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16 septiembre, 2019 a las 12:54 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6994
Adolfo, tras ver la documentación que me has enviado te comento:
No me di cuenta al contestarte que ya hiciste recurso de reposición en fecha 18/01/2019 y estás a la espera de que te contesten.
A partir del mes de haber presentado recurso de reposición y de no haber obtenido respuesta, ya se entiende como silencio administrativo negativo por si quisieras dar el siguiente paso. PERO, como a partir del mes ya no genera intereses, y además tienen la OBLIGACIÓN de contestarte, es mejor esperar a que lo resuelvan.
Dicho esto, se me olvidó comentarte antes que la liquidación provisional te la enviaron fuera de plazo, pues pasaron más de seis meses desde notificación de propuesta y notificación de provisional, por lo que el procedimiento está caducado.
Por otro lado, resulta evidente que el perito de la Administración te está cogiendo la valoración resultante de “valor catastral x coeficiente multiplicador”, esto significa que, por un lado está mezclando dos métodos, el de “estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” (art. 57.1b), y el de “dictamen de peritos de la Administración” (art. 57.1.d), en ningún caso la Ley permite la combinación de dos o más métodos; y por otro lado te están utilizando un valor fruto de una método anulado por el Tribunal Supremo.
Yo esperaría a que resuelvan el recurso de reposición para hacer la reclamación al TEAR.
Un saludo.
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16 septiembre, 2019 a las 11:20 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6993
Buenos días.
Recurso de reposición antes de la reclamación al TEAR.
Pero ojo con lo que alegas, tienes que mirar la valoración con lupa.
Si quieres envíame la notificación que has recibido por email y te cuento.
Un saludo.
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12 septiembre, 2019 a las 16:10 en respuesta a: Añadido: valor medio de mercado emitido por la web es válido? #6987
Nada tiene que ver el valor catastral con el valor comprobado.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Precisamente por lo que dices el Tribunal Supremo no se cansa de decir que se ha de efectuar una visita.
Entrega reportaje fotográfico a ver que pasa.
Un saludo.
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Buenos días.
Hacienda está mirando mucho ahora las deducciones por vivienda habitual. Les habrá parecido raro que no te hayas deducido el primer año. Solo pueden revisarte a partir de 2015 porque los años anteriores están prescritos. Según lo que les contestes ahora te irán llegando el resto de años posteriores.
Alega lo que has comentado aquí en el foro, y si puedes adjunta documentación que lo justifique mejor.
Un saludo.
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12 septiembre, 2019 a las 18:26 en respuesta a: Añadido: valor medio de mercado emitido por la web es válido? #6989
Perdona, pero no acabo de entender que valoración adjuntaste en las escrituras, del inmueble del que te ha llegado la comprobación de valores, del otro, o de los dos.
Si has comprado los dos bienes en la misma escritura y solo te ha llegado la complementaria de uno de ellos, del otro no te llegará.
Un saludo.
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10 septiembre, 2019 a las 11:05 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6980
Buenos días.
Hacienda está mirando mucho ahora las deducciones por vivienda habitual. Les habrá parecido raro que no te hayas deducido el primer año. Solo pueden revisarte a partir de 2015 porque los años anteriores están prescritos. Según lo que les contestes ahora te irán llegando el resto de años posteriores.
Alega lo que has comentado aquí en el foro, y si puedes adjunta documentación que lo justifique mejor.
Un saludo.
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6 septiembre, 2019 a las 10:04 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6976
Buenos días.
Según el artículo 134.1 de la LGT si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración, NO pueden hacerte comprobación de valores.
Evidentemente si adquieres una parte del inmueble se ha de calcular todo en su parte proporcional.
Yo creo que la oficina liquidadora se ha debido de confundir, espero no equivocarme, así que yo lo primero que haría sería ir allí y preguntarles, quizás sobre la marcha te indiquen que tienes razón.
Si tienes algún problema por favor vuelve a ponerte en contacto conmigo.
Un saludo.
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5 septiembre, 2019 a las 18:32 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6971
Buenas tardes Jairo.
No, no, no pagues. Envíame por favor la notificación que has recibido. La miro y te cuento. Mi email lo tienes a pie de web.
Un saludo.
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4 septiembre, 2019 a las 11:16 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6968
Buenos días.
Ambos métodos, precios medios en el mercado y dictamen de perito de la Administración, son bastante fáciles de ganar.
Sí por favor, envíame la notificación que has recibido y la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compra para ver la superficie que aparece y la posible existencia de cargas.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Bueno, habría que mirar cuánto es «un poco más de lo que comprasteis». Cuando tengas la valoración ya veremos si es mejor recurrir o hacer la tasación pericial contradictoria (tpc), pues si el perito ha valorado en hasta un 10% menos del valor de compra, haciendo la tpc dentro del 10% no les tendríais que pagar nada.
Mis datos de contacto están a pie de web:
email: info@liquidacionescomplementarias.es
teléfono/whatsapp: 684 680 638Un saludo.
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Buenas tardes.
Los plazos que indicas son para el PAGO de la liquidación. Para recurrir es un mes desde que recibes la notificación, de fecha a fecha, es decir, si lo recibes un día 6 es hasta el 6 del mes siguiente, y si fuera festivo el inmediato hábil ANTERIOR.
Un saludo.
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12 agosto, 2019 a las 17:26 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6953
Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
Entiendo que si tu compraste en 2017 por 450.000 euros y vendiste, aunque sea en el mismo año 2017, la comprobación de valor solo te la pueden hacer por la operación de compra.
Por lo que cuentas creo que han utilizado el medio contemplado en el artículo 57.1.h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca de la LGT.
Si es así, efectivamente las circunstancias de las fincas no eran las mismas. Además, existe innumerable jurisprudencia, incluida de nuestro alto Tribunal, y muy reciente además, que considera imprescindible la visita para hacer una valoración de los bienes.
Me puedes enviar por favor la notificación que has recibido?, nunca he visto un caso como el tuyo?.
Un saludo.
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31 julio, 2019 a las 16:55 en respuesta a: Sentencia negativa TEAR ¿merece la pena hacer recurso al TSJ? #6947
Lo tengo. No lo había visto. Lo miro y te digo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Cuando recibáis la propuesta en base a la valoración del perito, avisarme si os sale un solo euro a pagar. Veremos la manera de que os lo anulen.
Un saludo.
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