Cristina Duart

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  • en respuesta a: Descarga Imposible Modelo 600 Junta Andalucía #6443

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Yo creo que aquí: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo600/600.jsp

    Y luego optas por la impresión, como explican aquí:
    https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/instrucciones/inst600.htm

    No creo que al cubrirlo te obliguen a poner el valor catastral.

    Un saludo.

  • en respuesta a: PAGAR ITP EN UNA CONSTRUCCION ILEGAL #6442

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Pero es una comprobación de valores por el impuesto de transmisiones de la compra?

    Si quieres me lo puedes enviar por email a info@liquidacionescomplementarias.es

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación 57.1.g) LGT Murcia #6437

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Cómo que te han cogido el valor de subasta?. Desde luego que esto es el CUM LAUDE de la USURA.

    El VALOR PARA QUE SIRVA DE TIPO EN LAS SUBASTAS, es el VALOR DE TASACIÓN más el valor de la llamada RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA, que es la suma de:

    – El valor correspondiente a los intereses remuneratorios: (aprox. 10% sobre tasación bancaria).

    – El importe correspondiente a los intereses moratorios: (aprox.18% sobre tasación bancaria).

    – El importe correspondiente a las costas y gastos: (aprox. 30% sobre tasación bancaria).

    Que evidentemente no forman parte del valor de la vivienda.

    Hay que hacer primero recurso de reposición, al menos yo te lo aconsejo, pues si no lo haces pierdes la oportunidad de que te lo estimen.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Tipo Reducido ITP y AJD #6433

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Juan.

    Me mandas por favor por email las dos notificaciones y lo que alegaste?.

    Un saludo.

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #6421

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Seis meses no. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo el plazo que tienen para la retroacción de actuaciones es el plazo de que les sobró de los seis meses desde que tú recibiste la primera propuesta y la primera liquidación provisional. Es decir, si por ejemplo tardaron dos meses en contestarte a las alegaciones, ahora les queda cuatro meses para girarte la nueva provisional (antes han de emitirte la propuesta y esperar a que hagas alegaciones). Si se pasaran de ese plazo el procedimiento se caducaría y en tu caso, al ser compra en 2012 prescribiría también.

    Así que muy atento a los plazos, recoge las notificaciones el último día y entrega las alegaciones el último día también.

    Además ojo con el método que te utilizaron la primera vez y el que te van a utilizar ahora. Y ojo también con otros posibles errores que puedan cometer, que por errores de forma se gana muchas veces y eso poca gente lo mira.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Generalitat Valenciana Visita para valoración #6413

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Todo eso se lo tienes que explicar a la arquitecta. Y si tienes fotografías te pedirá un email para que se las envíes.

    Te recomiendo que cuando te haga firmar la hoja de visita pongas que no ha efectuado una medición, en caso de no haberla hecho, pues nunca la hacen. Eso te ayudará también a la hora de alegar.

    Y cuando te llegue la complementaria, no te preocupes, se recurre y lo más seguro es que la ganes.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Liquidación provisional método de comparación #6411

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Julio.

    Como bien te indiqué por email después de analizar la documentación que me enviaste, te recomiendo, muy a pesar mio, esperes a recibir la liquidación provisional e inicies el procedimiento de la tasación pericial contradictoria (TPC). Ello debido a que el valor publicado por la Administración es incluso mayor que el valor de tasación, y por desgracia, a día de hoy, en la Comunidad de Madrid, salvo que demuestres que hayas liquidado por un importe igual o superior al publicado por la Administración, y no siempre ocurre, te desestiman las reclamaciones por sistema, por lo que al final tienes que acabar haciendo la TPC.

    A falta de apoyo del TEAR contra las injustas comprobaciones de valores que están enviando en la Comunidad de Madrid, hacer la TPC puede resultar muy beneficioso, te adjunto este enlace donde lo explico con detalle: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

    Un saludo.

  • en respuesta a: Allanamiento de la Administración Junta de Andalucía. #6410

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Es muy complicado lo que indicas, salvo en algunos casos en los que la Administración atentó contra el principio de irretroactividad de las normas tributarias, como pasó en la Comunidad Valenciana, en donde el Tribunal Supremo anuló las disposiciones transitorias de las órdenes, y que a día de hoy se está luchando para recuperar lo indebidamente pagado.

