Respuestas de foro creadas
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24 mayo, 2019 a las 15:34 en respuesta a: Notificación de liquidación provisional después de un recurso de reposición #6755
Buenas tardes.
Entre propuesta de liquidación y liquidación provisional no pueden pasar más de seis meses. De hacerlo el procedimiento caduca. Y al ser la compra del año 2013, también prescribe.
No sé si lo que has recibido ahora es la liquidación, o es nueva propuesta, o hubo periodos en los que se interrumpió la caducidad por alguna causa….
Y con respecto al método de valoración, no acabo de entender que apliquen valor catastral x coeficiente multiplicador «pero cambiando los metros».
Un saludo.
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Buenas tardes.
Pues sí que te informaron mal.
Mira, esta es una alegación que puedes incluir, pero antes has de saber si el valor de tasación está inscrito en el registro de la propiedad o no: Solo puedes saberlo sacando una nota simple nueva: https://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
No obstante se pueden mirar otras muchas cosas. Si quieres puedes enviarme por email la notificación que has recibido.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Disculpa el retraso.
Si aún estamos a tiempo te pediría que me enviaras la notificación que has recibido por email.
Y no, no hagas una tasación porque no te va a servir de nada, pues al no ser a efectos hipotecarios no te la pueden admitir. Y el procedimiento de la tasación pericial contradictoria es un procedimiento totalmente a parte, que si lo inicias ya no podrás seguir recurriendo.
Un saludo.
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Buenos días.
Pues mira, entre propuesta y provisional no pueden pasar más de seis meses. Imagínate que la primera vez que te llegó tardaron cuatro, entonces les sobraron dos meses. Cuando el Tear ordena retrotraer, te tienen que enviar la nueva PROVISIONAL (antes han de enviarte la nueva propuesta) con un plazo máximo de DOS MESES, que es el tiempo que les sobró de la primera vez.
Si se pasan de ese plazo el procedimiento CADUCA, y una caducidad de hoy equivale a una caducidad de «ayer», efectos de la retroacción, por lo que si además, la compra fue hace más de cuatro años y un mes, también estaría PRESCRITO.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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Buenos días.
OJO!!!!! Cando el TEAR ordena retrotraer actuaciones, el plazo para emitir una nueva liquidación (antes han de enviar la propuesta y esperar a que hagas alegaciones) es el plazo de los seis meses que les sobró de la primera vez, pero como máximo es SEIS MESES. Primero has de mirar eso.
Luego hay que mirar más cosas, si el valor de tasación es superior al método anterior y en base al principio de prohibición de la reformatio in peius se quedan con el valor anterior…., realmente estarían utilizando el valor obtenido de una valoración anulada.
Y más que hay que mirar, no te puedo decir más sin ver tu caso en concreto.
Si quieres puedes enviarme más datos por email.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Eso pasa por hacer valoraciones sin realizar visita. Al Tribunal Supremo no le gusta nada eso.
Claro que puedes alegar eso, y mucho más.
Si me envías la notificación que has recibido con la valoración te lo puedo mirar y decir.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Bueno, pues tenías que haberla recibido antes de 06/05/2019. Se les ha caducado.
Un saludo.
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Cómo???
No pueden enviarte liquidación sin enviarte antes la propuesta y darte los 10 días para alegar. Otro fallo.
Por fallos como estos se ganan muchas veces los casos.
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 5 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 5 meses por
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Buenas tardes Salvador.
Casi correcto. De la primera vez les sobraron 95 días, pasaron 85 días desde 03/04/2017 al 27/06/2017.
Por lo que desde el fallo del Tear, hasta la NUEVA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL (la que has recibido ahora aún es la propuesta), tenías que haberla recibido antes de 06/05/2019.
Así que está caducado.
Ahora bien, el nuevo plazo se comienza a contar desde que la oficina liquidadora recibe el fallo del TEAR (no desde que lo recibes tú). Pero eso es imposible de saber. Si bien toda notificación tiene que tramitarse dentro de los 10 días siguientes a su emisión, se entiende, y si no sería un fallo por parte de ellos, que la oficina liquidadora recibió el fallo del Tear aproximadamente a la vez que tú.
Un saludo.
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Buenos días.
Me puedes enviar por favor por email la notificación que has recibido?.
No solo es el valor catastral, también hay que mirar el coeficiente multiplicador de tu municipio en año de compra. Y saber si están vinculados o no los predios.
Un saludo.
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Buenos días.
Has ganado con costas???. Las sentencias que tengo de CLM en base al método VCxCM las tengo estimadas sin costas.
Me puedes enviar por favor la sentencia?. Debes de tener algo especial.
Un saludo y enhorabuena!!!!!!!!!
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Buenos días.
Hay que matizar que, si bien efectivamente están saliendo estimados los recursos interpuestos en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, si bien no condenan en costas a la Administración, los que se están resolviendo ahora son los del método valor catastral x coeficiente multiplicador.
Cuidado con esto porque puede diferir mucho en los métodos que se están utilizando actualmente, que nada tienen que ver.
Un saludo.
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Estupendo!!!
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Buenas tardes.
Correcto.
La valoración previa de 31/07/2018 es de fecha anterior a la compra?, es decir, compraste después del 31/07/2018?
Es que en caso contrario la Administración (sin razón ninguna) no la acepta.
Un saludo.
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Buenas tardes.
No tiene buena pinta lo que cuentas. Nunca mandan propuesta y luego no envían la provisional sin haber hecho alegaciones.
No obstante por las fechas que dices cuando te lo enviaron ya estaba prescrito. Y hoy en día también estaría prescrito.
Así que no tengas miedo y vete a la oficina liquidadora a preguntar.
Tengo miedo que te hayan notificado la provisional y no te hayas enterado y te acabe llegando con apremio.
Un saludo.
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