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24 octubre, 2018 a las 12:37 en respuesta a: duda liquidacion complementaria y y sentencia ajd #6386
Buenos días.
Vamos a tener que seguir esperando un poco más porque parece que se están echando atrás. Creo que el día 5 se sabrá algo más sobre este tema.
El caso es que, en caso de que fuera con carácter retroactivo, cosa que dudo, y fuera a Hacienda a quien hubiera que pedir devolución, en tu caso estaría prescrito por haber pasado más de cuatro años. Si fuera el banco quien lo tiene que devolver sí podrías reclamarlo.
A ver como termina este asunto.
Un saludo.
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Buenas tardes.
De la web de la Comunidad de Madrid, saca la valoración con certificado digital, pera llegado el caso, poder acogerte al art. 90 de la Ley General Tributaria. Si no tienes certificado digital pide la valoración previa vinculante en la calle Zurbano 51 de Madrid.
Con esta valoración previa vinculante de 49.476 euros, en teoría podrías liquidar por un importe igual y no debería de llegarte una comprobación de valores (art. 90 de la LGT).
Lo normal es que liquides por el valor de compra, 65.000 euros y saques la valoración previa vinculante por si en el futuro te quieren reclamar más, que eso les gusta mucho hacerlo.
Un saludo.
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Buenas tardes.
Es en Castilla-La Mancha?.
Si me envías la notificación por email te puedo indicar mejor.
Un saludo.
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Buenos días.
El procedimiento de la TPC es en primer lugar solicitar hacerla, sin entregar la tuya de momento, ya que la Administración tiene que hacer una valoración nueva en base a dictamen de perito de la Administración, en caso de que la valoración de la comprobación no haya sido con este método, y una vez tengas las nueva valoración entregar la tuya con ese 10% menos sobre el nuevo valor.
Según lo que indicas no parece que lo hayas hecho así.
No obstante, sea como sea como lo hayas hecho, yo ahora no haría nada, más que esperar, pues si tardan más de 4 años desde que tú presentaste tu tasación, el procedimiento prescribe.
Un saludo.
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Buenos días Carmen.
Es correcto.
No obstante, antes de pedir la valoración previa vinculante, sería conveniente saber cual es el resultado de VALOR CATASTRAL x COEFICIENTE MULTIPLICADOR, no vaya a ser que el valor de la Administración sea aún superior al de la tasación bancaria.
Un saludo.
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Muy bien Carmen.
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Buenos días.
La valoración previa vinculante vincula a ambas partes durante tres meses, para que si dentro de ese plazo liquidas respetando ese valor, la Administración no podrá revisarte el valor declarado.
Otra cosa es que la Administración pueda revisar liquidaciones durante el periodo de prescripción, que son cuatro años y un mes desde la compra.
Un saludo.
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24 octubre, 2018 a las 12:33 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6385
Buenas días.
Si bien te contesté por email al haberme escrito también por ese medio, te respondo también al comentario en la web para que no quede sin contestar.
Efectivamente es el método de precios medios en el mercado. Fácil de ganar si alegas bien.
Pero es que además he detectado ERRORES en la valoración que te hacen.
El liquidador valora así:
Ud Recinto de Valoración Destino Superficie catastral (m2) Importe Coef. Suelo Coef. Conjunto GB Valor
1 U36 RESIDENCIAL 194,00 136,00 1,00 1,00 1,25 32.980,00
2 U36 RESIDENCIAL 284,00 136,00 1,00 1,00 1,00 38.624,00
478,00 Total: 71.604,00Ud Uso Destino Esc. Pla Pta Superficie catastral (m2) MBC Tipol. Coef Tipo. Antigüedad Coef. Ant. Estado Conserv. Coef. Conserv. Coef. Conjunto GB Valor
1 RESIDENCIAL VIVIENDA E 00 001 93,00 650 01228 0,75 1990 0,61 NORMAL 1,00 1,00 1,00 27.655,88
2 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO E 00 002 36,00 650 01239 0,35 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 4.750,20
3 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO E 00 003 25,00 650 01239 0,35 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 3.298,75
4 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO B 00 004 29,00 650 01236 0,55 2006 0,85 NORMAL 1,00 1,00 1,00 8.812,38
5 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO B 00 005 11,00 650 01236 0,55 2006 0,85 NORMAL 1,00 1,00 1,00 3.342,63
194,00 Total: 47.859,83Pero el recinto de valoración que te corresponde es el R43, con sus correspondientes nuevos valores y superficies, te adjunto orden.
