Respuestas de foro creadas
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Buenos días Nuria.
Tienes que sacar una nota simple del registro de la propiedad para ver como está inscrita la carga de tu hipoteca.
Puedes leer este post: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Si quieres puedes enviarme la notificación por email y la nota simple que solicites. Y ya te digo.
Un saludo.
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Buenos días.
Disculpa, pero no me consta que en Galicia utilicen «coefcientes» para valorar.
El método que utilizan es el de «dictamen de perito de la Administración» o «Precios medios en el mercado». Ambos métodos siempre firmados por perito de la Administración y en base a la Orden que publican anualmente.
Que contenga error el número del portal evidentemente demuestra una incorrecta identificación del bien que debes de alegar, pero no te ciñas únicamente a eso. Ahora bien, si los datos no están correctos en el Catastro, eres tú la obligada a informar al Catastro para que lo rectifiquen.
Un saludo.
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Buenas tardes Maica.
La base imponible es el valor real, que nada tiene que ver con el valor de compraventa.
La mayoría de Comunidades Autónomas publican los valores mínimos a declarar. De tal manera que si liquidas por una cantidad inferior al que ellos publican te girarán comprobación de valores.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Muchas gracias!!. Todo un detalle.
Añado que ha sido en la Junta de Andalucía, TEAR de Sevilla. No procede aplicar valor catastral x coeficiente multiplicador cuando se demuestra que el valor catastral no es correcto. En este caso debido a diferencia de superficie.
Un saludo.
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3 abril, 2017 a las 18:31 en respuesta a: Que hay que preparar antes de comprar un piso a reformar por debajo del valor #5153
Buenas tardes.
Lo más probable es que esa vivienda tenga un «estado de conservación normal» en la base de datos de la Dirección General del Catastro, ya que así lo ponen por omisión al desconocer el estado de conservación de los inmuebles.
Te recomiendo contrates a un arquitecto y te haga un INFORME DE ESTADO DE CONSERVACIÓN de la vivienda (digo informe de estado de conservación, sin valorar el inmueble), con reportaje fotográfico incluido. Suele costar alrededor de cien euros.
Puedes adjuntar el informe en la misma escritura de compraventa, y si no fuera posible hacerlo antes por motivos de acceso a la vivienda, puedes hacerlo unos días después de escriturar y guardarlo para cuando te llegue la «papeleta».
Cuando te utilizan el valor catastral para hacerte una valoración del inmueble, no hay nada mejor que demostrar que el valor catastral no es correcto o hay duda razonable de que lo sea.
Un saludo.
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Buenos días.
A por el nuevo entonces.
Lee este artículo, te ayudará: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-tumba-las-valoraciones-de-la-comunidad-de-madrid/
Si necesitas más ayuda puedes enviarme email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Así son en la Junta de Andalucía, que me tienen frita.
Te quitan el tipo reducido y te aplican el tipo general por no ser vivienda habitual.
Entregando documentación que lo acredite, dejarán de molestarte en ese sentido.
Por otro lado te están elevando el valor de la vivienda en base a los famosos coeficientes multiplicadores del valor catastral. EN este sentido tendrás que hacer las alegaciones oportunas.
Mira a ver si aportando la documentación al menos te aceptan lo de vivienda habitual y te vuelven a aplicar el tipo reducido.
Ya me contarás.
Un saludo.
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Me lo puedes enviar por favor por email?
No me consta el método que indicas en Galicia. Me gustaría verlo si es posible.
Gracias y saludos.
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Buenas tardes.
Dos casos en Sant Boi que veo en un día, deben de estar también ahí dando caña.
Envíame si quieres la notificación por email, si aún no has hecho alegaciones.
Perdona el retraso en mi respuesta.
Un saludo.
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Buenas tardes Javier.
Suelo tener muchas conversaciones con personas que estaban en tu situación y les recomendé hicieran lo mismo.
Efectivamente, a parte del método en sí, precios medios en el mercado, repudiado por el Tribunal Supremo, aportando el informe en las alegaciones estás demostrando que el estado de conservación no es normal, como siempre ponen.
Si alegas eso lo más habitual es que te anulen la liquidación, y quizás te emitan una nueva en base a otro método, que sería tasación bancaria si solicitaste financiación.
Lo habitual es que te lo anulen porque el liquidador, que suele ser el registrador de la propiedad, no tiene facultad para modificar ese coeficiente, porque está obtenido de la base de datos catastral.
Ahora bien, si te lo modifica ya no me sorprendería, después de todo lo que veo a diario, que es para echarse las manos a la cabeza.
Un saludo.
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Buenas tardes.
La clave está aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
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Buenas tardes.
La clave está aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tengo muchos casos en Valdemoro. Están dando caña allí.
Mándame si quieres la notificación por email: info@liquidacionescomplementarias.es
Un saludo.
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Buenas tardes.
Puedes leer este post: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Te mando email privado para comentarte algo, creo que conozco tu caso.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Las compras a los bancos son los que más complementarias generan. No alegues nunca que compraste más barato por comprar a un banco, les estarías dando la razón a ellos.
Puedes leer esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
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