Cristina Duart

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  • en respuesta a: ¿Intereses de demora de hasta 6 meses? #5218

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Mucho cuidado con lo que te dicen los funcionarios de las oficinas liquidadoras, no olvides que son el ENEMIGO.

    Tienen el plazo de UN MES para contestarte al recurso de reposición, a partir de ahí DEJAN DE GENERARSE INTERESES.

    Prescribe a los cuatro años, como todo.

    A partir del mes puedes también ir al TEAR, porque se entiende como silencio administrativo negativo, PERO, como tienen obligación de contestar y no genera intereses, mejor esperas a ver que te dicen. Si tardan más de cuatro años mejor para ti.

    Espero haberte ayudado.

    un saludo.

  • en respuesta a: Valor Tasación Hipotecaria #5216

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El “valor para que sirva de tipo en las subastas”, es el valor de tasación más el valor de la llamada responsabilidad hipotecaria, que es la suma de: El valor correspondiente a los intereses remuneratorios: (aprox. 10% sobre tasación bancaria), el importe correspondiente a los intereses moratorios: (aprox.18% sobre tasación bancaria) y el importe correspondiente a las costas y gastos: (aprox. 30% sobre tasación bancaria).

    Por tanto son distintos conceptos, pero pueden coincidir cuando el importe de la hipoteca es bastante inferior al de tasación.

    La resolución del TEAC se refiere al valor de tasación.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Fernando.

    El 10% es la provisión de fondos para hacer frente a todos los gastos que se van a generar (notaría, registro, gestoría e impuestos).

    El valor fiscal lo tienes publicado en este enlace: http://www.hisenda.gva.es/documents/90598172/163917886/Proyecto_Orden+Coeficientes+2017.pdf/0649c067-1d35-4075-83dd-872d2667e673

    Es un proyecto para el año 2017.

    En el municipio de Elche el coeficiente multiplicador, como podrás ver, es el 2,22. Pero además tienes que multiplicarlo por otro coeficiente multiplicador según código postal. Y en caso de que sea plaza de garaje y/o trastero, además hay otro coeficiente multiplicador (menor a la unidad).

    Espero haberte aclarado las dudas.

    Un saludo.

  • en respuesta a: comprobación de valores.CCAA Madrid #5203

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Estoy alucinando con la Comunidad Madrid.

    Tengo pendiente de publicar un artículo en que en el mismo expediente constaba como valor conforme el declarado.

    Ahora mandan a diestro y siniestro valoraciones en base a la tasación bancaria sin mirar más allá.

    Tienes que acogerte al art. 134.1 de la LGT.

    Y además lee esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-metodo-de-tasacion-bancaria-y-articulo-134-1-de-la-lgt/

    Y esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/

    Y si no te arreglas envíame por email la notificación que has recibido: info@liquidacionescomplementarias.es

    Un saludo.

  • en respuesta a: Plusvalías por la venta de una vivienda #5172

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No me consta en la Comunidad Valenciana tuviera coeficientes multiplicadores en el año 96.

    Una cosa es tributar la ganancia patrimonial en el IRPF por el beneficio obtenido en la venta del inmueble y otra cosa es la plusvalía municipal, que lo que grava es el incremento del valor del suelo durante los años que lo has tenido en propiedad.

    Sí es cierto que en ocasiones es necesario realizar una tasación con el valor en fecha de compra y otra en fecha de venta para demostrar que no hubo incremento del valor del terreno, pero yo siempre soy partidaria de hacerla como un apoyo más y no como único argumento.

    De todas formas 650 euros me parece excesivo, este tipo de valoraciones andan entorno a los 300 euros.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5221

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Me encanta tu sentido del humor, me ha hecho reír mucho.

    Dictamen de perito se gana bastante bien en cualquier Comunidad Autónoma.

    Mándamelo si quieres por email y le echo un vistazo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5220

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Para tu caso lo veo bien planteado, quizás yo iría al Tear saltándome el recurso de reposición.

    El derecho a la TPC te lo tienes que reservar siempre al final del escrito. Y se tiene derecho siempre, ante cualquier método.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5219

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Disculpa el retraso.

    Supongo que es Comunidad Valenciana.

    Poco puedes hacer, más que no caerle mal. Irá a tomar notas y a lo mejor hace fotos.

    Un saludo.

  • en respuesta a: se que tendré liquidación como prepararme #5217

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Disculpa el retraso.

    Correcto, es lo que te iba a contestar. Informe de estado de conservación de la vivienda, con fotografías y lista de detalles de las deficiencias.

    Si lo incorporas en la escritura de compraventa mejor.

    Las valoraciones que hace Castilla y León son bastante fáciles de ganar. Aquí estaré yo cuando te llegue.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Plusvalías por la venta de una vivienda #5195

    Cristina Duart
    Super administrador

    No veo la diferencia entre tasadora y perito inmobiliario.

    Con que la tasación esté firmada por persona con titulación adecuada es suficiente (Ley de Enjuiciamiento Civil).

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5174

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Chus y Albmm.

    No estoy de acuerdo con lo que dice Albmm.

    En primer lugar todo prescribe.

    En segundo lugar hay muchas posibilidades de ganar en cualquier método que utilice la Administración, solo hay que saber alegar según el caso.

    Y por último decir que efectivamente, por 58 euros no vale la pena reclamar. PERO: Para fastidiarles puedes solicitar inicio de procedimiento de tasación pericial contradictoria. De esta manera les obligas a que te hagan una valoración nueva en base al método «dictamen de perito de la Administración», sin coste para ti. Y a partir del nuevo valor tu entregas la tuya con un 10% menos. Pero como es evidente, tu no entregarás la tuya porque te costará más de lo que te ahorras, por lo que acabarás pagando los 58 euros. Pero la Administración habrá gastado más que tus 58 euros en hacerte la nueva valoración.

    http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc/

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5173

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    info@liquidacionescomplementarias.es, lo tienes a pie de web.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Respuesta #5167

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Recibido. Te contesto por email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5166

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Cierto. Prescribe a los cuatro años a contar desde el fin del plazo de presentación voluntaria del impuesto (30 días hábiles).

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5165

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Davidsur.

    Este artículo puede ayudarte: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/

    Estoy viendo muchos casos en Valdemoro.

    Si quieres puedes enviarme la notificación por email.

    Si bien en la Comunidad de Madrid no tenemos jurisprudencia con respecto a este método, por ser de reciente aplicación, si la tenemos en otras Comunidades Autónomas. Si se hace bien, se gana con facilidad.

    Un saludo.

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