Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Te estoy mirando lo que me has enviado por email.
Un saludo.
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Buenos días.
Aunque tengas razón no lo veo.
Pero sí podrías solicitar devolución dependiendo del método que te hayan aplicado en la comprobación de valores que te hicieron.
Si me indicas método y fecha de compra te puedo decir.
Un saludo.
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4 agosto, 2017 a las 12:02 en respuesta a: Tasación pericial contradictoria, uso de palabras correctas #5649
Buenos días.
La verdad es que si no se sigue con el procedimiento establecido se cometen errores irreparables.
De momento lo único que has perdido es el derecho a hacer la tpc, pero no quita que puedas ir al contencioso si aún estás en plazo.
Si quieres puedes enviarme el fallo del Tear y la reclamación que presentaste. De esta manera te podré indicar posibilidades de ganar en el TSJ.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Me mandas por favor la primera notificación que has recibido para poderla ver’
Un saludo.
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26 julio, 2017 a las 13:20 en respuesta a: Comprobación valores Madrid(Boadilla)-Tasacion Bancaria #5550
Buenas tardes.
Ese modelo de escrito lo has sacado de la OCU. No es un modelo que encaje para nada en el método que te están aplicando.
Primero tienes que mirar si respetaste el valor fiscal en la compra, están mandando comprobaciones de valores a contribuyentes que sí lo respetaron, y eso no lo pueden hacer: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-metodo-de-tasacion-bancaria-y-articulo-134-1-de-la-lgt/
Por otro lado no puedes meterte con el contenido de la tasación, pues está emitida por un profesional y ni la Administración ni los Jueces pueden oponerse a su contenido.
Sí hay que mirar defectos de forma y si se cumplen los requisitos que marca la Ley y nuestra jurisprudencia.
La tpc siempre para el final, y siempre reservarnos el derecho a la tpc para poderla hacer llegado el caso. Nadie irá a ver tu vivienda si la haces.
Yo haría recurso de reposición con toda seguridad, utilizando el método de los libros.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 3 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 3 meses por
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Buenos días.
Claro que se puede recurrir con muchas posibilidades de ganar, sin necesidad de ninguna tasación.
Me puedes enviar por favor la documentación por email para mirártela?
Agosto es inhábil solo para vía judicial.
Un saludo.
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24 julio, 2017 a las 10:46 en respuesta a: Desestimado recurso de reposición, ¿qué argumentos quedan? #5543
Buenos días.
Que no te lien. El valor de tasación debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad. Si el certificado de tasación está anexo «para su inscripción en el registro» aún no está registrado y aún no saben si quedará correctamente inscrito.
Te queda la reclamación al Tear.
Un saludo.
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Buenos días.
Yo liquidaría por el valor de compra. Las diferencias entre «valores fiscales» y «valores reales» son un despropósito.
Un saludo.
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Buenos días.
Asegúrate de que te hayas reservado el derecho a la tasación pericial contradictoria en tus escritos. Si lo hiciste lo que has recibido es un error. Si no lo hiciste la deuda no queda en suspenso y tendrás que pagar. Pero aunque pagues ahora si el Tear te da la razón te tendrán que devolver el dinero.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tienes que obtener el valor de la Generalitat en el año de compraventa, 2015. El del año 2017 no te sirve de nada.
Un saludo.
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10 agosto, 2017 a las 15:34 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #5661
Para enviarte comprobación de valores cuatro años y un mes desde la fecha de compra.
Un saludo.
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Buenos días.
Eso es, normalmente la tpc para el final, Hay casos en los que haciéndola directamente se soluciona el problema, pero son pocos.
Sí por favor, envíame la notificación y la Nota Simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura para mirar la superficie.
Un saludo.
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Buenos días.
Pues diles a esos abogados que tengo ganados unos cuantos.
Sí por favor, envíamelo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Según lo que me has enviado por email: Lo que has recibido es una «PROPUESTA DE RESOLUCIÓN CON ACUERDO DE ALTERACIÓN» del Catastro. Nada tiene que ver con una comprobación de valores.
Como no diste de alta la vivienda en el catastro, el mismo catastro lo hace de oficio. Otra cosa es que de alta la vivienda correctamente, pues las viviendas unifamiliares están compuestas de muchas tipologías (vivienda, almacén, porche…) que sin realizar una visita difícil es hacerlo bien.
Un saludo.
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Buenos días.
A veces la oficina liquidadora tarda en enviar las reclamaciones al Tear.
Un saludo.
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