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Buenas tardes.
Como te he comentado en el otro post que has puesto, supongo que quieres decir que la anularon por defecto de forma, por eso no entraron al fondo del asunto.
Habría que mirar el motivo por el cual se ha anulado la liquidación, según el caso la Administración puede rectificar el error o no.
Retrotraer actuaciones e iniciar un nuevo procedimiento es exactamente lo mismo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Supongo que quieres decir que la anularon por defecto de forma, por eso no entraron al fondo del asunto.
Habría que mirar el motivo por el cual se ha anulado la liquidación, según el caso la Administración puede rectificar el error o no.
Si no manda retrotraer actuaciones es por algo. Aún así tenemos sentencia del Tribunal Supremo que ordena retrotraer actuaciones cuando las liquidaciones han sido anuladas por falta de motivación para que se emitan una nueva debidamente motivada. Pero resulta que cuando se anula una por falta de motivación la siguiente se suele anular por el mismo motivo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Si me preguntas a mi te digo que liquides por el valor de compraventa y cuando te llegue complementaria la peleas.
Te aconsejo que en cuanto escritures empieces a mover ficha con el Catastro para modificar la superficie, eso te dará una gran ventaja, puesto que podrás demostrar que el valor catastral en fecha de compra no era correcto, suficiente para ganar la comprobación de valores en base al método valor catastral x coeficiente multiplicador.
En cuanto a la tasación bancaria, en la Junta de Andalucía no suelen utilizarla, pero también hay defensa para ese método.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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9 mayo, 2017 a las 19:17 en respuesta a: Liquidacion complementaria en base tasación del banco #5274
Buenas tardes.
Pueden escoger el método que quieran de los contemplados en la Ley General Tributaria, y la tasación a efectos de hipoteca lo está.
Puedes leer este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
Y lo del 100% a uno de los dos titulares es incorrecto, a cada uno su parte, según legislación y según el Tribunal Supremo.
Un saludo.
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Buenos días.
Efectivamente en la mayoría de las ocasiones la fórmula «valor catastral x coeficiente multiplicador» da auténticas barbaridades.
El valor de tasación es uno de los métodos que te pueden utilizar, si bien la Ley no establece ningún orden jerárquico, con lo que en teoría pueden utilizar el que quieran, sí tenemos sentencias, entre ellas en la Junta de Andalucía, que dicen que si el contribuyente demuestra un valor inferior en base a uno de los métodos legales, la Administración tiene que aceptarlo o al menos justificar el por qué no lo hace.
Te mando email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Realmente lo tienes fácil si lo haces bien.
Lo que tienes que hacer es encargar a un arquitecto un INFORME DE ESTADO del inmueble. En dicho informe tiene que hacer mención que la vivienda está en ruinas y que se aconseja su demolición. Hablo de un informe de estado de conservación, nada de una tasación.
Con ese informe haces un escrito al Catastro solicitando se modifique tu valor catastral, dando de baja la construcción.
No sé si sabrás que los valores catastrales están formados por el VALOR SUELO y el VALOR CONSTRUCCIÓN.
Uno de los coeficientes que se utilizan los valores catastrales es el COEFICIENTE I – ESTADO DE CONSERVACIÓN. A una edificación con estado ruinoso le corresponde un I=0, por lo que el valor de la construcción, al multiplicarlo por CERO, sale CERO.
De esta manera, cuando te llegue la complementaria ya tendrás la alegación por excelencia, porque en Castilla La Mancha parten de los valores catastrales para hacer las comprobaciones de valor.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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12 mayo, 2017 a las 18:27 en respuesta a: Liquidacion complementaria en base tasación del banco #5298
Buenas tardes.
lee esto por favor: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
Y deben de enviar a cada titular en función de su porcentaje de participación.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Bien que siento que no hayáis recurrido y os hayáis decidido por hacer la tpc directamente.
Es correcto, tienen que emitir valoración por el método dictamen de perito de la Administración, que nunca puede ser superior a la valoración anterior. Te adjunto enlace donde lo explica todo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/
El RD 1065/2007 dice: «Artículo 161. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
1. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberán constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados». Es decir, tiene 15 días, pero casi nunca lo cumplen. Y no me preguntes que pasa si se pasan del plazo porque ni está regulado por Ley ni he conseguido encontrar jurisprudencia que toque el tema.Que yo sepa, la única Comunidad Autónoma en la que se hace visita, tanto para las complementarias con método de dictamen de perito, como para la valoración dentro de la tpc, es la Comunidad Valenciana. En el resto de Comunidades no hay visita.
Que sepas que tanto la valoración que vayas a recibir como la del perito tercero se pueden recurrir por falta de visita y falta de motivación. Tenemos varias sentencias del Supremo que anulan las valoraciones del perito tercero y se quedan con las del perito de parte.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 5 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 5 meses por
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Buenas tardes.
Eso es una enorme favor que te han hecho. Guárdate esa alegación para el Tear, ya que solo por eso la liquidación es nula. Si lo alegas antes lo rectificarán y habrás matado una estupenda alegación que te puede sacar de muchos apuros.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Claro, te envío email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Depende del método que te hayan empleado. Por ejemplo, si es tasación bancaria ano puedes alegar eso porque ya lo tuvo en cuenta el tasador, si es valor catastral por coeficiente multiplicador o dictamen de perito sin visita sí.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Te reclaman poca cantidad de dinero, para lo que es habitual, claro.
El método valor catastral x coeficiente puedes ganarlo bien en caso de que haya diferencia de superficie o mal estado de conservación, en caso contrario es complicado.
Si solicitaras hacer la tasación pericial contradictoria, la Administración tendría que emitirte una valoración nueva en base al método dictamen de perito, donde suelen rebajar el valor del inmueble. Una vez tengas la valoración nueva entregas tú una hecha por tu perito con un 10% menos para que tengan obligación de aceptarla. En el peor de los casos me sale que te saldría a pagar una deuda de 858,25 euros.
Puedes ver cómo funciona el procedimiento de tpc aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc/
Un saludo.
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Buenos días.
Me envías por email la Nota Simple del Registro de la Propiedad y te lo miro?
Un saludo.
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Buenos días.
Claro. Me envías la notificación por email? (info@liquidacionescomplementarias.es)
Y un número de teléfono, por fa.
Un saludo.
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Buenas tardes Carlos.
Efectivamente, es costumbre en Castilla León utilizar la superficie útil y aplicarle un coeficiente para transformarla en construida. Eso lo hacen normalmente cuando utilizan los datos que aparecen en el Registro de la Propiedad.
Muchas veces es más beneficioso para el contribuyente utilizar directamente la construida que aparece en la base de datos catastral.
Alegando esto suelen rectificar y emitir nueva con la superficie modificada, dando como resultado un valor del inmueble inferior.
Desgraciadamente me temo es una estrategia para que el contribuyente se sienta aliviado al recibir la liquidación provisional con la «rebaja» porque mucha gente, en este punto se decide a pagar.
A parte de la alegación en lo referente a la superficie, que puede ocasionarte «rebaja», hay muchas otras cosas que alegar, como la falta de motivación por no explicar de dónde se obtienen los datos manejados en la valoración y la falta de visita.
NO olvides que la REBAJA siempre es FIRME. Aunque sigas recurriendo NUNCA podrán volver a la valoración inicial. PRINCIPIO DE PROHIBICION DE REFORMATIO IN PEIUS.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 6 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 6 meses por
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