Respuestas de foro creadas
-
AutorPublicaciones
-
Buenas tardes.
Primero darte la enhorabuena por ganar al gigante.
En segundo lugar, dudo mucho que la AEAT te haga una devolución de oficio. La Agencia Estatal no es mi fuerte, pero hasta lo que yo sé todas las regularizaciones del IRPF han de hacerse a través de complementarias. Yo entiendo que deberías de hacer una complementaria y entregarla con copia del fallo del Tear. Pero insisto que la Agencia Estatal no es mi fuerte y no te lo puedo asegurar.
Un saludo.
-
Buenos días.
Tengo varias sentencias favorables en el TSJ de Castilla La Mancha y en ninguna de ellas se ha designado un perito judicial. Desconozco si lo habéis solicitado vosotros de forma expresa o no, me gustaría saberlo. No obstante está claro que la valoración que ha hecho te ayudará.
Un saludo.
-
Me temo que no. Para eso son las costas, para cubrir daños y perjuicios.
Pero el TSJ de Castilla La Mancha dice, a pesar de que SE ALEGÓ DIFERENCIA DE SUPERFICIE que:
«Pues bien, no habiéndose alegado por la parte actora en vía administrativa, ni en la económico-administrativo, que por las circunstancias concurrentes en el inmueble (estado de conservación, por ejemplo) su valor era inferior al resultante de la valoración por el aludido método, ni aportado dictamen pericial que así lo evidenciase, el recurso hubiese sido desestimado. Sin embargo, con la nueva jurisprudencia el sentido de nuestra resolución es diferente, pues en su aplicación estimaremos la demanda. Lo anterior tiene su incidencia respecto a la condena en costas, pues en el primer caso hubiésemos condenado en costas a las Administraciones demandadas y en el segundo, al entender que existían dudas de derecho, dicha condena resultaría improcedente».
Parece que más bien quiere evitar que la Administración cargue con todas las costas de estas demandas.
Ahora bien, te adelanto que la Administración, tras sentencia estimada, está enviado nueva comprobación de valores. Espero que no te lo hagan a ti también.
Un saludo.
-
Ya nos contarás.
-
Eso es.
-
La «deuda» solo queda en suspenso en vía administrativa cuando te has reservado el derecho a la TPC. Una vez agotada la vía administrativa tienes que pagar o presentar aval.
-
Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Te la estimarán, pero sin costas.
-
Una vez que tras el fallo desestimado del TEAR, no solicitas hacer la TPC, en tu caso por haber ido al contencioso, la «deuda» ya no queda en suspenso. De tal manera que tenías que haber pagado, o solicitado un fraccionamiento o aplazamiento, o presentar un aval. Si no has hecho nada de eso la «deuda» pasa a ejecutiva, y sí, te irán embargando todo lo que puedan hasta cuando puedan. No tienen pena ni piedad. Por supuesto que si la sentencia es favorable tienen que devolverte todo el dinero.
Lo que comentas del porcentaje de participación es un error muy común, y me parece raro que no te hayan dado la razón en vía administrativa. No sé si será porque no se alegó.
Qué método te utilizaron para hacerte la comprobación de valores?
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Vaya faena.
Sí hay posibilidades pero pocas. Lee esto por favor: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/
De todas formas, siempre te queda el procedimiento de la tasación pericial contradictoria (TPC), el cual da mucho juego. Es un procedimiento un poco lioso, pero entendiéndolo bien puedes hacer maravillas, puedes leer esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/
Un saludo.
-
Por mi experiencia te digo que las sentencias en Castilla La Mancha están saliendo estimadas, y sin haber adjuntado ninguna tasación. Así que en tu caso, entiendo que correrás la misma suerte.
Las tasaciones judiciales no son vinculantes, pero sí es cierto que son una prueba más para demostrar que el «valor real» que dice la Administración utilizar para elevar la base imponible declarada, no es tal «real» como aseguran.
Un saludo.
-
Buenas tardes.
Necesitaría saber el año de compra (me imagino que sea 2018) y el municipio de la vivienda.
Un saludo.
-
Me suena muy raro. El TSJ va muy despacio como para que al cabo de unos días de iniciar el contencioso tengas que hacer una provisión de fondos para un perito judicial. Más bien creo, y perdona si me equivoco, que tu abogado contrató a un perito para aportar una tasación a la demanda.
-
Buenas tardes.
Esperar a que te llegue la nueva complementaria.
Ahora bien, cuando se ordena retrotraer actuaciones, la Administración no goza del plazo íntegro para emitir la nueva liquidación, así que has de prestar atención al tema de las fechas. Cuando te llegue avísame y te comento. Y si pasan seis meses y no te notifican nuevamente puedes darlo por caducado, y en su caso también prescrito.
Un saludo.
-
Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 8 meses por
Cristina Duart.
-
Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 8 meses por
-
Buenos días.
Disculpa, tienes razón, se me pasó tu email.
Mira, liquidaste por 30.000 y el valor fiscal son 33.526,88 euros (valor catastral x coeficiente multiplicador de tu municipio en año de compra) http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2017/icv_2017_coeficientstarragona-es.pdf.
Mal aconsejada por la notaría/gestoría porque podrías haber liquidado por un poquito más y hubieras vetado a la Administración a enviarte comprobación de valores.
Afortunadamente el método que te utilizan es el de dictamen de perito de la Administración, el cual se gana con bastante facilidad si se alega bien. No hay visita, pues por lo que veo las fotos que se incluyen en la valoración se han obtenido de googlemps, y adolece de falta de motivación por no justificar de dónde se obtienen los datos que se manejan en la valoración.
Un saludo.
-
Buenas tardes Salvador.
Disculpa el retraso. Ya lo he mirado.
Lo que ha pasado es que te enviaron la propuesta utilizando un método de valoración, y tras hacer alegaciones te emitieron la provisional cambiándote de método.
Esto está mal, cuando cambian de método deben de emitir una propuesta nueva y darte de nuevo los 10 días para alegar.
Un saludo.
-
AutorPublicaciones