Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Por lo que veo habéis solicitado hacer la TPC. Pero no entiendo bien lo que dices, pues la Administración nunca pueda valorar en más cantidad. Además, si nombras al perito tercero es que habéis entregado una tasación de más del 10% de diferencia con respecto al de la Administración.
Todo mal planteado. En Castilla La Mancha no es difícil de ganar, además el Tear está tardando casi cuatro años en contestar, por lo que en breve se les empezarán a prescribir los expedientes.
Y si has decidido a hacer la tpc, error fatal presentar una que supere el 10% de diferencia.
Si no te he entendido bien por favor dímelo.
Puedes llamarme al teléfono que aparece a pie de web si lo prefieres.
Un saludo.
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Lo siento.
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Buenas tardes Victoria.
Tal y como hablamos telefónicamente, y para que lo tengan en cuenta más personas:
Sí veo factible reabrir un expediente en la Junta de Andalucía debidamente motivado en base a las sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, siempre y cuando sea el mismo método (valor catastral x coeficiente multiplicador) y siempre que haya sido anterior a las sentencias del TSJ Valenciano.
Está claro que la oficina liquidadora desestimará la solicitud de la devolución pero entonces ya habrá un mes para hacer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el TEARA. No obstante, si pasados seis meses la oficina liquidadora no ha notificado desestimación el contribuyente puede ya seguir reclamando (silencio administrativo negativo).
Un saludo y suerte.
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Buenas tardes.
Yo iría al TEARA con la reserva a la tpc y en caso de fallo desestimatorio solicitaría hacerla entregando la que tienes del banco.
Un saludo.
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Buenos días.
Supongo que quieres decir que has comprado la vivienda.
Son 4 años a contar desde la finalización del plazo de presentación del impuesto, esto es, treinta días hábiles más cuatro años.
Un saludo.
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Buenos días.
La orden para 2016 aún no ha salido, así que hay que utilizar la de 2015, la tienes en el enlace que te adjunto:
http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/normativa/normativa_valoracion.htm
Para Córdoba capital es el 2.14, que aplicado a tu valor catastral sale un «valor mínimo a declarar» de 84.799,47 euros.
Así que puedes estar tranquilo.
Un saludo.
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25 mayo, 2016 a las 19:27 en respuesta a: Comprobación valores (2013) devolución ingresos indebidos #4117
Buenas tardes.
Yo esperaría al fallo del Tear.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Lee por favor este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-t-e-a-r-valencia-tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
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Buenas tardes.
Fundamental y decisivo lo que comentas del art. 134.1. de la LGT.
Saca también una nota simple del registro de la propiedad para comprobar que el VALOR DE TASACIÓN está inscrito en él, es requisito imprescindible, y muchas veces no consta.
Un saludo.
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Buenos días.
Te he mandado un email pero me viene devuelto.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Lo que hay que hacer es solicitar al catastro modificación de superficie.
Tengo modelos, pero hay que adaptarlo al caso concreto. No me costaría nada hacértelo si me mandas nota simple y referencia catastral.
La copia de la solicitud de modificación al catastro se adjunta en los escritos de reclamación de la complementaria, con las demás alegaciones.
Un saludo.
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Buenas tardes.
NOOOO. Un mes para solicitar hacer la tpc o 2 meses para el contencioso.
Un saludo.
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Buenos días.
Comunidad Autónoma?
Un saludo.
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Mil gracias Ramón, por tus comentarios.
Ha sido un placer tratar contigo.
Un saludo.
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Un mes a contar desde el día de la notificación. (Aunque ellos te digan que es a partir del día siguiente).
Un saludo.
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