Cristina Duart

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  • en respuesta a: Castro Urdiales Liquidaciones complementarias #5394

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Claro. Me mandas la propuesta que has recibido por email?

    Un saludo.

  • en respuesta a: CONSULTA SOBRE LIQUIDACIÓN POR IMPUESTO DE TRANSMISIONES #5375

    Cristina Duart
    Super administrador

    Pero mirando la documentación que me has enviado por email, veo que lo que hicieron es utilizarte la tasación bancaria. Qué tiene que ver el valor catastral con el método de tasación bancaria?. Más aún en una compra de 2012 en la que no existía el método de coeficientes.

    Un saludo.

  • en respuesta a: CONSULTA SOBRE LIQUIDACIÓN POR IMPUESTO DE TRANSMISIONES #5373

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Efectivamente. Se solicita modificación del valor catastral al catastro en base a la tasación.

    Una vez modificado el valor catastral puedes hacer un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contemplado en el artículo 118 de la Ley General Tributaria. Acogiéndote al punto 1.1ª «Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente», para lo cual tienes CUATRO AÑOS.

    Un saludo.

  • en respuesta a: IRPF transmisión mobiliaria #5372

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En primer lugar disculpa el retraso.

    Sucede habitualmente que el valor catastral sea superior al valor de mercado, prohibido en la Ley del Catastro.

    Ante esta situación lo mejor es encargar una tasación y en base a ella solicitar al Catastro modificación del valor catastral. Es posible que no lo admitan y haya que recurrir, y dentro de esa posibilidad es posible también que se resuelva en vía administrativa o haya que acudir a la vía judicial.

    Es perfectamente viable.

    Yo te puedo buscar quien te lo haga.

    En la escritura es evidente que hay que poner el valor de compraventa, no se puede poner otro. Otra cosa es lo que el comprador liquide. Y yo liquidaría por el mismo valor de compraventa.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Recurso de reposición (Catalunya) #5369

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No puedo responderte a nada, salvo que no pagues ahora, sin saber el motivo por el cual te han rebajado. Si te han cambiado de método es mejor hacer reposición antes del Tear, pues son alegaciones distintas. Si te han utilizado dictamen de perito y la rebaja es consecuencia de ajustar algún coeficiente Tear directamente.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria por valor tasación? #5346

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Liquidando por un valor superior al publicado por la Administración NO PUEDEN GIRARTE COMPROBACIÓN DE VALORES. Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.

    Liquida por 145.000 euros.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5391

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola!!!!

    Me alegro enormemente.

    Siempre insisto en mirar la superficie catastral cuando te utilizan el valor catastral. Si demuestras diferencia de superficie lo tienes prácticamente ganado.

    Enhorabuena.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5371

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Mónica.

    Copio lo que te respondí por email:

    «Buenos días.

    No tienes que pagar nada ahora si te reservas el derecho a la tasación pericial contradictoria.

    Conozco la oficina liquidadora de Algete, son unos impresentables, con perdón: http://www.liquidacionescomplementarias.es/la-oficina-liquidadora-de-algete-limita-el-derecho-de-los-contribuyentes-2/

    Lo primero que tienes que hacer es leer esto si aún no lo has hecho: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-metodo-de-tasacion-bancaria-y-articulo-134-1-de-la-lgt/

    Ahora ya están rectificando los de la oficina liquidadora, en las notificaciones ya dicen lo de la tpc.

    Un saludo.»

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5370

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Depende del método que te hayan aplicado.

    Si es precios medios en el mercado, a parte de mirar con lupa los cálculos porque el liquidador se confunde muchas veces, sobre todo en el recinto de valoración, falta de motivación por no explicar de donde salen los datos que utiliza en la valoración, falta de visita y posibles defectos de forma.

    Si es por tasación bancaria lee este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5359

    Cristina Duart
    Super administrador

    Qué hay distinto entonces?

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5358

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Si la compraste en 2010 te utilizaron el método de dictamen de perito de la Administración. Muy mal tuviste que hacerlo para no ganarlo, pues es otro de los métodos que se cargó el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

    Por lo que cuentas entregaste una tasación y también hiciste la tpc. No hacía falta hacer nada de eso.

    Si quieres puedes enviarme la documentación escaneada porque tienes la opción de hacer un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, siempre y cuando haya algún documento en el expediente que no se haya tenido en cuenta.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5352

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    La valoración que sale en la web se obtiene en función de la superficie, la calidad y la antigüedad que hayas puesto.

    Difiere de la valoración de la Administración porque alguno de esos parámetros no coincide.

    Si te anuncian visita tendrás que acceder, o bien te pones en contacto con ellos para cambiar la fecha o encargas a alguien que atienda al señor perito.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5349

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes!!

    Jajaja. Me encanta tu sentido del humor.

    No indicas Comunidad Autónoma.

    En todo caso el método precios medios en el mercado, comparación con testigos, etc., está bastante penado por el Tribunal Supremo, léete esta entrada: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-tumba-las-valoraciones-de-la-comunidad-de-madrid/

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5348

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Me fastidia mucho eso que dices que te ha dicho un abogado que no prosperaría. No sabes la cantidad de veces que lo oigo. Dice eso porque no tiene ni idea de este tema. Y opino que cuando no se tiene idea de algo lo mejor es decir «no lo sé», y no inventarse cosas.

    Claro que puede prosperar. Ni te imaginas la cantidad de casos que se ganan.

    No te puedo indicar más sin saber el método empleado. Puedes enviarme la notificación por email si quieres.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5347

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes!!!

    Jejeje. Es genial.

    Yo seguiría hacia adelante. La base imponible no es el valor real?. No te lo ha valorado la Administración?, pues que te devuelvan la diferencia.

    Un saludo.

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