Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
Claro que pueden, un terreno rústico también es un bien inmueble.
Efectivamente han de girar a cada uno su porcentaje, pero alegar eso conllevará que lo rectifiquen.
Yo personalmente haría la tasación pericial contradictoria, al menos el dinero se lo das a un perito y no a hacienda.
Un saludo.
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Buenos días.
El tipo de gravamen es siempre el que había vigente en fecha de devengo del impuesto, en tu caso el 8%.
Un saludo.
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Buenos días.
Sí puedes. De todas formas el incluir algo en la escritura no te garantiza que no vayas a recibir comprobación de valores, pero sí te servirá para tu defensa.
Podéis incluir fotocopias de los D.N.I.s para acreditar vuestra edad y esta sentencia del TSJ: http://www.liquidacionescomplementarias.es/wp-content/uploads/2015/04/SENTENCIA-TSJA-MITADPROINDIVISOVIVIENDAJOVEN.pdf.
Un saludo.
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Buenos días.
Por la cantidad que te reclaman yo haría tpc.
Un saludo.
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Buenos días.
Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.
Si liquidas por el valor publicado por la Administración no pueden girarte comprobación de valores.
Ahora bien, al haber sido anuladas las ordenes me pregunto: cuál es ahora el valor fiscal?
Un saludo.
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Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
El recurso de reposición para alegar algo que no se haya dicho en alegaciones.
Al final que hiciste?
Un saludo.
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Buenas tardes.
No es correcto. El primer perito, el de parte, lo escoges tú.
Por favor lee esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/
Un saludo.
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7 mayo, 2016 a las 19:36 en respuesta a: Necesito asesoramiento: El TEAR DEANDALUCÍA HA DESESTIMADO MI RECLAMACIÓN. #4058
Buenas tardes.
En primer lugar disculpa el retraso, llevo días muy liada.
A día de hoy el TSJ de Andalucía, así como el Tear, da la razón en caso de discrepancia con el valor catastral.
Si no es tu caso te recomiendo la tpc.
Discrepancias con el valor catastral puede ser debido a muchos factores, el más relevante es la superficie, y le sigue el estado de conservación.
Son cosas que nadie mira y es lo más importante en él método valor catastral por coeficiente multiplicador.
Otra manera de ganar es alegando defectos formales, que muchas veces los hay, pero que nadie se fija. Como puede ser no mencionar el procedimiento de gestión tributaria, estar incorrectamente identificado el inmueble por no tener la dirección completa, no adjuntar certificación catastral…. etc.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Liquidando por encima de valor catastral x coeficiente multiplicador NO pueden enviarte una comprobación de valores NUNCA. Y si se atreven a hacerlo menciona el art. 134.1 de la Ley General Tributaria.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No indicas Comunidad Autónoma.
Lee por favor esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-t-e-a-r-valencia-tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tienen seis meses de plazo para contestarte. A partir de ahí se entiende como silencio administrativo negativo para que tú, si quieres, puedas seguir con el procedimiento.
PERO no lo hagas. Espera. Porque tienen obligación de contestarte y lo harán.
Y si no te da el TEAR la razón avísame.
Un saludo.
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Buenos días.
Ya lo sé. Pero tienen un montón de defectos de forma. Además están girando complementaria a personas que respetaron el valor fiscal. Pero como son compras de 2012, los coeficientes que había no tenían publicación oficial.
Ya no saben que hacer para recaudar.
Dentro de un par de años nos veremos con este método en el TSJ.
Un saludo.
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Buenos días.
Para decirte posibilidades necesito ver como está inscrita la carga de la hipoteca en el registro de la propiedad.
Envíame por favor nota simple de la vivienda con fecha después de la compra (la que tienes en la escritura de compra no me sirve porque es de antes de la compra).
Un saludo.
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Buenos días.
Tienes hasta el viernes 15 para hacer recurso de anulación.
Si quieres envíame por email la propuesta que recibiste en su día, la reclamación al Tear que hiciste y el fallo del Tear.
Tienen que responder a todo lo alegado.
Un saludo.
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8 mayo, 2016 a las 19:17 en respuesta a: necesito asesoramiento liquidacion complementaria vivienda de vpo #4062
Buenas tardes.
Pues no, no la pidas ahora. Te queda aún el recurso de reposición y el Tear.
Te reservas el derecho a la tpc y nada más, al final de tus escritos.
Si además dices que no te indican en base a qué te hacen la nueva valoración está ganado seguro.
Supongo que será el precio máximo al que puedes vender tu vivienda, pero no hay nada legislado acerca de esto, por lo que se considera también falta de motivación, aplicar el valor máximo de venta de vpo y no decir el motivo.
Un saludo y suerte.
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