Además hay error en la antigüedad, con su correspondiente coeficiente.
Quedaría entonces una valoración de 68.083,83 euros, INFERIOR al valor liquidado:
Ud Recinto de Valoración Destino Superficie catastral (m2) Importe Coef. Suelo Coef. Conjunto GB Valor
1 R43 RESIDENCIAL 93,00 167,00 1,00 1,00 1,25 19.413,75
2 R43 RESIDENCIAL 101,00 37,00 1,00 1,00 1,25 4.671,25
194,00 Total: 24.085,00Ud Uso Destino Esc. Pla Pta Superficie catastral (m2) MBC Tipol. Coef Tipo. Antigüedad Coef. Ant. Estado Conserv. Coef. Conserv. Coef. Conjunto GB Valor
1 RESIDENCIAL VIVIENDA E 00 001 93,00 650 01228 0,75 1990 0,61 NORMAL 1,00 1,00 1,00 27.655,88
2 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO E 00 002 36,00 650 01239 0,35 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 4.750,20
3 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO E 00 003 25,00 650 01239 0,35 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 3.298,75
4 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO B 00 004 29,00 650 01236 0,55 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 6.013,15
5 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO B 00 005 11,00 650 01236 0,55 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 2.280,85
194,00 Total: 43.998,83Pero, es que además me dices que has reformado la cocina, porque si encima, el estado de conservación NO ES NORMAL, todavía sería una valoración inferior.
Un saludo.
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16 octubre, 2018 a las 11:59 en respuesta a: COMPLEMENTARIA POR VALOR DE TASACIÓN MAYOR QUE EL VALOR DECLARADO #6364
Buenos días.
Pues lo que hay que hacer es seguir insistiendo. Además, nada tiene que ver el artículo 90 con el 134.1 de la LGT.
Puedes leer esta sentencia del Tribunal Supremo porque es de un caso exactamente igual, pero en la Comunidad de Cataluña. La Administración dice que los valores publicados son meramente orientativos y el Supremo dice que naranjas de la china: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-y-el-articulo-134-1-de-la-l-g-t/
Un saludo.
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15 octubre, 2018 a las 12:36 en respuesta a: COMPLEMENTARIA POR VALOR DE TASACIÓN MAYOR QUE EL VALOR DECLARADO #6361
Buenos días.
Envíame por favor la notificación que has recibido para poderte aconsejar.
Un saludo.
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15 octubre, 2018 a las 10:35 en respuesta a: Tasación bancaria inscrita Registro de la Propiedad #6360
Buenos días.
En la escritura de hipoteca SIEMPRE aparece el valor de tasación y el valor a efectos de subasta. La resolución del TEAC habla del REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Un saludo.
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Te equivocas. Si obtienes una valoración previa vinculante en un valor de X, puedes liquidar por ese valor X aunque compres en X+Y. Artículo 90 de la Ley General Tributaria.
Evidentemente la oficina liquidadora te lo intentará reclamar, pero sin razón.
Un saludo.
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11 octubre, 2018 a las 18:47 en respuesta a: ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria? #6351
Buenas tardes.
Enhorabuena por tu rebaja.
No obstante si hubieras recurrido en lugar de la hacer la TPC hubieras conseguido que te anularan la liquidación por completo, entre otras cosas gracias a la sentencia del Tribunal Supremo que ha salido en junio, que no da por válido el método de valor catastral por coeficiente multiplicador.
Siempre recomiendo dejar la TPC para el final, en caso de fallo desestimado del Tear, porque si la solicitas hacer antes estás perdiendo la oportunidad de que te anulen la liquidación y además puedes perder también la oportunidad de que mientras tanto salga una sentencia que lo cambie todo, como ha pasado en este caso del método de coeficientes.
Un saludo.
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11 octubre, 2018 a las 17:28 en respuesta a: Liquidación complementaria por tasación del banco superior al valor de compra #6348
Buenas tardes.
Los modelos no sirven de mucho. Si quieres me puedes enviar por email la notificación que has recibido y te puedo indicar lo que tienes que alegar.
Un saludo.
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1 octubre, 2018 a las 13:32 en respuesta a: Propuesta Regularización Castilla La manchay escrito alegaciones #6336
Al reservarte el derecho a la TPC se suspende automáticamente la deuda, sin tener que presentar ni avales ni fianzas.
Un saludo.
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