Cristina Duart

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  • en respuesta a: Cómo se actualiza la valoracion de bienes inmuebles #6709

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No es un error, es la usura de la Administración, créetelo.

    Esas valoraciones que facilita al web de Castilla-La Mancha, está calculadas a partir de unas ordenes que se publican anualmente, donde se da un valor euros/m2 a la parte de suelo y de la construcción según donde esté ubicado el inmueble.

    Estas ordenes las tienes que buscar en la web, te adjunto los enlaces de las últimas, pero si tienes especial interés te las puedo enviar todas en PFD desde el año 2009.

    2017: Valoraciones 2017

    2018: Valoraciones 2018

    2019: Valoraciones 2019

    Y mucha ATENCIÓN a cuando entran en vigor estas ordenes. Si has comprado antes de su entrada en vigor NO te la pueden aplicar.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 6 meses por  Cristina Duart.
    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 6 meses por  Cristina Duart.
  • en respuesta a: Consulta sobre caso de futura complementaria en Andalucía #6707

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si el valor de la tasación bancaria está cerca del valor de compra no tendrás motivo de preocupación, pues actualmente es casi el único método que utilizan para hacer comprobaciones de valores en Andalucía.

    Un saludo.

  • en respuesta a: COMPROBACION VALOR CATASTRAL #6705

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No es fácil entenderlo. El coeficiente «G» en la construcción no existe, solo existe el coeficiente «G» en el valor del suelo, para suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública.

    Puedes verlos aquí: http://elcatastro.blogspot.com/2011/04/coeficientes-correctores-del-suelo.html

    Y en el RD 1020/1993: http://www.catastro.minhap.gob.es/documentos/normativa/rde_102093_2506.pdf

    No obstante, si quieres puedes enviarme la notificación del Catastro y te lo miro en un momento.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Valor vinculante en Comunidad de Madrid #6704

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración NO pueden hacerte comprobación de valores.

    Así que yo sí me atrevería a liquidar por el importe publicado por la Administración, siempre y cuando tengas esa valoración previa vinculante emitida en plazo, en la Comunidad de Madrid son muy….

    Efectivamente el tema de los intereses de demora no está contemplado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (según el Supremo) ni en segundas comprobaciones de valores al haber sido anuladas las primeras por causa imputable a la Administración.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Consulta sobre ITP Andalucía #6679

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Como bien indicas en tus argumentos NO pueden hacerte comprobación de valores.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Impuesto de transmisiones patrimoniales #6677

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Depende de si te van a aumentar también el valor de la vivienda o no. En caso de que no lo hagan y sea solo por el cambio del tipo de gravamen será de 4.410 euros más intereses de demora. A parte actos jurídicos documentados, que no te lo puedo calcular porque es sobre la responsabilidad hipotecaria, que desconozco cual es.

    No obstante, cuando te llegue, si quieres ponte en contacto conmigo, a ver si lo arreglamos.

    Un saludo.

  • en respuesta a: dudas a la hora de pagar el itp #6645

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El valor fiscal entonces es 41.164,12 euros x 1,89 = 77.800,19 euros. Si liquidas por un importe MENOR te harán comprobación de valores.

    Si bien , gracias a la sentencia del Tribunal Supremo no podrán valorar tu vivienda en base al método de coeficientes, pero sí por cualquier otro recogido en la Ley General Tributaria.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidacion complementaria #6643

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Me temo que no.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6712

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Siendo la Comunidad de Madrid y el método empleado el de tasación bancaria, fastidiada está la cosa para recurrir.

    Si me envías una de las notificaciones te lo miro y te digo.

    Si no veo posibilidades de recurrir se puede hacer la Tasación Pericial Contradictoria, están saliendo muy bien en Madrid.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Estimacion parcial TEAR Cantabria #6708

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    A partir de recibir el fallo del TEAR, se cuentan seis meses desde que recibes la nueva PROVISIONAL (ahora has recibido la propuesta y tienes 10 días para alegar), de los que hay que descontar los meses que tardaron entre propuesta y provisional de la primera vez.

