Respuestas de foro creadas
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Buenas tardes.
Pues yo liquidaría por el valor de compraventa y luego lucharía la complementaria.
Si pagas ahora por el valor fiscal, que encima está en tela de juicio, puede ser que te acabes arrepintiendo.
Un saludo.
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23 febrero, 2016 a las 20:32 en respuesta a: L.C. EN 2014 (COMPRA EN 2012) EN COMUNITAT VALENCIANA #3877
Buenas tardes.
Complicado tu caso.
Es una pena que no hayas reclamado en su día, tenemos fallos del Tear de Valencia estimando la comprobaciones de valores en base a la tasación bancaria.
Si la inscripción en el registro de la propiedad de la carga de la hipoteca no cumple los requisitos de le Ley Hipotecaria sí es posible solicitar la devolución.
Puedes leer este enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/valencia-ataca-con-la-tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
Un saludo.
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Buenas tardes.
Poco te puedo decir sin saber Comunidad Autónoma y método empleado.
Un saludo.
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19 febrero, 2016 a las 17:45 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3846
Buenas tardes.
Correcto, aquí tenéis mi artículo con sentencia colgada incluida: http://www.liquidacionescomplementarias.es/orden-42014-expulsion-del-ordenamiento-juridico/
Un saludo.
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Buenos días.
No olvides que la valoración Administrativa es en fecha de compra. La tasación está hoy caducada, pero el día de la compra no.
Para que la valoración administrativa sea válida con este método han de cumplirse los requisitos de la Ley Hipotecaria.
Si quieres envíame la notificación por email, pero necesitaría también la escritura de hipoteca.
Un saludo.
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4 febrero, 2016 a las 14:21 en respuesta a: Reclamación del valor en Transmisión de Patrimonial #3768
Buenas tardes.
Claro!, en Galicia se gana muy bien. No te hacia falta hacer la tasación.
Tienes que recurrir.
Si quieres envíame email con tu teléfono y te explico.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No entiendo lo que quieres decir, lo siento.
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Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
Nunca pueden valorar una VPO en más del valor máximo legal, y además es una «manía» que tienen, asignarles ese «valor real».
Pero no hay normativa estatal que diga que el «valor real» de una VPO sea su precio máximo de venta.
Si valor catastral x coeficiente lo valora en más tienes que alegarlo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Has tenido suerte porque el perito tercero casi siempre valora más cerca del valor comprobado por la Administración.
Sí, ahora tienes que pagar por la diferencia, aunque sea muy poco dinero.
la segunda pregunta que me haces no la entiendo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Tienen SEIS MESES para contestarte desde que tú recibiste la propuesta de liquidación. Pasados los seis meses caduca (que no prescribe).
Un saludo.
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Buenas tardes Lola.
Si te han valorado una vivienda que no es tuya no tiene sentido que alegues nada más, con eso es suficiente.
Seguramente lo rectifiquen y te envíen otra con tu vivienda, entonces ya verás lo que alegas.
un saludo.
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Buenas tardes.
El artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dice:
«Artículo 45. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca.
A efectos de lo dispuesto en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos:
a) Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad.
b) Cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador.»No veo relación ni justificación alguna de que se acojan a este artículo. Por esa regla de tres que te rebajen el valor catastral también un 10%.
Es absurdo.
Reclama de nuevo y te reservas el derecho a la tasación pericial contradictoria por si perdieras en el Tear, cosa que dudo.
Intenta no darles ni un céntimo, es tu dinero.
Dos intentos exclusivamente según sentencia del Supremo.
Un saludo.
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24 febrero, 2016 a las 12:42 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3884
🙂
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19 febrero, 2016 a las 17:41 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3845
Buenas tardes Anabel.
Es un error girar liquidación complementaria al cien por cien a unos de los titulares exclusivamente, pero es tan fácil de subsanar como anularla y emitir tantas como titulares haya.
Te mando un email.
Un saludo.
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Perdón, pensaba que le han hecho dos por haber ganado anteriormente en el Tear.
Si compraste en 2015 te llegará en base a esa orden. Siguen enviando comprobaciones de valores del 2015 o anteriores.
Un saludo.
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