Cristina Duart

Respuestas de foro creadas

Viendo 15 publicaciones - del 346 al 360 (de un total de 1,531)
  • Autor
    Publicaciones
  • en respuesta a: ITP sobre expediente de dominio #6791

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Acabo de responder a tu email.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Recuperar dinero tras estimación TEAR #6784

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Siempre os digo que no paguéis. Ahora tienes que ir a la oficina liquidadora con copia del fallo del Tear para solicitar devolución. Pero eso llamará la atención para que te envíen una segunda. De todas formas tienes que solicitar que te lo devuelvan.

    Enhorabuena por tu fallo estimado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: AJD complementario en compra vivienda de cooperativa #6783

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Si quieres puedes enviarme por email la notificación que has recibido y te lo miro.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación complementaria sobre impuesto Sucesiones #6778

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El párrafo al que se refiere la nota simple es por la posible diferencia de impuesto que pueda surgir porque la Administración valore la transmisión en un importe superior. Siempre se lo reclamarán a los anteriores propietarios. En ese sentido puedes estar tranquila.

    Otra cosa es que, en la operación de tu compraventa, la Administración considere que la vivienda vale más y te gire a ti una complementaria.

    Si me indicas Comunidad Autónoma y valor catastral, y depende de en que Comunidad Autónoma sea te puedo mirar el «valor mínimo a declarar».

    Un saludo.

  • en respuesta a: Subrrogacion #6772

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    No, la complementaria te llega por la compra, y ahora no vas a comprar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Recurso de reposición estimado #6767

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Mi más sincera enhorabuena y muchas gracias por tus comentarios.

    Alegando lo mismo que tú solo he visto una oficina liquidadora que haya aceptado las alegaciones, fue la de las Rozas de Madrid. Lo publiqué aquí: https://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-alegaciones-madrid-metodo-de-tasacion-bancaria-y-art-134-1-lgt-2/

    Me puedes decir por favor cual fue tu oficina liquidadora?

    Muchas gracias y un saludo.


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En principio está caducado. Desconoces cuando lo recibió la oficina gestora, pero que sepas que las notificaciones tienen 10 días para tramitarlas desde que se emiten. Así que si tardaron más de lo establecido en enviarla no es problema tuyo.

    En cuanto a alegar la caducidad depende de si ya está prescrito o no. Si está prescrito alega ambas cosas, si solo está caducado ni se te ocurra, pues con anunciarte caducidad y nueva propuesta lo solucionan.

    La Nota Simple donde tienes que mirar la inscripción de la hipoteca evidentemente es una en la que se haya despachado la misma. No sé cual tendrás en casa. Y en la escritura de hipoteca SIEMPRE viene el valor de tasación y el de a efectos de subasta, eso no hay ni que mirarlo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Comprobación de Valores #6760

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Claro que se puede recurrir y más que probable te darán la razón.

    El método de coeficientes ya no se puede utilizar para valorar, solo para saber a quién van a comprobar o no.

    Me parece raro que te envíen desde Cantabria con el método de coeficientes, hace tiempo que no lo hacen. Si quieres envíame la notificación y te digo que más veo.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 5 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: Recuperar dinero tras estimación TEAR #6792

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Me temo que sí. Tienes que ir a la oficina liquidadora con copia de la sentencia.

    Enhorabuena y siento mucho lo mal que te lo han hecho pasar.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6785

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Envíame por favor por email las notificaciones que has recibido con todas las hojas.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6775

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Te voy a dar un disgusto. El valor mínimo a declarar según la Generalitat es casi el doble al valor catastral en Sant Cugat del Vallès, depende del código postal:
    08173 Sant Cugat del Vallès 2,09
    08172 Sant Cugat del Vallès 2,08
    08174 Sant Cugat del Vallès 2,53
    08195 Sant Cugat del Vallès 1,80
    08198 Sant Cugat del Vallès 2,06

    Esto quiere decir, que si liquidas por un importe INFERIOR al que resulta de valor catastral x coeficiente SÍ te llegará una comprobación de valores.

    El método que te podrán utilizar para valorar la vivienda será, o bien tasación bancaria, o bien dictamen de perito de la Administración. Pero como suelen escoger el valor más alto me temo que irán por la segunda opción.

    Ya con la tasación puedes solicitar al catastro modificación del valor catastral, pues según la Ley del Catastro, los valores catastrales no pueden superar el valor de mercado.

    Rebaja de ITP por casa catalogada no me consta que haya.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 5 meses por  Cristina Duart.

  • Cristina Duart
    Super administrador

    Pues sí que son rápidos.

    Prescrito, claro.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Recurso de reposición estimado #6773

    Cristina Duart
    Super administrador

    Gracias!!!!


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Ya he visto la documentación que me has enviado por email y te acabo de responder en los siguientes términos:

    «Buenos días Nuria.

    El método es dictamen de peritos de la Administración.

    Lo que tienes que alegar es la FALTA DE VISITA, para comprobar que los datos que utilizan de la vivienda se corresponden con la realidad. Y la FALTA DE MOTIVACIÓN, por no explicar de dónde salen los datos que se manejan en la valoración.

    Ahora bien, veo que han cometido un tremendo ERROR que te beneficia totalmente: La propuesta la recibiste el 29/08/2016, la provisional el 18/10/2016, y el 16/05/2019 recibes estimación del recurso de reposición y NUEVA liquidación provisional. Entre propuesta y provisional NO PUEDEN pasar más de SEIS MESES, por lo que se ha producido la caducidad, y al ser la compra del año 2013 también la PRESCRIPCIÓN.

    Adolecen también las notificaciones del defecto de ser a la vez “Procedimiento de comprobación limitada Y de comprobación de valores”. O un procedimiento u otro, no pueden mezclarlos.

    Un saludo.«


  • Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Es muy importante tener perfectamente identificado el método que te utilizan para valorar, pues dependiendo del método se alegan unas cosas u otras.

    Si quieres puedes enviarme por email las notificaciones que has recibido y te lo miro bien.

    Un saludo.

Viendo 15 publicaciones - del 346 al 360 (de un total de 1,531)