Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Puedes preguntar en tu Ayuntamiento.
Un saludo.
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16 junio, 2017 a las 18:07 en respuesta a: caducidad de propuesta de liquidación y tasación método comparativo #5463
Buenas tardes.
Efectivamente el procedimiento caducó a los seis meses de haber recibido la propuesta. Todo el resto del procedimiento se entiende que no existe, por estar desarrollándose en un procedimiento ya caducado.
Tendrás que notificarlo a la Administración de alguna manera.
Un saludo.
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Buenas tardes.
En la asesoría no te lo han dicho bien.
Al cumplir los requisitos uno de los dos, os podéis acoger al tipo reducido los dos.
Te copio y pego el art. 11 de la LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que
se aprueban normas en materia de tributos cedidos
y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que es donde está regulado.Un saludo.
«Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para promover
una política social de vivienda.
1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados se aplicar el tipo de gravamen reducido
del 3,5% en las siguientes operaciones:
a) Transmisión de viviendas protegidas de conformidad
con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente.
b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere
130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del
adquirente y éste no supere la edad de 35 años.
En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios
o por personas contempladas en el artculo 8.1.a)
de esta Ley, el requisito de la edad deber cumplirlo, al menos,
uno de los cónyuges o de los miembros de la unión de hecho.
2. A los efectos previstos en este artículo, se entender
por vivienda habitual la que cumpla los requisitos contenidos
en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.»-
Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 4 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 4 meses por
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15 junio, 2017 a las 14:44 en respuesta a: Liquidación complementaria valor tasación hipotecaria #5457
Buenas tardes.
Sí si lo haces bien.
Lee por favor esto y el enlace que hay dentro: http://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-alegaciones-madrid-metodo-de-tasacion-bancaria-y-art-134-1-lgt/
Y esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
Un saludo.
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Buenas tardes.
Te mando email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Si compras con hipoteca te utilizarán la tasación bancaria para reclamarte la diferencia. Mira a ver ese valor y calcula lo que te pedirán.
Si te utilizan la tasación bancaria me temo que de nada sirve demostrar mal estado de conservación, pues se supone que eso ya fue tenido en cuenta por el tasador.
Un saludo.
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Pues me reitero en lo que he dicho de liquidar por el valor fiscal, aunque compres por más. Es un acto de valentía, no te digo que no, pero puede tener muy buen resultado.
Lo del TSJ no te sé decir. A veces los derivan a Sevilla, otras a Granada, Málaga….. La verdad es que no sé en función de que va. He preguntado a mi procurador pero tampoco me lo aclara.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Mejor 129.000 y 13.000 euros.
Necesitaría saber si la vivienda y la plaza de garaje están vinculados, es decir, si tienen una única referencia catastral. Si fuera así, yo liquidaría por 119.000 euros y aunque te llegara la comprobación de valores la Ley lo dice claramente: si liquidas por un valor igual o superior al publicado por la Administración NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.
Un saludo.
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19 junio, 2017 a las 16:40 en respuesta a: caducidad de propuesta de liquidación y tasación método comparativo #5474
Buenas tardes.
Probablemente la abogada haya enfocado mal los escritos. No sé que ese eso de los extremos, pero está claro que o recurres o solicitas inicio de tpc, las dos cosas a la vez no se pueden hacer.
Supongo que la Administración a leer eso siguió con el tema de la tpc para cobrar aunque sea algo menos, ya que de haber seguido recurriendo habrías ganado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Siento decirte que probablemente no hayas medido bien. A la superficie que te resulte de la medición tienes que añadir la parte proporcional de elementos comunes. En catastro suelen aparecer los privativos y los comunes unidos en los casos de plazas de garaje y/o trasteros.
Si no fuera el caso y esté todo correcto, en principio, si la Nota Simple lo especifica bien, ésta muchas veces es suficiente para la modificación de la superficie en el catastro. Cuando la cosa no está muy clara es mejor contratar a un arquitecto o arquitecto técnico un plano de cotas, que no es necesario esté visado.
Un saludo.
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16 junio, 2017 a las 19:01 en respuesta a: caducidad de propuesta de liquidación y tasación método comparativo #5466
Si quieres llámame por teléfono y lo comentamos mejor.
Un saludo.
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16 junio, 2017 a las 19:01 en respuesta a: caducidad de propuesta de liquidación y tasación método comparativo #5465
Hola Laura.
Lo mal hecho es difícil de arreglar. Si hubieras alegado caducidad en su momento no estarías ahora en esta situación.
No sé como es tu caso concreto, si te reclaman poca cantidad o mucha, si entregando tu tasación te vas a ahorrar mucho o poco. Si te vas a ahorrar mucho tira para adelante, en caso contrario lo que puedes hacer es no entregar tu tasación, esperar a que te notifiquen que dan por concluido el procedimiento de la tpc por no haber entregado la tuya y ahí ya recurres y alegas la caducidad.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Mejor compras por debajo de 130.000 euros, que es uno de los requisitos. Tenemos una sentencia que dice que los 130.000 euros es por persona que compre, pero otras dicen que no.
Sabes cuál es el «valor fiscal» valor catastral x coeficiente multiplicador?, si fuera inferior a 130.000 euros podrías liquidar por esa cantidad, así no te podría llegar comprobación de valores.
Un saludo.
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Hola Sergi.
El otro día tuve un caso similar pero tuvieron la precaución de que constara en la escritura de compraventa la ocupación ilegal. No sé si esto lo habrán hecho en tu caso. Lo cual es evidente que resta valor al inmueble.
No conozco ningún caso de tu municipio.
No liquidaste por encima del valor fiscal, ya que el coeficiente multiplicador de tu municipio en 2016 era del 1,85: http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2016/icv_2016_coeficientsbarcelona.pdf
Cíñete entonces a lo de los ocupas y a esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
Un saludo.
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Buenas tardes Sergi.
Pues no entiendo ese valor de tasación tan alto. Habría que mirar si el tasador ha tenido en cuenta la ocupación ilegal. Y como se ha hecho la tasación, porque si no se puede entrar en la vivienda ya me contarás. No será que la tasación ya la tenían?. Cuidado con eso, porque caduca a los seis meses.
Pueden utilizar el método que quieran, de los contemplados en la LGT.
No te puedo decir lo que suelen tardar. Depende de cada oficina liquidadora. Si me dices tu municipio igual conozco algún caso de allí y te digo.
Un saludo.
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