Respuestas de foro creadas
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22 enero, 2016 a las 18:26 en respuesta a: Tasación pericial contradictoria toma como base datos erróneos de catastro #3733
Buenas tardes.
Está claro que si hubieras alegado la diferencia de superficie que comentas en los escritos de alegaciones, recurso de reposición y/o Tear, hubieras ganado.
Ahora lo que puedes hacer es recurrir la valoración de la Administración, pero hubiera sido mucho más fácil lo comentado anteriormente.
De todas formas aunque te lo valoren ahora en más, NUNCA pueden solicitarte más cantidad, se llama «reformatio in peius».
Un saludo.
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Buenos días!!!
Enhorabuena!!!
Pues me gustaría que me enviaras por email la resolución del recurso de reposición para ver en base a qué te lo estiman.
Muchas gracias por tu aportación y comentarios!!
Un saludo.
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21 enero, 2016 a las 10:13 en respuesta a: Diferencia entre precio venta y valoración de la administración #3721
Buenos días.
Para poderte contestar correctamente he tenido que hacer algunas averiguaciones, las cuales te paso a exponer:
Efectivamente existe una web en la que introduciendo la referencia catastral te calcula el valor fiscal: https://tributos.jccm.es/WebGreco/oficinaVirtual/valoracionPreciosMedios/GreJspValoracionBienesUrbanos.jsp
Si te fijas, a pie de página dice textualmente:»
Importante: De acuerdo con la Instrucción 1/2016, de 11 de enero de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se establecen los criterios para la comprobación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, la comprobación del valor declarado se considerará no prioritaria si es igual o superior al 85% del valor de referencia a la fecha de transmisión«.Es decir, se entiende que si liquidas el impuesto hasta un 85% menos del valor que te indica la web no te giran complementaria.
Lo curioso es que la web no indica en base a qué se están calculando esos valores.
No hay publicada Orden para el 2016.
Solamente hay publicado lo siguiente:
https://tributos.jccm.es/WebGreco/docAdj/INSTRUCCION_1-2016.pdf, que es una instrucción en la que indican los medios que van a utilizar en el año 2016.Así que he llamado a una oficina liquidadora, concretamente la de Illescas, Toledo, para preguntar como están procediendo.
Muy amablemente me ha explicado que ellos no tienen ni idea de cómo está calculado el valor que da la web a los inmuebles, y que las comprobaciones de valores que van a enviar estarán basadas en la Orden del año 2015, pues aún no ha salido la de 2016.
Con todo esto, y viendo que la Administración está actuando de manera totalmente incongruente, te recomiendo liquidar por el valor de compraventa y si te llega complementaria lucharla. Si pagas por el valor fiscal que te indican, el dinero pagado en exceso está perdido para siempre.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Deberían de haberte notificado en el domicilio que aparece en la escritura de compraventa.
Es mejor que te pongas en contacto con la oficina liquidadora, para evitar publicaciones y que al final no te enteres de nada y te acaben embargando.
Sé que siguen enviando liquidaciones en base al método anulado por el TSJ, pero a día de hoy es lo que hay: seguir luchando.
Un saludo.
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20 enero, 2016 a las 19:24 en respuesta a: Duda impuesto de transmisiones y retención bancaria #3718
Buenas tardes.
Me dejas de piedra.
Primera noticia que tengo de que un banco pueda hacer esto. Es tu impuesto, nada tienen que ver ellos.
Lo harán posiblemente por miedo de que no puedas pagar la letra de la hipoteca si te llegara la complementaria.
Independientemente del tema que comentas del banco, yo liquidaría por el valor de compraventa y luego, en caso de llegar la complementaria la lucharía, se ganan muchos casos.
Eso sí, si el valor catastral del inmueble fuera superior a 72.000 euros, declara por el valor catastral.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Yo sinceramente no pagaría. Al reservarte el derecho a la tpc se suspende automáticamente la deuda. Teniendo en cuenta que en tu comunidad tarda el Tear casi cuatro años en contestar y siendo los intereses de demora solamente durante los seis meses en que tienen de plazo para contestar, es mejor tener el dinero en el bolsillo. Nunca se sabe lo que puede pasar.
Desde luego que es un error imputar el cien por cien a uno de los dos titulares, alégalo también, pero yo me lo reservaría para el Tear. Si lo expones en las alegaciones puede ser que lo rectifiquen.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Este tema puedes consultarlo mejor en la
Web http://www.reclamacionesyquejas.esUn saludo.
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Buenos días Pere.
El recurso de anulación está contemplado en el artículo 239.6 de la LGT que dice textualmente:
«Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas.
c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.«.Añade el mismo artículo 239: «El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes; se entenderá desestimado el recurso en caso contrario.«.
EL problema está que, aunque tengan de plazo UN MES para resolver, siempre se retrasan, de hecho lo has podido comprobar tu mismo, interpusiste el recurso de anulación en octubre y te han contestado en febrero, 4 meses aproximadamente.
