Respuestas de foro creadas
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14 diciembre, 2015 a las 14:31 en respuesta a: ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL #3654
Buenos días.
El plazo para que te contesten de alegaciones es de SEIS MESES desde que te notificaron la propuesta.
A partir de ahí se da como caducado, que no prescrito. Es decir, podrían volver a iniciar otra vez.
De todas formas no conozco caso en la Comunidad de Madrid que hayan dejado caducar para enviar otra. Quizás no la recibas entonces nunca.
Un saludo y suerte.
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Esta respuesta fue modificada hace 10 años, 10 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 10 años, 10 meses por
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Buenas tardes.
Es el peor método que te pueden aplicar por haber sentencia del Supremo que la da por válida.
Si te reclaman mucho haz la tasacion forzando el nombramiebto del perito tercero y luego la recurres, pues utilizan el metodo de dictamen de perito.
Un saludo.
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Buenos días.
He estudiado el asunto y veo muy pocas posibilidades de solicitar devolución una vez se ha solicitado hacer la tpc.
Si se me ocurriera algo al respecto pondría artículo explicándolo.
De todas formas tienes cuatro años para solicitar devolución, así que no está perdido.
Un saludo.
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4 diciembre, 2015 a las 14:36 en respuesta a: propuesta liquidación impuesto transmisiones patrimoniales comunidad de madrid #3630
Buenos días.
En los casos de Madrid, lo que hay que hacer es estudiar los testigos que han escogido, probablemente sean edificios con ascensor. Porque ni hacen visita al tuyo ni a los testigos, es increíble.
Un saludo.
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10 diciembre, 2015 a las 14:10 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3644
Buenos días.
Si es tu segunda comprobación de valores en base al mismo método yo iría directamente al Tear una vez recibas la provisional.
Pero solamente por ser la segunda vez que comprueban.
Un saludo.
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6 diciembre, 2015 a las 19:06 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3633
Buenas tardes.
Me sorprende oir tu caso, básicamente porque solamente he visto casos de tomar tasación bancaria en la Comunidad Valenciana en compras del año 2012, nunca 2011. Y te aseguro que veo muchos casos.
No es fácil cuando te utilizan ese método, pero hay una estrategia que puede resultar muy buena.
Si quieres te ayudo con el proceso.
Date cuenta que el método que utilizan para las valoraciones del perito tercero en Valencia, está anulado tb por sentencia anterior del TSJ.
Un saludo.
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4 diciembre, 2015 a las 13:58 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3629
Buenos días.
En Alicante??? En que año compraste?? 2012 supongo, no?
Un saludo.
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4 diciembre, 2015 a las 13:55 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3628
Buenos días.
No adelantes acontecimientos y espera el fallo del Tear.
Si es desestimatorio de cabeza al juzgado.
Aquí me tienes para cualquier consulta o ayuda, pero espera al fallo del Tear, te contestarán.
Un saludo.
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4 diciembre, 2015 a las 13:53 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3627
Buenos días.
Como ha estado ocurriendo en Valencia, las ordenes publicadas en la Junta de Andalucía están basadas en estudios de operaciones de inmuebles de uso residencial, por tanto en principio no aplicable a locales comerciales.
Un saludo.
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4 diciembre, 2015 a las 13:50 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3626
Buenos días.
Perdona el retraso.
Buena pregunta la que planteas. Efectivamente si acabaras ganando el valor declarado del inmueble adquiere firmeza y ese valor vincula a todos los propietarios.
El caso es que no hay nada que hacer si a tu hermano se le ha pasado el plazo.
Si ganas que tue hermano solicite devolución de ingresos indebidos.
Un saludo.
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24 noviembre, 2015 a las 08:16 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3599
Buenos días.
Lo miro y te respondo lo antes que pueda.
Gracias por tus comentarios.
Un saludo.
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24 noviembre, 2015 a las 08:12 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3598
Buenos días.
Recurrir sin lugar a duda.
Si quieres envíame la notificación por email.
Un saludo.
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24 noviembre, 2015 a las 08:11 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3597
Buenos días.
En primer lugar la orden no es aplicable a uso no residencial, y en segundo lugar con la sentencia que ha salido ya hay muchas más posibilidades de ganar.
Así que ni te lo pienses, recurre, olvídate de la tasación.
Un saludo.
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24 noviembre, 2015 a las 08:08 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #3596
Buenos días.
Tengo mirado el tema que comentas.
Cuando alguien recibe la comprobación de valores y paga sin recurrir, sí puede posteriormente, y dentro del plazo de prescripción, solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Pero una vez iniciado el procedimiento de tpc, y dado que con ello estás renunciando a reclamar, o a seguir reclamando, ya no puedes solicitar que se reabra el expediente.
Lo siento mucho.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Me interesa muchísimo ese fallo del Tear estimado por falta de documentación de hipoteca. Por favor, me la envías por email????
Si te han vuelto a utilizar el mismo método está claro que volverás a ganar, pero me temo te hayan utilizado ahora otro, no lo especificas.
Un saludo.
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