Cristina Duart

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  • en respuesta a: COMO SOLICITAR COEFICIENTE CORRECTOR DEL IBI #5472

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Puedes preguntar en tu Ayuntamiento.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Efectivamente el procedimiento caducó a los seis meses de haber recibido la propuesta. Todo el resto del procedimiento se entiende que no existe, por estar desarrollándose en un procedimiento ya caducado.

    Tendrás que notificarlo a la Administración de alguna manera.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ITP reducido Andalucia pro indiviso #5458

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En la asesoría no te lo han dicho bien.

    Al cumplir los requisitos uno de los dos, os podéis acoger al tipo reducido los dos.

    Te copio y pego el art. 11 de la LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que
    se aprueban normas en materia de tributos cedidos
    y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, que es donde está regulado.

    Un saludo.

    «Artículo 11. Tipo de gravamen reducido para promover
    una política social de vivienda.
    1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
    del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
    Jurídicos Documentados se aplicar el tipo de gravamen reducido
    del 3,5% en las siguientes operaciones:
    a) Transmisión de viviendas protegidas de conformidad
    con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
    cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente.
    b) Transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere
    130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del
    adquirente y éˆste no supere la edad de 35 años.
    En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios
    o por personas contempladas en el artŒculo 8.1.a)
    de esta Ley, el requisito de la edad deber cumplirlo, al menos,
    uno de los có‘nyuges o de los miembros de la unió‘n de hecho.
    2. A los efectos previstos en este artículo, se entender
    por vivienda habitual la que cumpla los requisitos contenidos
    en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre
    la Renta de las Personas FíŒsicas y otras Normas Tributarias.»

    • Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 4 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: Liquidación complementaria valor tasación hipotecaria #5457

    Cristina Duart
    Super administrador
  • en respuesta a: Liquidación Comprobación Valores en Herencia #5400

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Te mando email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación Impuesto de Transmisiones #5395

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si compras con hipoteca te utilizarán la tasación bancaria para reclamarte la diferencia. Mira a ver ese valor y calcula lo que te pedirán.

    Si te utilizan la tasación bancaria me temo que de nada sirve demostrar mal estado de conservación, pues se supone que eso ya fue tenido en cuenta por el tasador.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ITP reducido Andalucia pro indiviso #5476

    Cristina Duart
    Super administrador

    Pues me reitero en lo que he dicho de liquidar por el valor fiscal, aunque compres por más. Es un acto de valentía, no te digo que no, pero puede tener muy buen resultado.

    Lo del TSJ no te sé decir. A veces los derivan a Sevilla, otras a Granada, Málaga….. La verdad es que no sé en función de que va. He preguntado a mi procurador pero tampoco me lo aclara.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ITP reducido Andalucia pro indiviso #5473

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Mejor 129.000 y 13.000 euros.

    Necesitaría saber si la vivienda y la plaza de garaje están vinculados, es decir, si tienen una única referencia catastral. Si fuera así, yo liquidaría por 119.000 euros y aunque te llegara la comprobación de valores la Ley lo dice claramente: si liquidas por un valor igual o superior al publicado por la Administración NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Probablemente la abogada haya enfocado mal los escritos. No sé que ese eso de los extremos, pero está claro que o recurres o solicitas inicio de tpc, las dos cosas a la vez no se pueden hacer.

    Supongo que la Administración a leer eso siguió con el tema de la tpc para cobrar aunque sea algo menos, ya que de haber seguido recurriendo habrías ganado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5471

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Siento decirte que probablemente no hayas medido bien. A la superficie que te resulte de la medición tienes que añadir la parte proporcional de elementos comunes. En catastro suelen aparecer los privativos y los comunes unidos en los casos de plazas de garaje y/o trasteros.

    Si no fuera el caso y esté todo correcto, en principio, si la Nota Simple lo especifica bien, ésta muchas veces es suficiente para la modificación de la superficie en el catastro. Cuando la cosa no está muy clara es mejor contratar a un arquitecto o arquitecto técnico un plano de cotas, que no es necesario esté visado.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Si quieres llámame por teléfono y lo comentamos mejor.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Laura.

    Lo mal hecho es difícil de arreglar. Si hubieras alegado caducidad en su momento no estarías ahora en esta situación.

    No sé como es tu caso concreto, si te reclaman poca cantidad o mucha, si entregando tu tasación te vas a ahorrar mucho o poco. Si te vas a ahorrar mucho tira para adelante, en caso contrario lo que puedes hacer es no entregar tu tasación, esperar a que te notifiquen que dan por concluido el procedimiento de la tpc por no haber entregado la tuya y ahí ya recurres y alegas la caducidad.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ITP reducido Andalucia pro indiviso #5462

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Mejor compras por debajo de 130.000 euros, que es uno de los requisitos. Tenemos una sentencia que dice que los 130.000 euros es por persona que compre, pero otras dicen que no.

    Sabes cuál es el «valor fiscal» valor catastral x coeficiente multiplicador?, si fuera inferior a 130.000 euros podrías liquidar por esa cantidad, así no te podría llegar comprobación de valores.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5456

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Sergi.

    El otro día tuve un caso similar pero tuvieron la precaución de que constara en la escritura de compraventa la ocupación ilegal. No sé si esto lo habrán hecho en tu caso. Lo cual es evidente que resta valor al inmueble.

    No conozco ningún caso de tu municipio.

    No liquidaste por encima del valor fiscal, ya que el coeficiente multiplicador de tu municipio en 2016 era del 1,85: http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2016/icv_2016_coeficientsbarcelona.pdf

    Cíñete entonces a lo de los ocupas y a esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5450

    Cristina Duart
    Super administrador

    Esta respuesta ha sido reportada por contenido inapropiado.

    Buenas tardes Sergi.

    Pues no entiendo ese valor de tasación tan alto. Habría que mirar si el tasador ha tenido en cuenta la ocupación ilegal. Y como se ha hecho la tasación, porque si no se puede entrar en la vivienda ya me contarás. No será que la tasación ya la tenían?. Cuidado con eso, porque caduca a los seis meses.

    Pueden utilizar el método que quieran, de los contemplados en la LGT.

    No te puedo decir lo que suelen tardar. Depende de cada oficina liquidadora. Si me dices tu municipio igual conozco algún caso de allí y te digo.

    Un saludo.

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