor de hipoteca de 52800.
    Tengo que presentar recurso en el plazo de 10 dias habiles, como podria recurrir este atraco??? el valor que dan a mi vivienda esta basado en una referencia catastral de 2004 ( la vivienda esta construida en 2008 segun el propio catastro) y cuyos metros no se corresponden con los declarados en el registro de la propiedad. Siendo mayores los del catastro a los del registro de la propiedad.
    La vivienda esta ubicada en Torrrevieja. Muchas gracias por tu ayuda!!!!

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    • Buenas tardes Fernando.

      No entiendo tu frase «En el momento de la compra de la vivienda en diciembre de 2016 realicé la liquidacion complementaria por valor de hipoteca de 52800».

      Me lo puedes aclarar por favor?

      Un saludo.

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      • Hola Cristina me refería a que en el momento de la firma en el notario, la gestoría encargada realizo el pago del itp por autoliquidación por el importe de la hipoteca. Tengo la carta que me enviaron el otro dia que si quieres puedo enviarte por mail. Un saludo y muchas gracias

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        • Hola Fernando.

          No tiene sentido liquidar un importe superior al de compra siendo inferior al valor fiscal. Es pagar de más por pagar, ya que una vez que no respetas el valor fiscal, te envían comprobación de valores por el método que ellos quieran.

          Sí por favor, envíamela. Y ya que comentas que tienes diferencia de superficie envíame también la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa.

          Un saludo.

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  3. Hola he comprado el 50% de una casa por 30000 euros pero hacienda tiene valorada el total por 96000 con lo que como tengo que hacer el itp la casa no vale ese dinero era de mis abuelos y esta en mal estado la he comprado por ser una sentimental.

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  4. Buenas, compré un piso en Septiembre 2013 y me llegó al año la liquidación complementaria correspondiente por la famosa ley 23/2013. Interpuse un recurso de alegación pero ahora Noviembre 2017 me ha llegado una liquidación de ejecución de 1 mes del importe que me pedian más unos intereses (total 4000 euros). No se supone que están devolviendo el dinero a los que pagaron? si puse alegación y no pagué, porque me piden ahora que pague? NO se tendría que haber anulado. No entiendo nada, AYUDA por favor.

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  5. Hola Cristina, en primer lugar quiero darte las gracias por toda la información que ofreces.
    Estoy en proceso de compra de una vivienda de la SAREB en la Comunidad Valenciana. El tema es que el precio pactado (128.000 €) es muy inferior al valor mínimo establecido por consellería (valor catastaral por coeficiente = 289.000 €). Un asesor me aconseja que realice un peritaje que se supone será superior al valor de compra y liquide por ese valor para evitar la sanción posterior y que posteriormente, cuando llegue la complementaria, alegue el mal estado de la vivienda y la necesidad de reforma de la misma. Qué opinas al respecto?

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    • Buenas tardes.

      No encargues ningún «peritaje». Simplemente contrata a un arquitecto para que te haga un INFORME DE ESTADO DE VIVIENDA. Pero que en ningún caso sea una tasación.

      Lo que interesa es demostrar mal estado de conservación para poner en duda tu valor catastral y NO un valor de tasación que de nada te servirá por no tener ellos obligación de aceptarlo.

      Estos informes de estado de conservación rondan los 150 euros.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

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  6. Buenas tardes Cristina.

    Gracias por toda esta información. Nuestra situación es la siguente: Compramos una última planta en Alicante a fines de 2016 por 206 000, estaba en el mercado por 240 000, valor similar a otros en la zona. La semana pasada recibimos notificación de liquidación complementaria de un valor comprobado basado en un valor catastral de 142 300 y un coeficiente de 2,08 dando un valor comprobado de 296 000 y nos piden una liquidación extra de más de 9 000. El día de hoy, en el mismo edificio, hay un piso similar dos plantas más abajo por 230 000 precio publicado por la agencia. ¿Qué puedo hacer? Agradezco tus comentarios.

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    • Buenas tardes Marcelo.

      NO sirve el anuncio de una vivienda para anular una complementaria. No sé donde habrás visto eso, pero ni sigas leyendo.

      No te preocupes, porque en la Comunidad Valenciana si lo haces bien es relativamente fácil de ganar.

