Respuestas de foro creadas
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Buenos días.
Efectivamente a priori cumples los requisitos.
El problema está en que la Junta de Andalucía te puede comprobar el valor del inmueble en más del límite de 180.000 euros y pedirte la diferencia del tipo de gravamen.
Has de mirar cuál es el «valor fiscal» del inmueble, valor catastral x coeficiente multiplicador, que si bien este método ya no lo pueden utilizar para valorar los inmuebles SÍ sirve para saber a quien se va a comprobar.
Si compras con hipoteca has de tener en cuenta que la Administración pueden utilizarte el valor de tasación como «valor real» de la vivienda.
Un saludo.
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Buenos días.
Es correcto.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Realmente caduca a los cuatro años y UN MES, que es plazo de pago del impuesto en periodo voluntario.
El personal de las oficinas liquidadoras no suelen tener muchos conocimientos, y si los tienen lo hacen a ver si «cuela».
Como no te cuesta mucho trabajo yo haría alegaciones antes del Tear, puede ser que te las estimen.
Un saludo.
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Buenas tardes.
A mi modo de entender no pueden utilizarte la tasación bancaria por ser una novación.
¿Me puedes decir si el certificado de tasación está adjunta al final de la escritura de HIPOTECA?.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración no pueden hacerte comprobación de valores. Artículo 134.1 de la LGT.
Puedes solicitar también la valoración previa vinculante, artículo 90 de la LGT., cuyo valor vincula a ambas partes, y adjuntar una copia en la escritura de compra. Pero para ello tienes que estar muy seguro del valor que va a resultar, pues ya te digo que vincula a ambas partes.
Si además el valor fiscal es MENOR al de compraventa te puede interesar leer esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comprar-por-encima-del-valor-fiscal/
Un saludo.
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Buenas tardes.
Habría que leer bien la normativa, pero en caso de no cumplir con los requisitos establecidos para acogerse a un tipo reducido cuando venza el plazo sí deberías de liquidar la diferencia.
El artículo 115 de la LGT, potestades y funciones de comprobación e investigación, establece en su punto 3: «Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron tendrán carácter provisional. La Administración tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales conforme a lo dispuesto en el título V de esta ley.«.
Y sí, hay sanción.
Pero vamos, sería una pena que tuvieras que devolverles dinero, intenta mejor efectuar el gasto exigido.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Entiendo que la agencia llama «mínimo legal» al valor fiscal, el resultado de multiplicar el valor catastral por el coeficiente correspondiente.
Si es así y el valor fiscal son 94.000 euros, al comprar por un importe superior, NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES, aunque la tasación bancaria fuera de un millón de euros.
Para estar totalmente seguro pide el último recibo del IBI y ahí verás el valor catastral.
Un saludo.
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1 febrero, 2019 a las 17:02 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6539
Buenas tardes.
El método de coeficientes multiplicadores del valor catastral ya no existe en Castilla La Mancha desde el año 2015, primer año en que se aplica el método de precios medios en el mercado. Así que de esta manera no puedes comprobarlo.
El valor mínimo a declarar en Castilla La Mancha lo puedes comprobar aquí: https://tributos.jccm.es/WebGreco/oficinaVirtual/valoracionPreciosMedios/GreJspValoracionBienesUrbanos.jsp
Si bien es cierto que esos valores se obtienen a partir de los datos que hay en el catastro de los inmuebles, en cuanto a la superficie y un estado de conservación siempre «NORMAL», lo cual muchas veces no se corresponde con la realidad.
Puedes enviarme la notificación por email a info@liquidacionescomplementarias.es y te lo puedo mirar mejor.
Un saludo.
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1 febrero, 2019 a las 16:54 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6538
Buenas tardes.
Si has comprado con hipoteca lo más probable es que te utilicen la tasación bancaria, en caso contrario o no te enviarán comprobación de valores o lo harán por el método de dictamen de perito de la Administración.
Un saludo.
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1 febrero, 2019 a las 11:48 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6531
Buenos días.
Por desgracia en la COMUNIDAD DE MADRID no están saliendo bien las reclamaciones en base a la tasación bancaria. Tengo claro que se han puesto de acuerdo y desestiman los recursos incluso saltándose la legislación, véanse los casos en los que se demuestra que se liquidó por encima del valor publicado por la Administración.
No obstante, la tasación pericial contradictoria está saliendo bastante bien, con o sin nombramiento del perito tercero.
Te mando un email por si te interesa hacerla.
Un saludo.
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Buenas tardes.
A mi modo de entender no pueden utilizarte la tasación bancaria por ser una novación.
¿Me puedes decir si el certificado de tasación está adjunta al final de la escritura de HIPOTECA?.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Si liquidaste por un importe igual o superior al publicado por la Administración (valor catastral x coeficiente multiplicador) NO PUEDEN HACERTE COMPROBACIÓN DE VALORES.
En mi web he tocado muchas veces este tema. Te adjunto dos enlaces para que los leas. No permitas que te engañen.
Un saludo.
http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-y-el-articulo-134-1-de-la-l-g-t/
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Buenas tardes.
Me interesaría ver la propuesta que recibiste. Al no tenerte en cuenta el valor de la construcción, supongo que el método que te han utilizado es el dictamen de perito de la Administración.
Me la puedes enviar?
Un saludo.
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Buenas tardes Mati.
En un caso como el tuyo solo veo la posibilidad de un recurso extraordinario de revisión, pero solamente en caso de que exista discrepancia en los datos catastrales, especialmente en la superficie, lo que significaría que tu valor catastral estaba mal calculado.
Esto es independiente de la sentencia del Tribunal Supremo, pues el recurso extraordinario de revisión tiene un plazo para interponerse de CUATRO AÑOS contra actos firmes en vía administrativa en los casos que «al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente».
Un saludo.
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Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 10 meses por
Cristina Duart.
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Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 10 meses por
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Buenas tardes.
Disculpa el retraso, se me pasó contestarte.
Mira en este enlace cuál es el valor de tu vivienda: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion
Si sale un valor INFERIOR al liquidado no tienes por qué preocuparte, en caso contrario es posible que te envíen una complementaria en base a ese valor o bien en base al valor de la tasación, pero dependiendo del método o bien podrás recurrir saliendo airosa o bien podrás hacer la tasación pericial contradictoria para pagar menos o casi nada.
Si liquidas por el valor de tasación o por el valor fiscal, siendo superior al de compraventa, no podrás nunca recuperarlo, en cambio si liquidas por el valor de compra y te llega complementaria sí la podrás ganar.
Un saludo.
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