Si te hubieran resuelto desfavorablemente se te habría pasado el plazo de DOS MESES para ir al contencioso, así que has tenido mucha suerte.
Y con respecto a tu segunda cuestión, existe una prohibición jurisprudencial de la reiteración de valoraciones.
Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 2000, en la que manifiesta que “el derecho de la Administración a corregir las actuaciones producidas con infracción de alguna garantía o formalidad o insuficiencia de motivación, en las comprobaciones de valores, no tiene carácter ilimitado, pues está sometido en primer lugar a la prescripción, es decir, puede volver a practicarse siempre que no se haya producido dicha extinción de derechos y, en segundo lugar a la santidad de la cosa juzgada, es decir, si se repite la valoración con la misma o similar ausencia o deficiencia de motivación comportaría la pérdida –entonces sí- del derecho a la comprobación de valores y en ambos casos (prescripción o reincidencia) la Administración habría de pasar por la valoración formulada en su día por el contribuyente”.
Este mismo criterio es mantenido, entre otras, en la de 26 de enero de 2002, que afirma “ciertamente, no puede sostenerse la posibilidad de que la Administración, indefinidamente, pueda reproducir una valoración después de haber sido anulada por causa sólo a ella imputable, como ocurre en los casos de ausencia o deficiencia de motivación. Tanto en los casos en los que esa anulación se haya decretado en la vía económico-administrativa como en la jurisdiccional, la retroacción de actuaciones no puede multiplicarse poco menos que hasta que la Administración ‘acierte’ o actúe correctamente. Si, producido el indicado pronunciamiento, la Administración volviera a adoptar una valoración inmotivada, quedaría impedida para reproducirla o rectificarla”.
Es decir, la Administración solamente tiene DOS OPORTUNIDADES, y contigo las han agotado.
Puedes dormir ya tranquilo.
Un saludo y enhorabuena.
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2 febrero, 2016 a las 19:30 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3760
Buenas tardes Carlos.
Sinceramente creo que es una buena alegación que no se me había ocurrido. No sé hasta qué punto al estar intervenida se puede considerar como pública, lo investigaré.
Gracias por tu aportación.
Un saludo.
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2 febrero, 2016 a las 19:26 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3759
Buenas tardes.
Perdona el retraso.
No tienen obligación de aceptar la tasación hipotecaria aunque sea un de los métodos que te pueden utilizar. Si la entregas corres el riesgo porque salvo que no esté estrictamente ajustada a la legislación hipotecaria este método es difícil de ganar.
La reserva a la tpc se hace a partir del recurso de reposición, pero si lo pones también en alegaciones no pasa nada. Y es un derecho, que ejercitarás o no si te conviene en el futuro. Además con la reserva se suspende automáticamente la deuda.
Actualmente en Asturias se gana dependiendo de cada caso.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Yo sinceramente no pagaría. Al reservarte el derecho a la tpc se suspende automáticamente la deuda. Teniendo en cuenta que en tu comunidad tarda el Tear casi cuatro años en contestar y siendo los intereses de demora solamente durante los seis meses en que tienen de plazo para contestar, es mejor tener el dinero en el bolsillo. Nunca se sabe lo que puede pasar.
Desde luego que es un error imputar el cien por cien a uno de los dos titulares, alégalo también, pero yo me lo reservaría para el Tear. Si lo expones en las alegaciones puede ser que lo rectifiquen.
Un saludo.
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Buenas tardes Gema.
Disculpa el retraso.
En Castilla La Mancha tenemos sentencia estupenda por diferencia de superficie que utilizo para otras Comunidades Autónomas. Evidentemente tú puedes utilizar sentencias de otras CCAA para tú caso. Estamos hablando del mismo impuesto, que es a nivel nacional, aunque esté transferida la competencia a las CCAA.
Ten paciencia, en tu comunidad está tardando en contestar el Tear casi cuatro años.
Un saludo.
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Buenos días.
Es evidente que la sentencia hay que mencionarla en cualquier escrito, pero no hay que cometer el error de alegar solamente eso. La sentencia indica que el método no individualiza, pero cuanto más se alegue mejor, pues antes de salir la sentencia se ganaban muchos casos en el Tear, sin llegar al juzgado.
Un saludo.
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Buenos días.
Disculpa el retraso.
Todo lo que demuestre que el valor catastral no es correcto o exista duda razonable de que lo sea, como por ejemplo lo que indicas, ya que por omisión el estado de conservación de los inmuebles a efectos catastrales es normal, hay que alegarlo.
El resto de alegaciones depende de cada caso, superficie, años de última revisión catastral, que tipo de inmueble se ha comprado por si tiene anejos o no, etc.
Un saludo.
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Buenos días.
Yo soy de la opinión de hacer buenas alegaciones y si no diera tiempo por lo que fuera hacer un buen escrito en recurso de reposición antes de ir al Tear.
Se ganan muchos casos antes de ir al Tear.
Un saludo.
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