      No sé si habrás hecho ya las alegaciones, pero si quieres puedes enviarme la notificación que has recibido por email, así como la la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa para mirar la superficie.

      Un saludo.

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  7. Buenas tardes,
    Estoy en trámites para comprar una vivienda en (torrente) valencia .
    Compro por 175000 euros, la tasación ha sido de 210.000 euros, el valor catastral que indica el Ibi de 2017 es de 105.000 euros . Como puedo saber si dentro de un año me va a llegar una liquidación complementaria o no???
    Por lo que he podido leer , pueden coger el valor de tasación si es más alto que el catastral para hacerte la complementaria
    Gracias por la aclaración

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  8. Buenas tardes Cristina
    Compre una casa en terreno rural en 63000€ el banco me lo taso en muchísimo 203000€ me piden 14000€ estado con un tasador y dice le la vivienda no vale eso gracias

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  9. Hola Cristina.
    Como cuestión previa, Enhorabuena por tus comentarios, te cuento:
    ####### VARIOS ######

    Buenas tardes
    Hace dos dias, firme la compra de una vivienda en Cullera (Valencia), en escritura figura precio 265.000 €. 
    En el último recibo I.B.I., el valor catastral total es 156.773 €.
    El inmueble lo compro a un fondo de inversión, después de haber sido vendido por un banco a propósito de la crisis, habiendo permanecido cerrado varios años, incluso haber sido vandalizado, han arrancado los cables instalación y plafones iluminación de techo…., faltan conectores/enchufes…, en la cocina faltan los electrodomésticos…., han desaparecido los armarios empotrados (cajones, puertas) …., rejas de ventanas inexistentes…, cristales… etc. etc., estando en regla  general bastante deteriorado, se presupuestó por varios profesionales en torno a 15.000/17.000 €. la reparación total de los daños.
    Mi pregunta, en base a tu experiencia…, sobre qué cantidad debo aplicar el 10% que consideres ajustada a la hora de liquidar el I.T.P…?
    Crees necesario levantar acta notarial, o valoración pericial, de cómo se encuentra la propiedad, cara a una posible comprobacion de valores por parte de la administracion…., en definitiva, como experta, que harías….? 
    Saludos cordiales.

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    • Buenas tardes.

      Por el método de coeficientes te saldría una diferencia a pagarles de 6.422,33 euros, pues el coeficiente multiplicador de Cullera es el 2,10 en 2018.

      Pero cierto es que ya NO pueden utilizar ese método para valorar. Así que te utilizarán OTRO de los contemplados en la LGT. Estoy a la espera de qué método van a sacar en cada Comunidad Autónoma, pero lo cierto es que sea cual sea NUNC lo podrán aplicar con carácter retroactivo. Por tanto, en tu caso, por ser de la Comunidad Valenciana, solo te pueden aplicar el de valor de tasación en caso de haber comprado con hipoteca o el de dictamen de perito de la Administración.

      Si el valor de tasación en caso de tener hipoteca está cerca del valor de compra no me preocuparía mucho, en caso contrario yo SÍ levantaría un acta notarial o encargaría a un perito un informe de estado de la vivienda (solo estado, NO tasando la vivienda), pues puedes en algún momento futuro necesitarlo. Cualquiera de las dos opciones tiene un coste aproximado de 150 euros.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

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  10. Buenos días,
    tengo una duda, me han embargado por una complementaria, por lo que entiendo que el procedimiento ya está bastante avanzado, quisiera saber si se puede anular el embargo ya que utilizaron los valores catastrales de la comunidad valenciana.

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    • Buenas tardes.

      Solo podrás conseguir retroceder el embargo y que te vuelvan a notificar desde el principio si demuestras que se notificó mal.

      Las notificaciones en papel han de cumplir una serie de requisitos que muchas veces no respetan. Si ese fuera tu caso no habría problema.

      Para ello tendrías que ir la oficina liquidadora y pedir copia del expediente completo, con copia de todos los justificantes de correos, para saber que día fueron los intentos de notificación y en que domicilio. Así como copia de las publicaciones en el BOE.

      Si necesitas ayuda puedes llamarme al teléfono de pie de web.

      Un saludo.

      Responder

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