    Por ejemplo, si la primera vez, entre propuesta y provisional tardaron dos meses de los seis que tenían, les sobró 4 meses. Ahora, a partir del fallo del Tear, tienen que terminar el procedimiento (que finaliza con la entrega de la provisional) antes de que consuman los 4 meses que les sobró de la primera vez. Puesto que entre PROPUESTA y PROVISIONAL no pueden pasar más de seis meses para que el procedimiento no caduque.

    Espero haberme explicado bien.

    Ahora te reclaman menos cantidad o se han acogido al principio de prohibición de la reformatio in peius por ser el valor de tasación más alto?

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidacion complementaria en obra nueva #6706

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Contigo es el segundo caso que veo en que la Administración envía complementaria por AJ, tomando como base imponible el valor real de los bienes, en una operación sujeta a I.V.A., el otro caso ha sido hace unos días en Motril, Granada.

    Vamos a ver, el valor real de los bienes se toma como base imponible para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y NO el de Actos Jurídicos Documentados, cuyo hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria en la misma ley define:

    «TÍTULO III
    Actos jurídicos documentados
    Principios generales
    Artículo 27.
    1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
    a) Los documentos notariales.
    b) Los documentos mercantiles.
    c) Los documentos administrativos.
    2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
    3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.
    Documentos notariales
    Hecho imponible
    Artículo 28.
    Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31.
    Sujeto pasivo
    Artículo 29.
    Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
    Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
    Base imponible
    Artículo 30.
    1. En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. La base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses.
    En la posposición y mejora de rango de las hipotecas o de cualquier otro derecho de garantía, la base imponible estará constituida por la total responsabilidad asignada al derecho que empeore de rango. En la igualación de rango, la base imponible se determinará por el total importe de la responsabilidad correspondiente al derecho de garantía establecido en primer lugar.
    2. En las actas notariales se observará lo dispuesto en el apartado anterior, salvo en las de protesto, en las que la base imponible coincidirá con la tercera parte del valor nominal del efecto protestado o de la cantidad que hubiese dado lugar al protesto.
    3. Se entenderá que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base. Si ésta no pudiese fijarse al celebrarse el acto, se exigirá el impuesto como si se tratara de objeto no valuable, sin perjuicio de que la liquidación se complete cuando la cuantía quede determinada.
    Cuota tributaria
    Artículo 31.
    1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
    2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
    Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.
    3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.
    Artículo 32.
    Lo dispuesto en el artículo 31.1, será de aplicación a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.
    »

    Desconozco si esto ha sido un error de la Administración, o es el principio de una nueva estrategia para sacar más dinero a los contribuyentes.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

  • en respuesta a: dudas a la hora de pagar el itp #6676

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Valor catastral x coeficiente multiplicador ya no se puede utilizar para valorar los inmuebles, solo para saber a quien se va a comprobar.

    Así que, teniendo una tasación cercana al valor de compra, está claro que tu «valor fiscal» está inflado, y en caso de hacerte una comprobación de valores te la tendrán que hacer en base al método dictamen de perito, en cuyo caso el valor seguro que será por debajo del «valor fiscal», o lo que yo creo que utilizarán, la tasación bancaria, así que yo liquidaría por el valor de compra.

    Un saludo.

  • en respuesta a: TEAR favorable y ¿ahora que hago? #6674

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Pues enhorabuena!!!!

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6641

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Si recurres no te podrán utilizar otro método que resulte una cantidad superior a liquidar. Lo prohíbe el principio de la prohibición de la reformatio in peius, que significa que por el hecho de reclamar nunca se puede ver empeorada la situación inicial.

    Si no recurres te podrán enviar otra pidiéndote más dinero.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6640

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    En el momento en que no se liquida por un importe igual o superior al publicado por la Administración, en tu caso 65.218,53 euros x 1,58 = 103.045,28 euros, sí te pueden hacer comprobación de valores.

    Puedes leer este enlace para saber lo que puedes alegar: http://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-t-e-a-r-cataluna-tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/

    Y este otro muy útil: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

    Un saludo.

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