Cristina Duart

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  • en respuesta a: Duda Valor de base para calculo del ITP #6474

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Comunidad Autónoma de la vivienda?

    Un saludo.

  • en respuesta a: Plazo de reclamación #6470

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    El plazo para cualquiera de los dos recursos es de UN MES desde que recibes la notificación (y no se cuenta a partir del día siguiente como dice la notificación). Se cuenta de fecha a fecha, de tal forma que si lo recibes un día 5 el plazo acaba el mismo día 5 del mes siguiente, salvo que cayera en domingo o festivo que entonces sería el inmediato anterior.

    Si se te ha pasado el plazo no hay nada que hacer.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidacion tp #6462

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Han utilizado el valor de tasación como «valor real» para pedirte la diferencia?.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Final muy Feliiiiz.Leer! #6461

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes!!!!!

    Esto a veces pasa. Cuando se solicita inicio de la TPC, y el método de comprobación de valores no ha sido el de dictamen de perito de la Administración, como son los casos en que utilizan la tasación bancaria, la Administración tiene que emitir valoración nueva en base al método dictamen de perito de la Administración, sin coste para en contribuyente.

    Es entonces cuando a veces, llegados a este punto, se dan cuenta de que no pueden emitir una valoración superior al valor declarado y por tanto se anula todo y finalmente no tienes que pagar nada de nada, ni siquiera tu tasación.

    Me alegro muchísimo de que mi página te haya servido para no tener que pagarles nada.

    Enhorabuena!!!

  • en respuesta a: Liquidacion complementaria y valor escritura #6453

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    El informe de tu técnico no te servirá de nada, pues no es uno de los medios contemplados en el artículo 57 de la LGT, a diferencia de la tasación a efectos hipotecarios.

    Te enviarán complementaria en base a la tasación bancaria, pero luego siempre podrás solicitar la tasación pericial contradictoria, la cual da mucho juego y te puede salir muy bien la jugada. Puedes leer esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

    Un saludo.

  • en respuesta a: Recurso ganado #6451

    Cristina Duart
    Super administrador

    Gracias!!!!

    Me alegro muchísimo de vuestro resultado. A celebrarlo!!!

    Un abrazo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6479

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Como te comenté al email que también me enviaste, en tu caso no veo nada a lo que te puedas acoger para alegar.

    Si hubieran utilizado el método de coeficientes (valor catastral x coeficiente multiplicador) hubiera resultado un valor de 99.084,43 euros, pero ese método ya no lo pueden utilizar porque ha sido anulado por el Tribunal Supremo. Aunque si hubieras liquidado por ese valor no te podrían enviar comprobación de valores.

    El método de tasación bancaria es el más complicado de ganar, y tal como está la cosa, yo desde luego no me metía en un contencioso.

    Tienes otra alternativa que te puede salir muy bien en vía administrativa. Por favor lee esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

    Como TINSA es una de las empresas tasadoras que más alto tasa, al pedir la TPC, la nueva valoración de la Administración puede que sea bastante más bajo, a lo que añadiendo tu 10% menos puede que finalmente te salga a pagar una “deuda” muy baja.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6458

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Bastante difícil reclamar con este método salvo que hayas liquidado por un importe igual o superior al publicado por la Administración y/o haya errores de forma y/o errores en la tasación.

    En el peor de los casos se puede hacer la tasación pericial contradictora, la cual da mucho juego y te puedes llegar a ahorrar casi todo o en el peor de los casos quedarte como estás.

    Si me envías la notificación que has recibido y me dices el valor catastral en fecha de compra te lo miro y te digo.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6478

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Jesús.

    Disculpa el retraso.

    Si me envías la notificación que has recibido te podré indicar mejor.

    Hay que tener en cuenta que el límite de los 130.000 euros para el tipo reducido es solo para la vivienda, por lo que hay que mirar el valor de tasación de la vivienda exclusivamente, ya que los 148.000 euros dices que son de vivienda, plaza de garaje y trastero.

    Puedo echarle un vistazo e indicarte si es mejor recurrir o hacer la tasación pericial contradictoria.

    Necesito saber también el municipio de la vivienda, la fecha de compra y el valor catastral en el año de la compra, muy importante, para saber si respetaste el valor fiscal.

    Un saludo.

  • en respuesta a: PAGAR ITP EN UNA CONSTRUCCION ILEGAL #6472

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Acabo de enviarte un email en los siguientes términos:

    «Buenos días José Luis.

    Puedes por favor enviarme la notificación de “inicio de procedimiento de verificación de datos” que has recibido?, y decirme las referencias catastrales en caso de que no aparezcan en dicha notificación?.

    Gracias y saludos.»

    Es complicado asesorar sin ver las notificaciones y la documentación.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidacion tp #6466

    Cristina Duart
    Super administrador

    Pues entonces, salvo defectos de forma en la notificación y/o defectos en la tasación (que muchas veces los hay) te recomendaría hacer la tasación pericial contradictoria. Pero ya te digo que habría que mirar antes esas dos cuestiones.

    Si quieres puedes enviarme por email la notificación que has recibido y la tasación bancaria completa.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidacion tp #6464

    Cristina Duart
    Super administrador

    Pues lo primero que tienes que hacer es comprobar el valor que le da la Administración a tu vivienda aquí: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion

    Si hubieras liquidado por una cantidad SUPERIOR no te podrían hacer comprobación de valores.

    Si liquidaste por una cantidad inferior a la que se obtiene en la web, ya habría que mirar más cosas.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Descarga Imposible Modelo 600 Junta Andalucía #6454

    Cristina Duart
    Super administrador

    Me lo acabo de bajar.

    ¿En qué artículo pone que te obligan a liquidar por el método de coeficientes?

  • en respuesta a: Descarga Imposible Modelo 600 Junta Andalucía #6450

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Pues si te «obligan» yo modificaría el valor catastral para que me salga el resultado final en lo que compro. Estaría bueno.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6444

    Cristina Duart
    Super administrador

    Esta respuesta ha sido reportada por contenido inapropiado.

    Buenas tardes Isabel.

    Valor catastral x coeficiente multiplicador ya no puede utilizarse, desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

    No hagas alegaciones si no quieres, no creo que te envíen la liquidación provisional. En tal caso iniciarían nuevo procedimiento con otro método, y entonces ya veríamos.

    Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 11 meses por  Cristina Duart.
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