Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Me temo que si non quieres «problemas» vas a tener que pagar por 199.000 euros, que es el valor fiscal (para mí no el real). Desde luego tenemos sentencias, entre ellas en Andalucía, que dicen que si hay otro valor inferior, de los contemplados en la LGT, han de escoger el que menos perjudique al contribuyente, en tu caso el de tasación bancaria.
Solamente existe sanción tributaria leve si se liquida por debajo del valor catastral. Siendo la Junta de Andalucía la única Comunidad que lo está haciendo.
Así que si me pregunta a mí, yo liquidaría por el valor catastral para evitar la sanción, y luego a pelear la complementaria. Se ganan muchos muchos casos.
Un saludo.
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10 julio, 2017 a las 13:39 en respuesta a: Tasación bancaria inscrita Registro de la Propiedad #5525
Buenos días.
Pues no tienes inscrito el valor de tasación en el Registro de la Propiedad.
Un saludo.
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Buenos días.
Puedes probar a liquidar al 3,5% en base a la sentencia de los 130 mil por persona que compre.
Te llegará la complementaria con toda seguridad que recurriendo podrás ganar o no.
Si ganas fantástico, si no ganas podrás hacer la tasación pericial contradictoria ahorrándote dinero y de lo que te salga a pagar al final le añades los intereses de demora.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Una cosa es el valor catastral y otra cosa es el resultado de aplicar al valor catastral los coeficientes que le corresponden por año y municipio.
Mándame por favor la notificación por email.
Un saludo.
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30 junio, 2017 a las 18:29 en respuesta a: ¿Hasta cuando tienen para reclamar después de una liquidación complementaria? #5501
Buenas tardes.
Como los procedimientos caducados se entienden como que no han existido yo entiendo que podrían enviar otra dentro del plazo de prescripción a contar un mes después de la fecha de compra.
Un saludo.
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Buenas tardes.
El punto 3 del art. 21 dice:
«3. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los préstamos hipotecarios que, ajustándose a la finalidad y a las circunstancias señaladas en el apartado anterior y en el apartado 2 del artículo 19, sean concertados con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y su importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.»
Yo entiendo que significa que el importe del préstamo no exceda del valor declarado de la vivienda.
Las comprobaciones de valores de Castilla La Mancha se ganan con facilidad, así que yo primero recurriría y si por desgracia no ganaras los recursos entonces solicitaría devolución de ingresos indebidos en base a la nueva base imponible. Tendrás cuatro años para hacerlo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tendrás que nombrar a un perito que te vaya a hacer la tasación y haber negociado previamente un precio con él. No puedes nombrar así como así.
Conozco yo tasadores, te mando email.
Un saludo.
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26 junio, 2017 a las 09:46 en respuesta a: Plazo del Ayuntamiento para enviar liquidación IIVTNU #5490
Buenos días.
Esta web es para consultas sobre comprobaciones de valores. Siento mucho no poder contestarte a tu pregunta porque no sé la respuesta. Me imagino que solicitándolo en plazo te exime de cualquier tipo de interés fuera de plazo, puesto que sería por culpa de la Administración.
Yo cuando tengo una duda de este tipo llamo por teléfono al Ayuntamiento y lo consulto.
Un saludo.
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Buenas tardes.
La usura de la Administración no tiene límites.
Puedes hacer recurso de reposición antes de reclamación económico-administrativa al Tear. Siempre con la reserva a la tasación pericial contradictoria (tpc).
En caso de que el Tear no te de la razón solicita hacer la tpc así tú les pagarás menos y además les harás trabajar más.
Un saludo.
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Buenos días.
Primero recurso de reposición y luego reclamación económico-administrativa. Siempre reservándote el derecho a la tpc.
Un saludo.
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Buenos días.
Sí por favor, envíamela.
Un saludo.
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Hola Salvador.
Si te han utilizado la tasación bancaria no tiene sentido que les hables de diferencia de superficie ni de ponencia de valores.
No tienen que enviarte la tasación completa. Sí el certificado de tasación para justificar de dónde han tomado el valor de tu nueva base imponible. Además como podrás ver, en ningún sitio de la notificación identifican el inmueble.
Un saludo.
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Buenas tardes Salvador.
El certificado de tasación bancaria solamente se presenta si conviene que te cambien de método y te tomen este nuevo valor.
Ahora vas a tener que alegar cosas totalmente distintas. Puedes verlo aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
Efectivamente la reserva a la tpc se hace en el primer recurso. Las alegaciones no es ningún tipo de recurso. A partir de ahora sí, en recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa.
Un saludo.
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Buenos días.
Gracias por la información. De todas formas insisto en que te plantees la posibilidad de liquidar por el valor fiscal aunque te cueste más.
Sí, claro, puedes comprar el mismo día.
Un saludo.
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Buenos días.
La complementaria no genera sanción salvo que se liquide por debajo del valor catastral: http://www.liquidacionescomplementarias.es/y-encima-sancion-escriturar-por-debajo-del-valor-catastral/
Lo único que te pueden añadir son los intereses de demora.
Un saludo.
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