Respuestas de foro creadas
-
AutorPublicaciones
-
Buenos días.
No te preocupes, si hubieras liquidado por 150.972 euros te hubiera llegado la complementaria también.
No le eches la culpa al Notario, es de la Administración, que quiere recaudar a toda costa.
Te recomiendo leas este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/catalunya-fallo-estimatorio-t-e-a-r-c-dictamen-de-perito/
Un saludo.
-
Buenos días.
No acabo de entender por qué pagáis mientras reclamáis. Sí puedes solicitar devolución con la resolución del recurso de reposición, pero que te sea leve.
Tienen cuatro años para emitirte una nueva y NUNCA puede ser la valoración del inmueble superior a la anterior.
Un saludo.
-
Buenos días.
Por favor lee esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
No hay mucha jurisprudencia al respecto. Pero tiene bastante buena pinta de ganarse.
UN saludo.
-
Buenas tardes.
Sí puedes reclamarlo.
No tengo ningún modelo, pero es fácil de redactar. El problema será si no te lo quieren devolver.
Ya nos contarás.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
NUNCA. La base imponible del I.V.A. es el valor de compraventa. Un saludo.
-
31 mayo, 2017 a las 18:18 en respuesta a: Recibido Fallo TEARA (Andalucia) desestimando reclamación #5345
Buenas tardes.
Claro, es que depende del caso se hacen unas alegaciones u otras. Unas alegaciones genéricas no son buenas alegaciones.
Sí, yo a falta de certificación catastral siempre lo alego.
Mira superficie, última revisión catastral del municipio (no puede tener más de 10 años según Ley del catastro). Si hay tasación bancaria y te conviene presentarla….
Un saludo.
-
Buenas tardes José Alberto.
No me cuadran los números que comentas. Me puedes enviar por favor la notificación por email?
un saludo.
-
Buenas tardes albmm.
No es que haya o más o menos posibilidades, es que en compras a inmobiliarias de bancos las cantidades que reclaman suelen ser superiores por ser el valor de compraventa menor al «normal».
A los cuatro años y un mes de la compra prescribe. Te queda poco.
Un saludo.
-
Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 5 meses por
Cristina Duart.
-
Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 5 meses por
-
Buenos días.
No, no, puede haber alguna posibilidad. Me envías por favor el fallo del Tear desestimado y la propuesta que recibiste en su día?
Un saludo.
-
De nada.
-
Insisto: NUNCA.
La base imponible de ITP es el «valor real», a diferencia de la base imponible del IVA, que es el «valor de compraventa», por eso no existen complementarias en IVA. Como si compras en un euro.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
No sé como has hecho al escribir en fecha 17 de mayo de 2017 y que aparezca en abril. No sé modificarlo así que así queda.
No dices Comunidad Autónoma, pero si dices que hay visita debe de ser en Valencia, pero vamos, que diga misa el perito, es lo que quieren, recaudar aunque sea menos. El método dictamen de perito se gana SIEMPRE.
Al menos TODOS los casos que he llevado yo personalmente en cualquier CCAA los he ganado.
Avísame si quieres cuando te llegue la «propina».
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Dado la cantidad que te están reclamando creo que lo mejor es que me lo envíes por email para poderlo ver mejor.
Supongo que querrás decir que te la anularon porque te aceptaron la valoración previa vinculante. La verdad es que no sé si te estoy entendiendo bien.
Un saludo.
-
Buenas tardes Jmlg.
Acabo de contestar a tu email en los siguientes términos (omitiendo datos personales):
«Buenas tardes.
Después de analizar detenidamente la documentación que me has enviado solo te comento: La comprobación de valores es sobre un local comercial situado en la Avenida xxxxxxx, y las certificaciones que me envías son de una vivienda situada en calle xxxxx y de una plaza de aparcamiento situada en calle xxxxx.
No tienes certificación catastral del local de Avda. xxxxxxx?
La revisión catastral de Alcalá de Guadaira es de 15/06/2009 con efectos a partir de 2010. Los últimos coeficientes de actualización que se han aplicado a sus valores catastrales son: (adjunto tabla).
El valor catastral del local en 2017 es de 249.443,50 por eso dividen el coeficiente 1,26 entre 0,90, para transformar el valor catastral de 2017 en el del año 2016 y poder así aplicar el 1,26 de la Orden de 2016. La Orden de 2017 no está publicada, se prevé bajada de coeficientes, por eso su retraso.
Es curioso como la ordenes que publican todos los años dicen haber obtenido los coeficientes multiplicadores en base a una serie de estudios de viviendas. Digo de viviendas, no menciona otra tipología. Así que al estar los coeficientes calculados en base a estudios de inmuebles de uso residencial no veo justificación en que lo usen para otro tipo de tipología. Este argumento ha dado muy buen resultado en la Comunidad Valenciana con respecto a este mismo método.»
Un saludo.
-
Buenos días.
El denominador no puede ser 0,9.
Cuando ponen denominador en el coeficiente multiplicador es porque te están aplicando la orden del año anterior y por ello transformando el valor catastral del año de la compra en el valor catastral que había el año anterior.
Eso NO SE PUEDE HACER, la normativa bien dice «valor catastral en fecha de devengo del impuesto».
Mándame por favor la notificación que has recibido y la Nota Simple del Registro de la Propiedad para comparar superficies y ver de la existencia de posibles cargas que puedan afectar al valor del inmueble.
Un saludo.
-
AutorPublicaciones