Cristina Duart

Respuestas de foro creadas

Viendo 15 publicaciones - del 331 al 345 (de un total de 1,531)
  • Autor
    Publicaciones
  • en respuesta a: Complementaria Catastro o Registro #6944

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Creo que con «prevaloración» te refieres a la valoración que te da la web de CLM.

    Ese valor es firme, si tiene errores de cálculo es problema de ellos. Ahora bien, solo podrás evitar que te comprueben si el valor liquidado es SUPERIOR o IGUAL al valor obtenido en la web.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Sentencia negativa TEAR ¿merece la pena hacer recurso al TSJ? #6943

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Depende del motivo del embargo, si fue por no contestar dentro de los plazos establecidos olvídate, en vía judicial también perderás.

    Si el motivo fue por defecto en las notificaciones deberían de darte la razón.

    Necesitaría saber más detalles.

    Puedes enviarme el fallo del Tear por email y te digo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Castilla La Mancha #6912

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Por lo que dices entiendo que te están utilizando el método de tasación bancaria.

    Siendo Castilla-La Mancha lo primero que tienes que hacer es mirar el valor que la Comunidad le da a tu vivienda, que es que resulta del método «precios medios en el mercado». Podría resultar un valor inferior y con ello solicitar te cambien de método, el cual es bastante fácil de ganar: https://tributos.jccm.es/WebGreco/oficinaVirtual/valoracionPreciosMedios/GreJspValoracionBienesUrbanos.jsp

    Por otro, y sobre el método de tasación bancaria, acaba de salir una sentencia del TSJ de Valencia que no la admite como válida para comprobaciones de valores por considerar que el valor a efectos hipotecarios no coincide con el valor de mercado. Esta sentencia está o va a ser recurrida ante el Supremo, por lo que en un par de años tendremos sentencia nueva del Supremo que le puede dar la vuelta a todo.

    Si quieres puedes enviarme la documentación por email, porque a parte de mirar todo lo comentado muchas veces cometen defectos de forma.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Comprobación de Valor Junta de Andalucia #6879

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si el valor fiscal actualmente es de 78.000 euros también lo era en 2018.

    Si liquidaste por el mismo importe o superior NO pueden hacerte comprobación de valores.

    Si quieres puedes enviarme la notificación que has recibido y te lo miro y confirmo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Compra terreno con valoración catastral erronea #6877

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Tendría que saber más detalles. En caso de que el valor catastral sea mayor a 30.000 euros yo NO liquidaría por el valor catastral, sino por los 30.000 euros del precio de compra.

    En cuanto escritures te aconsejo solicites al catastro modificación de superficie.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Complementaria por la compra de una casa #6876

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Antes de ir por el camino de la TPC sería conveniente mirar antes una serie de cosas, pues puede ser que no puedan utilizarte el método de tasación bancaria.

    Necesitas saber el valor fiscal en el año de la compra, por si fuese superior a 180.000 euros.

    Necesitas saber también si existe algún defecto en la tasación bancaria, muchas veces hay errores en los testigos seleccionados por el tasador que pueden anular la misma.

    Y necesitas saber si está inscrito el valor de tasación en el registro de la propiedad.

    Si quieres puedes enviarme la documentación por email y te lo miro.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Cuando el TEAR te dice que NO #6850

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Es evidente que por 480 euros que te están reclamando no te compensa ir al contencioso.

    En cuanto a la TPC tendrás que valorar si haciéndola te vas a ahorrar más de lo que te cueste la tasación.

    No, ninguna de las opciones es obligatoria.

    Un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Efectivamente nada tiene que ver el padrón con la vivienda habitual. Para la definición de vivienda habitual hay que ir a la Ley del IRPF, y desde luego nada dice que te tengas que empadronar.

    Con las facturas justificativas de consumo ya lo tienes casi todo hecho.

    El problema es que la Administración se resiste a darte la razón y hay que seguir insistiendo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: TEAC Resolucion 09/01/2014, RD 1898/2010 #6810

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No podrás encontrarla porque no está publicada. A mi me la facilitó directamente el TEAC.

    Te la acabo d enviar por email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: valor tasación vs valor compra #6805

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El valor de compra, 280.000 euros es MAYOR al valor fiscal, 278.750 euros, por lo que NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.

    Además, tenemos sentencia reciente del Tribunal Supremo de un caso en Cataluña que así lo ratifica: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-y-el-articulo-134-1-de-la-l-g-t/

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6941

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Carlos.

    Hasta que no te contesten a las alegaciones no puedes hacer nada.

    Una vez te contesten, recibirás la liquidación provisional, y a partir de ahí tendrás de plazo un mes para, o bien hacer recurso de reposición (recomendable) o solicitar inicio de procedimiento de TPC (pero ya entonces abandonas los recursos contra la complementaria).

    Comentas que es por el impuesto de sucesiones, entonces te han utilizado o el método de coeficientes aplicados al valor catastral o el dictamen de perito de la Administración. Ambos métodos muy fáciles de ganar.

    Si me envías la notificación que has recibido te puedo mirar que posibles errores puede haber.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 3 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6849

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Es cierto que existe una orden interna (no está publicada oficialmente) que dice que si el contribuyente solicita que le tomen el valor de la tasación bancaria como valor a liquidar, tienen que aceptarlo. PERO no todas las oficinas liquidadoras acatan esa orden interna. Sorprendentemente.

    En el escrito de alegaciones solicita que te utilicen la tasación bancaria, y si te las desestiman entonces avísame porque el tema se pondrá más serio.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6842

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Me dejas asustada. Como se nota que el dinero no es de ellos.

    Mira, liquida el impuesto por el valor de compra y cuando te llegue la complementaria se solicita hacer la tasación pericial contradictoria. Te saldrá a pagar menos, mucho menos o no nada.

    Puedes leer esto que publiqué el otro día: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-y-el-metodo-de-tasacion-bancaria/

    Y esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-perito-tercero/

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6831

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Claro que sí. Voy a necesitar que me envíes la o las notificaciones que has recibido, la tasación bancaria completa y saber el valor catastral del año de la compra.

    Te mando un email ahora.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6830

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Exactamente, y como compras la mitad, el valor mínimo a declarar son 120.000 euros. Si liquidas por un importe igual o superior NO pueden hacerte comprobación de valores, ni si quiera con el método de tasación bancaria.

    Seguro al cien por cien, así que no liquides por el valor de tasación y pagues de más.

    Puedes leer eso: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-y-el-articulo-134-1-de-la-l-g-t/

    Un saludo.

Viendo 15 publicaciones - del 331 al 345 (de un total de 1,531)