    Pero existe la posibilidad de interponer un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, contemplado en el artículo 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acogiéndose al punto a), cuyo plazo es de cuatro años:

    «Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión

    Artículo 125. Objeto y plazos.
    1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
    2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
    3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan».

    Qué situaciones pueden acogerse al apartado a)?. Pues que durante el procedimiento de comprobación de valores haya habido algún defecto de forma (titulares, plazos, forma de notificar, etc.), o bien que exista diferencia de superficie entre la base de datos catastral y la realidad, pues en ese caso es evidente que el valor catastral no era correcto.

    Para detectar diferencia de superficie en el catastro, que además es bastante habitual, puedes mirar la superficie construida que aparece en la nota simple del registro de la propiedad.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Valoración casa en estado demolición #6404

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    A hecho muy bien el Notario en advertirte.

    No entiendo muy bien que es un «certificado de demolición». Quizás a lo que se refiera sea una solicitud al Ayuntamiento para demoler la construcción. No creo que sea necesario esperar a que te contesten, con la simple solicitud creo que serviría.

    Ahora bien, una vez tengas solicitado el permiso para demoler, y con un reportaje fotográfico, yo solicitaría al catastro baja del valor catastral de la construcción debido a su estado de ruina, cuyo coeficiente es CERO.

    Esa solicitud al Catastro te será más útil que solo lo del Ayuntamiento.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Plazo prescripción reclamación ITP #6398

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El plazo es de CUATRO AÑOS y UN MES desde la compra. Para mí está prescrito.

    Ahora bien, si te acogiste al tipo reducido de gravamen ellos lo aumentan un año más, que es el plazo que hay para que puedas ir a vivir desde que la compraste.

    No obstante, esa notificación no puede entenderse como válida, pues dices que está emitida el 03/07/2018 y tú la recibiste el 21/09/2018.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su “Capítulo II. Eficacia de los Actos”, artículo 40.2:

    “Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.

    Es evidente que la Administración tardo más de 10 días en cursar la notificación, por lo que se entiende como no producida.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Recurrir comprobación de valores por errata en la tasación #6391

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    A veces hay discrepancias en las direcciones, si la referencia catastral está correcta está bien identificado el inmueble.

    Es más interesante que analices los testigos que escogió el tasador para obtener el valor metro cuadrado que aplica a tu vivienda, pues en la mayoría de los casos, las características de esos testigos no se corresponden con la realidad, no existen o no explican como se han calculado los coeficientes de homogeneización aplicados a los mismos.

    Esto es porque, como todos sabemos, las tasaciones se inflan para que salga la operación, y muchas veces hay que «meter mano» a los testigos.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Allanamiento de la Administración Junta de Andalucía. #6418

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Si no te importa, para asegurarnos de que has mirado bien las superficies, envíame la nota simple por email y la referencia catastral.

    Antes de hacer el recurso extraordinario de revisión deberías de solicitar al catastro modificación de superficie, y adjuntar al recurso copia de haberlo solicitado.

    El recurso extraordinario de revisión es para que se revise el fallo del Tear, en modo alguno lo estás recurriendo, pues para eso tenías dos meses y tendrías que haberlo hecho ante el Tribunal Superior de Justicia.

    Si te dieran la razón se anularía todo el procedimiento de comprobación de valores, sin perjuicio de que pudieran girarte otra, pero ya no podrían utilizar el método de coeficientes.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Generalitat Valenciana Visita para valoración #6417

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Ricardo.

    Pregúntale antes si va a medir, pero vamos, ya te digo que nunca miden. No sé exactamente como son las hojas que dan a firmar, ponlo donde puedas.

    De todos los casos que he llevado en la Comunidad Valenciana de este método los tengo todos ganados. Bueno, en la Comunidad Valenciana y en el resto de España. Dictamen de perito, si bien es verdad que son valoraciones muy extensas y enrevesadas, se gana bastante bien.

    Un saludo.

  • en respuesta a: Valoración casa en estado demolición #6414

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    No te gastes dinero en una tasación, no te servirá de nada. Es un error muy común que veo muchas veces.

    Un saludo.

  • en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6399

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Claro, nada dice la normativa al respecto. El requisito es que sea tu vivienda habitual.

    Un saludo.

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